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Ley 1420


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  Tesis  •  3.579 Palabras (15 Páginas)  •  399 Visitas

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Ley 1420, principios político-pedagógicos, organización de la escuela moderna.

Autoras/es: Stella Maris Torre

A partir de los textos de Puiggrós (Estado y sociedad civil en los orígenes del sistema educativo argentino y Sujetos, disciplina y currículum en los orígenes del sistema educativo argentino) y Tedesco (Educación y sociedad en la Argentina (1880-1900). CEAL. Bs. As. 1982. cap 3.) nos proponemos realizar un análisis del texto de la ley 1420, en sus primeros 11 artículos. Interesa poder reflexionar en torno a los principios político-pedagógicos que se ponen en juego en el mismo, así como detectar la impronta que trae consigo la organización de la escuela moderna.

(Fecha original del artículo: Septiembre de 2004, revisado en Marzo 2011)

El Capítulo I de la ley 1420 deja sentados los principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias.

1. Objeto (Artículo 1º) La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.

2. Principios político-pedagógicos (Artículo 2º) La instrucción primaria debe ser:

• Obligatoria

La obligación escolar

* comprende a todos los padres, tutores o encargados (Artículo 3º), pudiendo exigirse su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas e incluso, con el empleo de la fuerza pública (Artículo 4º) puede cumplirse en:

Las escuelas públicas,

Las escuelas particulares

Hogar de los niños

* puede comprobarse por medio de certificados y exámenes (Artículo 4º)

• Gratuita

Cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las ciudades, o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios, constituirá un distrito escolar, con derecho, por lo menos, a una escuela pública gratuita (Artículo 5º).

• Laica

La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases. (Artículo 8º)

• Gradual

La enseñanza primaria se dividirá en seis o más agrupaciones graduales, y será dada sin alteración de grados, en escuelas Infantiles, Elementales y Superiores, dentro del mismo establecimiento o separadamente (Artículo 9º)

• Higienista

Dada conforme a los preceptos de la higiene (Artículo 10º)

• Profesionalización docente femenina

Bajo la dirección exclusiva de maestras autorizadas (Artículo 10º)

• Preferentemente mixta hasta cierta edad

La enseñanza primaria para los de seis a diez años de edad, se dará preferentemente en clases mixtas, (Artículo 10º)

3. Contenidos (Artículo 6º)

Mínimos comunes (Artículo 6º)

• Lectura y Escritura

• Aritmética (concreta)

• Geografía particular de la República y nociones de Geografía Universal; de

• Historia particular de la República y nociones de Historia General;

• Idioma nacional

• Moral y urbanidad;

• Nociones de higiene: nociones de Ciencias Matemáticas, Físicas y Naturales;

• Nociones de Dibujo y Música vocal; Gimnástica

• Conocimiento de la Constitución Nacional,

Más indicios de Determinación biológica: (Artículo 6º)

• Para las niñas, conocimientos de labores de manos y nociones de economía doméstica.

• Para los varones, conocimiento de ejercicios y evoluciones militares (militarismo), y en las campañas, nociones de agricultura y ganadería.

Adaptación de contenidos (Artículo 7º)

En las escuelas públicas enseñarán todas las materias que comprende el minimum de instrucción obligatoria, desarrollándose según las necesidades del país y capacidad de los edificios escolares.

4. Escuelas especiales (Artículo 11º)

Además de las escuelas comunes mencionadas, se establecerán las siguientes:

• Jardines de Infantes en las ciudades donde sea posible dotarlos suficientemente.

• Escuelas para adultos ineducados, en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas, etc., (con un mínimo de cuarenta personas en tales condiciones)

• Escuelas ambulantes de campaña

• Comentarios: no especifica si pueden ser de cualquier tipo o públicas solamente.

Ley Nº 1420 de Educación Común (1884)

Fuente: Colección de Leyes y Decretos, Tomo 1, pág. 282.

Art. 1. La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.

Art. 2. La instrucción primaria, debe ser "obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de higiene”.

Art. 3. La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños dentro de la edad escolar establecida en el artículo primero.

Art. 4. La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse, por medio de certificados y exámenes, exigir su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza

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