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Ley 1420


Enviado por   •  18 de Junio de 2022  •  Trabajos  •  1.215 Palabras (5 Páginas)  •  60 Visitas

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[pic 1]Provincia de Buenos Aires

Dirección General de Cultura y Educación

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

INSTITUTO COLEGIO SUPERIOR         MODELO LOMAS

PROFESORADO DE INGLÉS

RESFC-2017-1860-E-GDEBA-DGCYE

CAMPO DE LA FORMACIÓN ESPECÍFICA

HISTORIA Y POLÍTICA ARGENTINA DE LA EDUCACIÓN ARGENTINA

“LEY 1420”

CURSO: 2°

CICLO LECTIVO: 2022

DOCENTE: LIC. OSCAR DICUNDO

DOCENTES EN FORMACIÓN: ANABEL DAMARIO, JEREMÍAS NIETO.

FECHA: 30/5/2022.


El Congreso debía discutir una ley de educación que sirviera de base a la nueva aglomeración de hombres de todas las viejas naciones del mundo, buscando mejores condiciones para la existencia. 

El debate parlamentario se centró en dos propuestas: una, presentada por Mariano Demaría, planteaba que se declarara “necesidad primordial, la de formar a los hombres por la enseñanza de la religión –la católica– y las instituciones republicanas”. La otra, suscripta por Onésimo Leguizamón, expresaba: “La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los distintos cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase”.

MARIANO DEMARÍA

Según la opinión del diputado Demaría en 1883 iniciada la sesión, bajo la presidencia del diputado Navarro Viola, éste concedió inmediatamente la palabra al diputado Demaría quién destacaba en su opinión la coincidencia general sobre la necesidad de dictar una ley nacional de educación común. 

En su discurso destacó la importancia de las instrucciones públicas que trataban mediante la difusión de la enseñanza que lo más importante era contribuir a la libertad, la paz, y al mantenimiento de las instituciones en sus discursos, además de todas las medidas necesarias para que las funciones docentes puedan desempeñar personas competentes.

Citó detalles explicativos sobre los fondos para el mantenimiento de la educación común y subvenciones escolares a las provincias. 

También se refirió sobre la importancia y necesidad primordial de la enseñanza de la religión católica. Tanto Demaría como los religiosos Pedro Goyena, Tristán Achával, Emilio de Alvear, Rainerio Lugones y Dásamaso Centeno, fueron férreos defensores de esta postura. 

El diputado Demaría expresó que debía consagrarse la libertad de enseñanza, respetándose la voluntad de los padres, de manera de facultarlos para que puedan enviar a sus hijos a las escuelas que ellos elijan, y que los eduquen, por consiguiente, en la forma que entiendan más conveniente, respetando la voluntad de los padres en cuanto a la elección de la escuela, en que debían educarse e instruirse sus hijos, sea oficial o particular, aunque estableciendo para estas últimas, las medidas destinadas a que el Estado pueda fiscalizarlas, con el fin de comprobar que la enseñanza que se imparte era la acertada.

ONÉSIMO LEGUIZAMÓN

Onésimo Leguizamón, con respecto a la libertad de enseñanza, sostuvo que la educación no es una cuestión doméstica o religiosa, sino un asunto que se relaciona con la vida social y política de la comunidad nacional y tiene en consecuencia que ser dirigida por el Estado y cumplida por todos los que pueden darla.

Desde el punto de vista constitucional, destacó que el Congreso sólo puede legislar para la Capital Federal y territorios nacionales en materia educativa. Pero, fundamentalmente, sostuvo “que la educación no puede darse en un sentido contrario a las instituciones que el país tiene”. 

Con respecto a la Gratuidad manifestó que es consecuencia de la obligatoriedad. Explicó: “La educación obligatoria supone, como condición y explicación, la existencia de la escuela gratuita al alcance de los niños a quienes se obliga a ser educados. La escuela gratuita, sin cargas y sin gabelas, al alcance del niño para que el niño vaya a la escuela”.

El Laicismo escolar fue el punto que generó mayor polémica, y donde la huella del positivismo ético y pedagógico se hizo sentir. Además de Leguizamón, era defendido también por los liberales Eduardo Wilde, Luis Lagos García y Delfín Gallo. La polémica no era tanto una cuestión de contenidos (es decir, si la enseñanza religiosa puede o no ser un contenido como el lenguaje o la matemática) sino de orientación ideológica general de la escuela pública. Los liberales, indicaron el sentido en el que este término debe entenderse, aplicado a la enseñanza estatal: el estado imparte enseñanza no confesional, autoriza la enseñanza religiosa de los cultos reconocidos, con dos condiciones: que esté a cargo de ministros autorizados por los respectivos cultos y que se haga en el establecimiento público fuera de los horarios comunes. Esta es la forma de enseñanza que establece finalmente la Ley 1420, que debe ser gratuita y obligatoria para los niños entre 6 y 14 años de edad.

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