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Legislacion En Informatica

maxmendez19 de Abril de 2015

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1.1.1 Concepto

De acuerdo con García Máynez el término norma se usa en dos sentidos: uno amplio y otro estricto. En el primero la norma es "toda una regla de comportamiento obligatoria o no"; en sentido estricto, norma es, la regla "que impone deberes o confiere derechos". A las reglas de conducta que son obligatorias o que conceden facultades se les llama normas, mientras que las reglas cuyo cumplimiento es potestativo se les conoce como reglas técnicas. Tanto las normas como las reglas técnicas son reglas de conducta.

1.1.2 Clases

Este tipo de normas se dividen en:

• 1 Normas Jurídicas

• 2 Normas Morales

• 3 Normas Éticas

• 4 Normas Religiosas, y

• 5 Convencionalismos Sociales

Normas Jurídicas

Se dice que las normas jurídicas con reglas de conducta bilaterales o imperativo-atributivas, sus características es que son exteriores coercibles y heterónomas. Que estas normas sean bilaterales o imperativo-atributivas significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma. Las obligaciones jurídicas "constituyen deudas, toda vez que su observancia puede ser exigida en ejercicio de un derecho, por un sujeto distinto del obligado".

Villoro Toranzano afirma que en virtud de que la finalidad de las normas jurídicas es coordinar las conductas de los miembros de una sociedad conforme al bien común, es claro que esa coordinación no podrá hacerse sin una distribución de tareas complementarias entre sí, cuyo cumplimiento pueda ser exigido por los demás cuando no se realice en forma voluntaria.

A causa de su carácter bilateral, las normas establecen relaciones entre diversas personas. Al obligado se le denomina sujeto pasivo de la relación; a la persona facultada para exigir de aquel el cumplimiento de La obligación se le denomina sujeto activo, facultado, acreedor, derechohabiente o pretensor.

Las normas jurídicas son exteriores, lo que significa que "exigen una conducta fundamentalmente externa (…) Sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual".

Se califica de coercibles a las normas jurídicas porqué si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el acreedor solicitar al estado su cumplimiento, incluso por la fuerza. La coercibilidad es pues la posibilidad de la autoridad pública de recurrir a la violencia para hacer cumplir un deber jurídico.

Al referirse al concepto de coercibilidad Villoro Toranzo afirma: "Ésta es necesaria para poder obtener una pacífica convivencia ordenada al bien común. No se puede abandonar a la espontaneidad de los súbditos el cumplimiento de algo que interesa a todos, sino de que el grado o por fuerza estos deberán someterse al orden.

La heteronomìa de las normas jurídicas significa que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y esta le obliga aun cuando no sea reconocida por el dicho destinatario. El ente creador de la norma puede ser el legislador, el juez o la autoridad administrativa.

Cuando la norma jurídica es creada por convenio o por contrato entre las partes, la voluntad de los contratantes se complementa recíprocamente y, por tanto, hay una voluntad propia y una ajena, para cada uno de los contratantes.

NORMAS MORALES

Las normas morales son unilaterales e imperativas porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen deberes, pero no conceden derechos es decir no conceden obligaciones.

Las normas morales son internas, lo que significa que las mismas han de cumplirse por el individuo únicamente, con el propósito de acatar dichas normas. En este sentido, la interioridad en tales preceptos constituye "una modalidad o atributo de voluntad".

Las normas morales son incoercibles porque su cumplimiento es espontaneo, es decir estos preceptos no admiten el empleo de la fuerza para el logro de su cumplimiento. Dice Recasens Siches: "La moral no queda cumplida con que sucedan de facto en el mundo los hechos externos por ella prescritos, sino paraqué quede cumplida es de todo punto necesario que sus normas sean realizadas por el sujeto libremente, fuera de toda coacción irresistible, como actos palmariamente suyos".

NORMAS ETICAS

Las normas morales y las normas éticas suelen tener el mismo origen y naturaleza. Es más, se hallan tan entrelazadas que difícilmente podríamos decir que tal o cual persona no es moral pero es ética o viceversa. La moralidad en la persona es un actuar de acuerdo con los valores que reconoce la sociedad donde esa persona vive; es una calidad personal que envuelve a toda la persona en su actuación y en su actuación frente a otras, ya sea en su ejercicio profesional, o en su trabajo o actividad cotidiana.

Sin embargo, cabe distinguir entre la actuación moral y la actuación ética.

Actuar solamente es le genero y actuar éticamente es la especie. Veamos porque. En toda sociedad hay valores que deben ser respetados. En las sociedades occidentales la prudencia, el respeto a las personas, la caridad hacia el prójimo, etc.…, son valores admitidos; quien actúa conforme a esos valores puede considerarse una persona moral.

En cambio la ética hoy en día está referida de forma más específica a la actuación de las personas, al desarrollo de las actividades cotidianas, y así podemos decir que un medico actúa con ética si atiende oportuna y correctamente a sus pacientes.

NORMAS RELIGIOSAS

En lo que corresponde a las normas religiosas, se trata de normas internas establecidas por una determinada religión o creencia cuyos principios acepta una persona, o bien, una religión o creencia en la que la persona participa, y cuyas normas acata y acepta como parte fundamental del desarrollo de la vida.

Se trata de normas que, además de aceptar, cree y tiene fe en ellas y, por lo tanto, esas normas conforman su actuación en todos los aspectos de la vida.

Las normas religiosas de carácter interno auxilian al individuo para acercarse a Dios y de esta manera alcanzar la vida eterna; así mismo, quien cumpliera con ellas tendría un buen comportamiento social, sería una persona justa, caritativa. Esas son manifestaciones externas, producto de una decisión individual y de un cumplimiento espontaneo.

REGLAS DE TRATO SOCIAL O CONVENCIONALISMOS SOCIALES

Las reglas de trato social son las reglas de cortesía, de etiqueta, también llamadas convencionalismos sociales. Estas nos permiten llevar a cabo una ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados; dar preferencia a las damas, no interrumpir la conversación de los demás, comportarnos con recato durante una ceremonia o funeral, etc.

Si no respetamos esas reglas tendremos una sanción: que la saciedad nos margine, pero tal sanción no tiene las características señaladas en le caso de las normas jurídicas, por eso sea dicho que los convencionalismos sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles, heterónomas y unilaterales.

Existe cierto tipo de convencionalismos que son más cercanos a las normas jurídicas y que también hay que distinguir. Se trata de las reglas de protocolo, que puede ir desde el orden y la precedencia en que se deben sentar los invitados en una cena familiar, hasta ese orden y esa precedencia a que están obligados los gobiernos cuando tienen visitas de representantes de un gobierno extranjero.

En este último caso, una violación a las reglas básicas del protocolo puede dar lugar a una nota de protesta e incluso al deterioro de las relaciones entre países; sin embargo, a pesar de esas posibles reacciones a su violación, las reglas del protocolo oficial que constituyen los convencionalismos más formales no son normas jurídicas en el sentido que antes hemos apuntado.

1.1.3 Estructura

Hipótesis: consiste en suponer la causa y naturaleza de un hecho. La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Se entiende por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.

1.1.4 Jerarquía

La jerarquía de normas jurídicas propuesta por Kelsen es la siguiente:

Como se puede apreciar en la figura, la norma constitucional es la base en la cual descansa todo el aparato de normas jurídicas. En ella reside la supremacía jurídica estatal y es el pacto que todos hemos celebrado para depositar en un tercero, denominado Estado, parte de nuestras libertades fundamentales a fin de que éste las garantice y preserve la observancia del orden legal.

La Constitución también es conocida como norma fundamental, madre o suprema y es el basamento en el cual descansa todo el aparato estatal. Una constitución como la nuestra, de carácter federal, tiene dos grandes apartados, el relativo a los derechos humanos o fundamentales de los individuos, también llamadas garantías individuales. La otra consiste en las atribuciones y estructura del poder público, el cual según la teoría de la separación del ejercicio del poder en órganos públicos delimita las funciones ejecutiva, legislativa y judicial o jurisdiccional. Las partes constitucionales descritas

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