Lesiones Personales
AndreinaCarbone29 de Abril de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO – SEDE ARAURE
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO PENAL ESPECIAL
FACILITADOR: ABG. JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO
ARAURE - ESTADO PORTUGUESA
LESIONES PERSONALES
PARTICIPANTES:
BORREGO, ALIOSKA / C.I 15692304
BRACHO, FELIX. / C.I
CARBONE, ANDREINA. / C.I 18800379
DURÁN, LEONARDO. / C.I 21560645
GALANTÓN, ANGEL / C.I15.
ROLDAN, CARMEN / C.I23.577.500
VALERO, ALEXANDER / C.I10.136.915
VIEZ, LUIS C.I20.812.502.
INTRODUCCION.
El siguiente trabajo tiene como objetivo principal explicar el tema de las Lesiones Personales que se define como todo daño causado a la salud física o mental de una persona, que no ocasiona la muerte y que no es destinado a ocasionarla, donde las mismas presentan dos tipos de clasificaciones; una atiende al elemento subjetivo (la intensión), y la otra toma en cuenta el elemento objetivo (el resultado).
Para analizar un poco más la temática se pueden mencionar los diferentes tipos de de lesiones que son clasificadas por nuestro Código Penal en: leves, levísimas, graves, menos graves, gravísimas, calificadas y agravadas, culposas y preterintencionales.
Finalmente, para desarrollar éste tema se utilizará, aparte del fundamento jurídico venezolano, la exposición de imágenes (por medio de copias fotostáticas) contentivas de algunos casos particulares de denuncias recibidas en los órganos jurisdiccionales competentes, de personajes de la vida real (protegiendo sus datos filiatorios, por razones de ética y de ley) que han sido víctimas de lesiones, en diferentes situaciones.
EL DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.
Se da cuando se causa daño corporal o psíquico a una persona. Su castigo está estipulado en el Código Penal venezolano. Donde se encuentra las lesiones, las cuales son las que más afectan a las personas, su vida y su integridad.
A continuación el autor citado nos desmenuza el concepto para su mayor entendimiento.
• Que no ocasiona la muerte: Si el agente quiere lesionar al sujeto pasivo, pero el resultado es la muerte del último, no existe delito de lesiones, sino como ya se estudio un homicidio preterintencional.
• Que no está destinado a ocasionarla: Examinaremos dos clasificaciones de las lesiones personales; la primera atiende al elemento subjetivo (intención), la otra toma en cuenta el elemento objetivo (resultado).
A) En Cuanto al aspecto subjetivo, las lesiones se clasifican de la siguiente manera.
1- Intencionales o dolosas, que a su vez se subdividen en: Simples, agravadas, calificadas y atenuadas.
2- Preterintencionales.
3- Culposas.
B) En lo atinente al aspecto objetivo, las lesiones pueden ser:
1- Gravísimas
2- Graves
3- Menos graves
4- Leves
5- Levísimas
A continuación se desarrollaran cada una de las lesiones, atendiendo el ordenen en el cual se presentan en nuestro código penal venezolano.
LESIONES GRAVISIMAS:
Artículo 414: código penal en los siguientes términos:
"Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure ala persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años".
A continuación se analizaran cada una de las calificantes establecidas en el artículo antes citado.
- Enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable: Corresponde a los peritos médicos emitir el diagnostico y el pronóstico correspondiente. La enfermedad, mental o corporal, debe ser "cierta o probablemente incurable". Es aquella que según su diagnostico la medicina no puede sanar.
- Perdida de algún sentido o de algún órgano:
Se entiende por órgano: Cualquier parte, o conjunto de tejidos, del cuerpo humano que desempeña una función determinativa de sensaciones o de movimientos (Grisanti Aveledo, pág. 76. 2009)
"Por Órgano se entiende "cualquier parte del cuerpo humano que desempeña una función" (Sentencia Nº 21 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 96-1048 de fecha 26/01/2000).
Se entiende por sentidos: La aptitud perceptiva, que nos pone en comunicación con el mundo exterior (Grisanti Aveledo, pág. 76. 2009). Como bien se sabe los sentidos son 5: vista, oído, olfato, gusto y tacto.
"El sentido se define como la facultad mediante la cual se percibe la impresión de los objetos exteriores a través de ciertos órganos" (Sentencia Nº 21 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 96-1048 de fecha 26/01/2000).
- Perdida de la mano o pie: Constituyen lesiones gravísimas debido a que se trata de una debilitación permanente de órganos de locomoción o de aprehensión.
- Perdida de la capacidad de engendrar: Tanto respecto como a la mujer, puede existiruna impotencia para el coito (impotencia coeundi) o una impotencia para la generación (impotencia generandi). "Para el hombre se ha dicho que ha valorado en lo superlativo grado, también en lo moral, el atributo orgánico de la virilidad, equiparándolo y a veces superando a la de la vida misma" (Quintano, Antonio, pág. 806. 1972). El resultado lesivo entraña privación de la función reproductiva.
- Herida que desfigure a la persona. Deformación permanente del rostro: Para responder claramente a este calificantes, se considera correcto citar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia de fecha 10 de mayo del 2000.
ELEMENTOS DE LAS LESIONES GRAVISIMAS SON LA SIGUIENTES:
LA PENA: "será castigado con presidio de tres a 6 años.
DELITO: DE ACCION PUBLICA
ADMITE TENTATIVA Y FRUSTRACION.
LESIONES GRAVES:
Es aquella que deja secuela uno cualquiera de los resultados señalados taxativamente en el Artículo 415 del código penal venezolano.
Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
.Cicatriz notable en Cara
.Peligro para la vida del lesionado
.Vaciamiento de un ojo
.Pérdida de piezas dentarias
A continuación se analizaran, los diversos resultados que determinan la calificación de la lesión como grave:
- Inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano: La permanencia a la que se refiere el Código Penal no equivale a la perpetuidad, sino a una duración persistente, vale decir, que se prolongue por largo tiempo. Por ejemplo: Que la visión se dificulte o la masticación se vuelva menos completa.
- Dificultad permanente de la palabra: afecta la facultad de expresarse oralmente, tal dificultad consiste en inconvenientes para utilizar las palabras, emitirlas o construirlas.
Aclaratoria: Si la lesión ocasiona la perdida de la palabra, es gravísima; si, en cambio, solo causa una dificultad permanente de la palabra, es grave.
- Cicatriz notable en la cara: debe estar localizada en la cara del sujeto pasivo: Se entiende por cara, la parte anterior de la cabeza, comprendida entre el borde superior de la frente y el mentón, incluidos los pabellones auriculares. Las consideraciones estéticas y sociales que suelen invocarse para extender el ámbito de protección penal, olvidan el sentido del término cara, empleado por el código Penal (Grisanti Aveledo, pág. 80. 2009).
- Enfermedad o incapacidad que duren Veinte días o mas: el calculo de duración de l a enfermedad ha de hacerse por días completos, en tal computo, no debe tomarse en cuenta el día en que se produjo la lesión, en cambio si debe contarse el día que cesa la enfermedad o termina la incapacidad.
- Parto Prematuro: Jurídicamente se entiende por parto prematuro, el que tiene lugar antes de que ya se haya transcurrido el término normal de gestación, pero después que ha pasado el lapso el lapso para que la criatura nazca viva y viable (apta para seguir viviendo fuera del claustro materno).
ELEMEMTOS DE LAS LESIONES GRVES SON LA SIGUIENTES:
PENA:"será castigado con presidio de uno a cuatro años.
DELITO: DE ACCION PUBLICA
ADMITE TENTATIVA Y FRUSTRACION.
LESIONES MENOS GRAVES:
Son aquellas que causan alguna enfermedad o impedimento para el trabajo por menos de treinta días. Cuando de un Accidente de Tránsito se produce esta
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