CAUSAS DE JUSTIFICACION DEL DELITO. HOMICIDIO. LESIONES PERSONALES
linalisettegil19 de Octubre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MISIÓN SUCRE –ALDEA DR. ANDRES MARIA HENRANDEZ CABALLERO
PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI
ESTUDIO JURIDICO CONDUCTUAL
CAUSAS DE JUSTIFICACION DEL DELITO. HOMICIDIO. LESIONES PERSONALES
Profesor:
Roger Longart
Br.
Fermín Frank
Gil Lina Lisette
Velásquez Pedro
Sección “B”
Marzo de 2.012
INDICE
Introducción pág. 03
Causas de exclusión del delito pág. 04
Causas de justificación del delito pág. 04
Legítima defensa pág. 05
Estado de necesidad pág. 10
Ejercicio de un derecho pág. 11
Cumplimiento de un deber pág. 11
Enfermedad mental pág. 13
Homicidio pág. 15
Homicidio simple intencional pág. 15
Homicidio calificado pág. 16
Homicidio agravado pág. 17
Homicidio concausal pág. 17
Homicidio culposo pág. 18
Homicidio preterintencional pág. 19
Homicidio preterintencional concausal pág. 19
Homicidio atenuado con causa de honor pág. 20
Inducción y ayuda al suicidio pág. 20
Lesiones personales pág. 26
Diferencia entre tasa e impuesto pág. 21
Clasificación de las lesiones personales pág. 27
Conclusión pág. 34
Bibliografía pág. 36
INTRODUCCION
En el derecho penal existen circunstancias que hacen que un hecho que se ajusta a una descripción legal contraria objetivamente a lo que exige el ordenamiento jurídico no sea punible, y esto a su vez conlleva la exclusión de su responsabilidad penal, a pesar de su apariencia delictiva. Para llegar a la conclusión del uso de recursos para llevar a cabo dicha exclusión se tener la certeza con respecto a todo aquello que rodea el delito y consecuencialmente al conocimiento que del mismo.
La búsqueda de excluir la pena en el delito, no es premiar al actor del hecho, sino es la manera de buscar nuevas fórmulas, sistemas abreviados de enjuiciar, y asimismo se busca un cambio en el sistema de la punición, y de darle una justa pena al delincuente que haya cometido un delito, por causas “justas” o enmarcadas como justas en el código Penal Venezolano.
Muchas veces, una conducta típica no necesariamente encuadra como una acción delictiva, es decir, aun cuando se produce el supuesto de hecho establecido en la norma, la manera en que el hecho acaeció no implica la comisión de un delito. El Código Penal Venezolano es el que se encarga de regular este tipo de situaciones que dan lugar a la exclusión del delito como hecho típico dañoso, es decir, como un hecho típico que produce una lesión.
La problemática de estudio radica en el análisis y comprensión de que la única manera en que un hecho típico puede dejar de ser dañoso, es cuando ocurre bajo ciertas situaciones que hacen presumir que el delito no es tal. Se presume que no hay acción delictiva cuando se obra cumpliendo su deber o ejerciendo un derecho, el que obra en virtud de obediencia legítima o debida, el que obra en defensa de su propia persona o derecho, y el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente.
Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO
Son aquellas condiciones que tiene el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica. En tales condiciones la acción realizada a pesar de su apariencia, resulta conforme a derecho, a las causas de justificación también se les llama justificantes.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN DEL DELITO
Las causas de justificación son situaciones reconocidas por el Derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitida, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos.
No hay diferencia desde un punto de vista natural, entre un homicidio en legítima defensa y un homicidio premeditado, ya que, en ambos casos, lo que se percibe en la realidad es la causación de la muerte de un hombre, pero en un caso se dice que el hecho es lícito y en el otro que es ilícito o lesivo en relación a las exigencias de la norma que tutela determinados intereses.
I.- LEGÍTIMA DEFENSA O DEFENSA PROPIA
La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.
Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
La legítima defensa es un caso especial de estado de necesidad. Su justificación reside en la prevalencia de interés por la protección del bien del agredido respecto del interés por la protección del bien del agresor, lesionado por aquél .o por el tercero que lo defiende. A diferencia de lo que sucede en el estado de necesidad, aquí la justificación no encuentra su fundamento en el mayor valor del bien resguardado en relación al sacrificado, sino en la injusticia de la agresión del titular de este último. Siempre que haya racionalidad en el medio defensivo empleado por el agredido y que éste no haya provocado suficientemente la agresión. Resulta justificado el sacrificio de un bien de mayor valor que el defendido.
El presupuesto de la defensa propia es que exista una agresión ilegítima.
FUNDAMENTOS
A lo largo del tiempo, la legítima defensa ha sido objeto de estudio de multitud de juristas, que trataban de encontrar una justificación que explicara por qué surgió el concepto, y por qué se ha mantenido. Especialmente Descartes, Hart, Bobbio, Kelsen y Monroy Cabra, se han puesto en la tarea de dar fundamentos de normas presupuestas dentro del sistema jurídico internacional, dando normas fundantes indispensables para la creación de constituciones y derechos adquiridos propios de cada una de las personas que conforman la colectividad nacional internacional, en contraposición a la opinio iuris y a la integración del contradictorio.
INSTINTO DE CONSERVACIÓN
Así pues, algunos trataron de ver en la figura una manifestación jurídica del instinto de conservación innato en el ser humano, es decir, aquel rasgo natural que pese al tránsito hacia la vida en sociedad, ni puede ni debe ser eliminado. Esta tesis está, hoy en día, superada por la doctrina, a la que no le basta una justificación que no puede explicar la legítima defensa de persona ajena, ni la defensa de bienes jurídicos sin alcance vital.
DEFENSA DEL DERECHO
También hubo un sector que afirmó que la legítima defensa respondía, en exclusiva, al interés que el Derecho tiene en prevalecer sobre el injusto, sobre la agresión al Ordenamiento jurídico. Pese a ello, la teoría fue rechazada por no tener en cuenta que la legítima defensa sólo puede realizarse por un ataque contra el Derecho que afecte a bienes jurídicos personales. Si esta fuera la explicación, la legítima defensa podría utilizarse para defender cualquier ataque contra el Derecho, sea de la naturaleza que sea, llegando a la absurda conclusión de que el Ordenamiento jurídico apoya la autotutela, negando de esta manera una de las principales justificaciones que se dan del Derecho como fenómeno social.
FALTA DE PROTECCIÓN ESTATAL
Esta posición tuvo una especial repercusión, y atribuía la existencia de la legítima defensa a una situación en la que los bienes jurídicos a proteger no podían ser salvados por el Estado, de manera que la única forma de evitar que sean dañados es permitiendo que quien esté posibilitado para tal tarea, cuente con el respaldo jurídico del Derecho.
Las críticas a esta justificación se centraron en destacar que no tiene por qué suponer un fundamento material de la autorización de la defensa particular, y que en multitud de ocasiones, la ausencia de la protección estatal no indica necesaria y definitivamente la aparición de una legítima defensa, así como la presencia de tal protección tampoco supone la imposibilidad de aplicar la figura.
TESIS DOMINANTE
La práctica totalidad de la doctrina penalista contemporánea coincide en señalar que la fundamentación de la legítima defensa se apoya sobre dos pilares, una doble fundamentación que se centra en el aspecto individual y supraindividual del concepto.
Por un lado, el aspecto individual se centra en señalar que existe una necesidad de defensa del bien jurídico personal, algo que además de descartar la defensa de bienes jurídicos colectivos, explica con claridad la importancia que el Derecho da a la protección
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