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Lesiones personales y sus circunstancias de agravación


Enviado por   •  28 de Agosto de 2022  •  Trabajos  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  41 Visitas

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                                 TUTELA PENAL DE LOS BIENES JURÍDICOS I

         ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA SP7343-2017

POR

JUAN SEBASTIAN GUZMAN LUNA

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UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

PROGRAMA PREGRADO  4D

Docente:

OCTAVIO CARREÑO CARRILLO

BOGOTÁ D.C.

2022

Tema: Lesiones personales y sus circunstancias de agravación. 

Antecedentes

En el derecho penal las lesiones personales se encuentran tipificadas en el Capítulo III del código penal en los art 111 y 112. Nos expresa que las lesiones personales son el acto de causar daño o atentar contra la integridad de otra persona, ya sea en su salud o psicológicamente, también nos indica que si alguien llega a realizar esta conducta antijuridica se tendrá que analizar la pena de la persona según la incapacidad generada por los daños producidos, un ejemplo como lo expresa la norma “ Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses’’

 Código de Procedimiento Penal [CPP]. Capitulo III Art.12. (Colombia).

Pero en el código penal nos expresa si se ve reflejado una perturbación funcional como lo estipula el art 114 que dice “Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales vigentes.’’

“Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.’’

Código de Procedimiento Penal [CPP]. Capitulo III Art.14. (Colombia)

Sabiendo esto, las lesiones personales pueden ser culposas, dolosas y agravadas.

Culposas según el código penal, art 120 el que por culpa cause una lesión generando una incapacidad o enfermedad a otra persona, en estos casos el sujeto activo no tiene el deseo de realizar una lesión pero por falta de prevención la genera, si esta conducta es cometida utilizando medios motorizados o un arma de fuego se impondrá pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas, causando también la privación del derecho a la tenencia y porte de un arma de fuego, dolosas es cuando el sujeto activo tiene el deseo y la voluntad de causar una lesión a otra persona y en estos casos las sanciones serán tomadas por la incapacidad que genere dichas lesiones y por ultimo son agravadas cuando se presentan circunstancias de mayor afectación como lo puede ser el uso de armas de fuego y vehículos con plena intención, parto preterintencional (Art 118 C.P), cuando el sujeto activo se encuentra bajo efectos del alcohol, sustancias psicoactivas y manejo de agentes químicos (Art 116ª C.P ).

En la sentencia, la señora Olga Lucia Mendoza Buendía el día 13 de noviembre de 2008 a las 3:30 pm , en la ciudad de Bogotá, ella iba conduciendo su vehiculó y no respeto la señal de PARE colisionando con un taxi en el cual se encontraba Teresa De Jesús Moreno De Diaz, causando fractura y esguince de su hombro izquierdo, generándole una incapacidad de 25 días, ocasionándole una secuela permanente en su hombro y siendo acusada por la pena de prisión de 9 meses, 18 días y una multa de 7 SMLV (salario mínimo legal vigente), siendo así imputada por el delito de lesiones personales culposas (Art 120 C.P) y por incumplir los art 111,112 y 114 del Código penal.

Elementos estructurales del tipo penal

Sujeto activo: En este caso fue la Señora Olga Lucia Mendoza Buendía la cual iba conduciendo el auto que genero el accidente al no respetar la señal de PARE.

Sujeto pasivo: Teresa De Jesús Moreno De Diaz la cual recae la conducta antijuridica realizada por la señora Olga Lucia.

Objeto jurídico: Se ve afectado el derecho a la salud que es aquel que garantiza gozar de un estado físico, mental, emocional y social que nos permita desarrollar nuestra vida en distintos ámbitos de manera digna, asociando a este derecho a una integridad y no solamente a enfermedades como por lo general se asocia.

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