Legislacion Informatica
19paulbc8319 de Agosto de 2013
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LEGISLACIÓN INFORMÁTICA EN MÉXICO
V. Bátiz-Álvarez & M. Farias-Elinos
Lab. de Investigación y Desarrollo de Tecnología Avanzada (LIDETEA)
Grupo de Seguridad de RedCUDI
vba@ulsa.mx, elinos@ci.ulsa.mx
http://seguridad.internet2.ulsa.mx/
El Derecho surge como un medio efectivo para regular la conducta del
hombre en sociedad. Pero la sociedad no es la misma en cada uno de los
lugares del planeta ni es la misma en cada momento de la historia. La
sociedad evoluciona, (no estoy segura de que se pueda decir que avanza)
cambia, y cambios trascendentales se han dado por y a través del avance
(éste sí) de la ciencia y de la tecnología.
El Derecho regula la conducta y los fenómenos sociales a través de leyes. El
proceso de creación e inserción de éstas leyes a la vida de una comunidad
jurídica determinada (en el caso de México: municipio, estado, país) es largo
y lento, sobre todo en el Sistema Jurídico Latino.
En los últimos años, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
han revolucionado la vida social en numerosos aspectos: científicos,
comerciales, laborales, profesionales, escolares, e incluso han cambiado los
hábitos de entretenimiento y de interrelación de las personas al interior de
la vida familiar.
Ciertamente resulta imposible que el Derecho vaya a la par que la tecnología,
regulando ipso facto cuanto fenómeno o conducta lícita o ilícita infiere en el
ámbito jurídico, empezando porque es evidente que éstos fenómenos y/o
conductas tienen que manifestarse primero, ya que las leyes no pueden
regular lo que aún no existe.
Si a esto le sumamos el carácter formal, escrito de nuestro sistema jurídico,
las particularidades del proceso legislativo, la necesidad de que personas con
formación de abogados comprendan lo necesario sobre tópicos técnicos y
tecnológicos y las injerencias de intereses políticos, resulta que el Derecho y
en especial, el Derecho Mexicano que es el que nos ocupa e interesa, se ha
quedado con mucho rezagado en la regulación de una materia que lo ha
rebasado y que exige atención inmediata y efectiva.
Con todo, se ha llevado a cabo esfuerzos por legislar en la materia y algunos
de éstos han fructificado. En las siguientes líneas trataré de dar un
panorama general sobre la situación actual de la legislación informática en
México; para hacerlo de una manera ordenada, enunciemos los tópicos más
importantes que ameritan una regulación especial, para analizar el caso de
cada uno de ellos:
· Delitos informáticos.
· Firma digital/electrónica y contratos electrónicos.
· Correo electrónico (privacidad, spam).
· Protección a bases de datos.
· Cómputo forense (evidencias electrónicas).
· Protección de propiedad intelectual.
· Regulación de contenidos en Internet.
Sin embargo, antes de empezar nuestro análisis, es conveniente dejar en
claro ciertas características de nuestro sistema jurídico que son vitales para
comprender si la legislación que existe hasta el momento resultará eficaz y
adecuada.
De acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, somos una República democrática, representativa y
federal, compuesta de Estados libres y soberanos por lo que se refiere a su
régimen interior, pero unidos en un pacto federal.
El Poder legislativo, se deposita en un Congreso Federal, el cual tiene
facultades exclusivas para legislar sobre: hidrocarburos, minería, industria
cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, derecho marítimo,
ciudadanía, migración, vías generales de comunicación, correos, aguas,
moneda, delitos federales, coordinación en materia de seguridad pública,
fiscalización superior de la federación, leyes del trabajo reglamentarias del
artículo 123 Constitucional, entre otras.
Los Estados pueden regular, en el ámbito de su competencia, las materias que
no están expresamente reservadas a la Federación.
Con respecto a lo anterior, caben dos reflexiones:
¿Será necesario que por su importancia y trascendencia, los actos jurídicos
que se realicen usando o teniendo como fin recursos informáticos, sean
regulados por el Congreso Federal, o sólo lo que se refiere a delitos
informáticos?
¿Qué pasa con las regulaciones estatales que de algún modo infieren en la
esfera federal?
* DELITOS INFORMÁTICOS.- Expresándonos en términos no legales, al
hablar de delitos informáticos nos referimos a aquellas conductas que
teniendo como instrumento o fin computadoras u otros bienes informáticos,
lesionan o dañan bienes, intereses o derechos de personas físicas o morales.
En términos jurídicos, para que exista delito es necesario un acto u omisión
que sancionen las leyes penales, por que una de las características
indispensables del delito es la tipicidad, es decir, que la conducta esté
descrita en un tipo penal, en una ley penal, además de ser antijurídica,
culpable y punible.
Los principales “delitos informáticos” son:
ü Fraude mediante el uso de la computadora y la manipulación de la
información que éstas contienen. (técnica de salami u otras)
ü Acceso no autorizado a sistemas o servicios. (caballo de troya, back
doors, etc.)
ü Destrucción de programas o datos
ü Reproducción no autorizada de programas informáticos.
ü Uso no autorizado de programas y de datos.
ü Intervención de correo electrónico.
ü Obtención de información que pasa por el medio (sniffer).
Analicemos uno por uno:
ü Fraude mediante el uso de la computadora y la manipulación de la
información que éstas contienen. (técnica de salami u otras).-
El artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal, regula el delito
de fraude: “Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que
otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro
indebido en beneficio propio o de un tercero,, se le impondrán...”; más
adelante, el artículo 231 dispone: “Se impondrán las penas previstas en el
artículo anterior, a quien: ... XIV. Para obtener algún beneficio para sí o
para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se introduzca a los
sistemas o programas de informática del sistema financiero e
indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de
dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la
Institución...”
Aquí habría que valorar si es suficiente la descripción del tipo penal del
fraude para ser aplicado a conductas realizadas mediante sistemas o
programas de informática cuando no sean éstos del sistema financiero
sino de cualquier otra empresa, institución o persona.
Por otro lado, también podría considerarse regulado el fraude realizado
mediante sistemas o equipos informáticos del sistema financiero en el
Código Penal Federal, cuyos artículos conducentes analizaremos a
continuación.
ü Acceso no autorizado a sistemas o servicios y destrucción de
programas o datos.- Ésta conducta se encuentra regulada en el Código
Penal Federal, artículos 211 bis 1 a 211 bis 7, que determinan en
resumen lo siguiente:
CONDUCTA PENA
Modificar, destruir o provocar pérdida de
información contenida en sistemas o equipos
informáticos protegidos sin autorización
· Si se trata de sistemas o equipos del Estado
· Si se trata de sistemas o equipos de las
instituciones que integran el sistema financiero
6 meses a dos años prisión y
de 100 a 300 días multa
1 a 4 años y 200 a 600 días
multa
6 meses a 4 años prisión y
100 a 600 días multa
Conocer o copiar información contenida en sistemas o
equipos informáticos protegidos sin autorización
· Si se trata de sistemas o equipos del Estado
· Si se trata de sistemas o equipos de las
instituciones que integran el sistema financiero
3 meses a 1 año prisión y 50
a 150 días multa
6 meses a 2 años prisión y
100 a 300 días multa
3 meses a 2 años prisión y
50 a 300 días multa
Modificar, destruir o provocar pérdida de
información contenida en sistemas o equipos
informáticos cuando se tenga autorización para el
acceso
· Si se trata de sistemas o equipos del Estado
· Si se trata de sistemas o equipos de las
instituciones que integran el sistema financiero
2 a 8 años prisión y 300 a
900 días multa
6 meses a 4 años prisión y
100 a 600 días multa
Conocer o copiar información contenida en sistemas o
equipos informáticos cuando se tenga autorización
para el acceso
· Si se trata de
...