Ley 1420
patan005Tesis8 de Junio de 2015
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Ley 1420, principios político-pedagógicos, organización de la escuela moderna.
Autoras/es: Stella Maris Torre
A partir de los textos de Puiggrós (Estado y sociedad civil en los orígenes del sistema educativo argentino y Sujetos, disciplina y currículum en los orígenes del sistema educativo argentino) y Tedesco (Educación y sociedad en la Argentina (1880-1900). CEAL. Bs. As. 1982. cap 3.) nos proponemos realizar un análisis del texto de la ley 1420, en sus primeros 11 artículos. Interesa poder reflexionar en torno a los principios político-pedagógicos que se ponen en juego en el mismo, así como detectar la impronta que trae consigo la organización de la escuela moderna.
(Fecha original del artículo: Septiembre de 2004, revisado en Marzo 2011)
El Capítulo I de la ley 1420 deja sentados los principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias.
1. Objeto (Artículo 1º) La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
2. Principios político-pedagógicos (Artículo 2º) La instrucción primaria debe ser:
• Obligatoria
La obligación escolar
* comprende a todos los padres, tutores o encargados (Artículo 3º), pudiendo exigirse su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas e incluso, con el empleo de la fuerza pública (Artículo 4º) puede cumplirse en:
Las escuelas públicas,
Las escuelas particulares
Hogar de los niños
* puede comprobarse por medio de certificados y exámenes (Artículo 4º)
• Gratuita
Cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las ciudades, o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios, constituirá un distrito escolar, con derecho, por lo menos, a una escuela pública gratuita (Artículo 5º).
• Laica
La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases. (Artículo 8º)
• Gradual
La enseñanza primaria se dividirá en seis o más agrupaciones graduales, y será dada sin alteración de grados, en escuelas Infantiles, Elementales y Superiores, dentro del mismo establecimiento o separadamente (Artículo 9º)
• Higienista
Dada conforme a los preceptos de la higiene (Artículo 10º)
• Profesionalización docente femenina
Bajo la dirección exclusiva de maestras autorizadas (Artículo 10º)
• Preferentemente mixta hasta cierta edad
La enseñanza primaria para los de seis a diez años de edad, se dará preferentemente en clases mixtas, (Artículo 10º)
3. Contenidos (Artículo 6º)
Mínimos comunes (Artículo 6º)
• Lectura y Escritura
• Aritmética (concreta)
• Geografía particular de la República y nociones de Geografía Universal; de
• Historia particular de la República y nociones de Historia General;
• Idioma nacional
• Moral y urbanidad;
• Nociones de higiene: nociones de Ciencias Matemáticas, Físicas y Naturales;
• Nociones de Dibujo y Música vocal; Gimnástica
• Conocimiento de la Constitución Nacional,
Más indicios de Determinación biológica: (Artículo 6º)
• Para las niñas, conocimientos de labores de manos y nociones de economía doméstica.
• Para los varones, conocimiento de ejercicios y evoluciones militares (militarismo), y en las campañas, nociones de agricultura y ganadería.
Adaptación de contenidos (Artículo 7º)
En las escuelas públicas enseñarán todas las materias que comprende el minimum de instrucción obligatoria, desarrollándose según las necesidades del país y capacidad de los edificios escolares.
4. Escuelas especiales (Artículo 11º)
Además de las escuelas comunes mencionadas, se establecerán las siguientes:
• Jardines de Infantes en las ciudades donde sea posible dotarlos suficientemente.
• Escuelas para adultos ineducados, en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas, etc., (con un mínimo de cuarenta personas en tales condiciones)
• Escuelas ambulantes de campaña
• Comentarios: no especifica si pueden ser de cualquier tipo o públicas solamente.
Ley Nº 1420 de Educación Común (1884)
Fuente: Colección de Leyes y Decretos, Tomo 1, pág. 282.
Art. 1. La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
Art. 2. La instrucción primaria, debe ser "obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de higiene”.
Art. 3. La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños dentro de la edad escolar establecida en el artículo primero.
Art. 4. La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse, por medio de certificados y exámenes, exigir su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir al niño a la escuela.
Art. 6. El "minimun" de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros, y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesos y medidas); geografía particular de la República y nociones de geografía universal; de historia particular de la República y nociones de historia general; idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica, y conocimiento de la Constitución Nacional. Para las niñas será obligatorio, además, el conocimiento de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillos; y en la campaña, nociones de agricultura y ganadería.
Art.8. (956) La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.
http://archivohistorico.educ.ar/sites/default/files/IV_08.pdf
http://www.elhistoriador.com.ar/documentos/republica_liberal/ley_1420_de_educacion_comun.php
http://pizarrasypizarrones.blogspot.com.ar/2011/03/ley-1420-principios-politico.html
https://www.youtube.com/watch?v=3utYPK6UYfQ
http://investigando.over-blog.com/article-31810510.html
La ley 1420 (1884), resumiendo los postulados del Congreso pedagógico de 1882, establece que la educación ha de ser universal, común, mixta, gratuita, obligatoria y neutra.
La ley, (válidad para Capital Federal y los territorios nacionales), establecía:
1- Qué el Estado es el responsable de la educación pública
2- 2- Que el gobierno colegiado a través del Consejo Nacional de Educación y los Consejos de Distritos
3- 3- Se financia la educación primaria (Fondo Escolar permanente)
4- 4- Se estimula la creación de jardines de infantes, escuelas para adultos y en caso de necesidad, escuelas ambulantes
5- 5- Se establecen contenidos mínimos de lengua nacional, historia nacional y geografía nacional
6- 6- Se Normatiza la construcción de edificios escolares y cuestiones de sanidad escolar
7- 7- Se Normatiza la actividad docente, asegurando formación, estabilidad y derecho al retiro
8- 8- Se promueve la creación de bibliotecas populares
9- 9- Se establece la Inspección Estatal sobre escuelas particulares
10- En 1905, una legislación complementaria autoriza que a demanda de las provincias la Nación se ocupara de satisfacer las necesidades educativas. El sistema se constituye a nivel nacional y la matrícula se expande notablemente.
también estas:
La Ley 1420 de 1884 tenía como objetivos formar a los ciudadanos para lograr una integración de los habitantes de Argentina.
Establecía una escolaridad obligatoria de siete años, que ya hace mucho que ha dejado de ser suficiente.
La escuela tradicional tenía como compromiso que los chicos adquirieran “saberes”.
El interés estaba centrado en el conocimiento académico.
La gestión clásica de nuestras escuelas tiene un estilo muy personalista y poco profesional, no por culpa de los directivos o supervisores, sino porque cuando se llega a ese cargo se trabaja como se puede, sin herramientas profesionales para ejercerlo. Esto no significa que no sea eficiente, pues si lo es, es a costa de un trabajo personal por parte de directivos y supervisores.
El aula tradicional es un modelo organizativo que no responde a las necesidades de hoy. Las aulas tendrían que organizarse respetando el proceso de aprendizaje que surge y se facilita por el intercambio entre el sujeto y su entorno.
Se aprende mejor y más en grupos interactivos.
En la escuela, lo más importante es cambiar la manera de organizar los tiempos y los espacios; es decir se debe organizar la tarea de manera de poder trabajar en equipo.
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