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Lesiones Personales


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2014  •  7.154 Palabras (29 Páginas)  •  664 Visitas

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Definición

Procedimiento en caso de lesiones

Dictamen pericial

1. Anamnesis

2. Naturaleza de la lesión

3. Elemento vulnerante o tipo de arma

A. Mecánicos

B. Medios físico-térmicos

C. Agentes químicos

D. Agentes biológicos

E. Mecanismos psicológicos

Patrones de lesión

4. Incapacidad médico-legal

Complicaciones

5. Secuelas

A. Secuelas estéticas

B. Secuelas funcionales

Carácter permanente o transitorio de una secuela

C. Secuelas carenciales

Unidad punitiva

D. Secuelas obstétricas

Algunas secuelas para recordar

Bibliografía

LESIONES PERSONALES

DEFINICIÓN

EL delito de Lesiones personales es uno de los que con mayor frecuencia se cometen en el país, y su dictamen, la solicitud pericial que más comúnmente debe resolver el médico legista.

El Código Penal tipifica el delito en el Artículo 111 del Título I, "Delitos contra la vida y la integridad personal". Capítulo tercero. De Las lesiones personales:

Lesiones: El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.

El bien jurídico protegido en este tipo penal es la integridad personal, que en su concepción más amplia incluye la integridad corporal, la integridad de la salud y la vida de relación o integridad social.

Desde el punto de vista de la medicina forense, se definen las lesiones personales como: "Cualquier daño del cuerpo o de la salud orgánica o mental de un individuo llamado lesionado, causado externa o internamente por mecanismos físicos, quími¬cos, biológicos o psicológicos, utilizados por un agresor, sin que se produzca la muerte del ofendido"

Por daño en el cuerpo se entienden todas aquellas alteraciones que comprometen la integridad anatómica, sean internas o externas. Por ejemplo, una herida gástrica, La amputación de una mano, etc.

El daño en la salud se presenta cuando se vulnera cualquiera de Las funciones orgánicas o mentales, manifestadas clínicamente por signos o síntomas, así como alteraciones detectables por exámenes paraclínicos cuando se requiera.

Los elementos constitutivos del delito de lesiones personales son los siguientes:

A. Un daño en el cuerpo o en la salud. Está configurado por toda manifestación orgánica o mental susceptible de menoscabar o disminuir la integridad física o mental de la persona que sufre la acción.

La utilidad jurídico-procesal del dictamen, en este caso está dada por la natura-leza de la lesión. Ítem del dictamen en el cual el perito médico diagnostica y precisa la Lesión que presenta el paciente, de manera que queda probado técnica¬mente que la persona sufrió un daño en el cuerpo o en la salud. Por ejemplo, al decir el perito que el paciente sufrió una herida, una fractura, una equimosis o una intoxicación, este diagnóstico se traduce en que efectivamente el paciente sufrió un daño.

B. Un agresor. Que puede actuar de forma dolosa, si ha realizado el hecho intencionalmente, o de forma culposa, "cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado, y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo".

En relación con el agresor, el dictamen de lesiones en ocasiones puede contribuir a su identificación, siguiendo el principio de que el arma liga al agresor, como se explica más adelante en el concepto de patrón de lesión.

C. Un resultado. Las lesiones personales en nuestra jurisprudencia han sido con¬sideradas delitos de resultado, de manera que siempre tiene que haber un me¬noscabo demostrable en el cuerpo o en la salud; la sola intencionalidad o las acciones conducentes a ocasionar lesiones sin que se produzca un daño no son consideradas delito de lesiones personales, a diferencia del homicidio, que admi¬te la tentativa.

De esta manera, las acciones conducentes a cometer un homicidio pueden co¬rresponder a una tentativa de homicidio. En lesiones personales no existe la tentativa. Por otra parte, el resultado del delito de lesiones personales jamás será la muerte, porque se tipificaría el delito de homicidio.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE LESIONES

El Artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, dice: Reconocimiento en caso de lesiones. Al iniciarse la investigación por el delito de lesiones personales, el funcionario ordenará de inmediato el reconocimiento médico del lesionado para determinar la naturaleza de aquellas, el instrumento con que fueron causadas y la determinación de la incapacidad médico-legal y secuelas que se generen.

En todos los casos en que se requiera nuevo reconocimiento, el perito lo señalará en su dictamen indicando el momento adecuado para realizarlo y los exámenes o documentos necesarios para emitir el concepto definitivo. El funcionario competen¬te ordenará la nueva peritación sin dilación alguna.

Cuando se requiera el dictamen sobre incapacidad laboral, el funcionario aportará al perito la información sobre la actividad ocupacional del lesionado y cualquier otra que sea necesaria para rendir este tipo de dictamen. En el curso de la investi¬gación se ordenará la práctica de tantos reconocimientos como fueren necesarios para establecer las consecuencias definitivas. Las decisiones se tomarán con base en el último reconocimiento que obrare en la actuación procesal.

El presente artículo introduce en la legislación colombiana el concepto de incapaci¬dad médico-legal, distinguiéndola de la incapacidad laboral; además, describe el procedimiento a seguir cuando la autoridad conoce un hecho que podría ajustarse a este delito y es la guía de los requisitos mínimos que debe contener tanto la solicitud del examen pericial de lesiones personales como también el correspon¬diente dictamen.

DICTAMEN

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