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Ley 35 Del 2 De Agosto


Enviado por   •  2 de Febrero de 2012  •  1.268 Palabras (6 Páginas)  •  497 Visitas

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LEY 35 DE 2 DE AGOSTO DE 2010

QUE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN DE

INFORMACIÓN RELATIVA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON ENFERMEDADES DEGENERATIVAS Y CRÓNICAS EN SUS CÉDULAS DE IDENTIDAD PERSONAL Y LICENCIAS DE CONDUCIR

PROYECTO 116 (Anteproyecto 129) PRESENTADO: Por el H.D.S. Diego Lombana

Franceschi el 2 de febrero de 2010. Prohijado y presentado por la Comisión de losnAsuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia el 11 de febrero de 2010.

REMITIDO: A la Comisión de los Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia el 18 de febrero de 2010.

PRIMER PLAZO VENCE: 4 de marzo de 2010.

PRIMER DEBATE: 30 de abril de 2010.

SEGUNDO DEBATE: 7 de julio de 2010.

TERCER DEBATE: 8 de julio de 2010.

GACETA OFICIAL: 26.590-B de 3 de agosto de 2010.

NOTICIA

Discapacitados piden derogar Ley 35

La mesa de trabajo sobre leyes de discapacidad, pidió la derogación de la ley que autoriza inscribir información en cédulas y licencias de conducir de las personas con discapacidad. Organismos como Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad, Fundación Pro Integración, Comisión de Justicia y Paz, afirman que de no derogarse la Ley 35 del 2 de agosto de 2010, que autoriza inscribir datos en cédulas y licencia de conducir de las personas con discapacidad, procederán a presentar una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema. Los padres y madres de personas con discapacidad, también se unen a esta solicitud y hacen un llamado a la comunidad para que se unan y defiendan el derecho y dignidad de las personas con discapacidad. El anuncio se hizo durante la conmemoración del Día Mundial de los Derechos Humanos.

TVN.COM

PANAMÁ: Piden apoyo de la Defensora del Pueblo para derogar Ley 35

Los miembros de la Mesa de análisis de Leyes sobre Discapacidad, solicitaron a la Defensora del Pueblo, Patria Portugal, su intervención a fin de lograr la pronta derogación de la Ley 35 del 2 de agosto de 2010 ya que consideran que la misma atenta contra sus derechos humanos.

La ley 35 de 2 de agosto de 2010, autoriza la inscripción de información relativa a las personas con discapacidad o con enfermedades degenerativas y crónicas en sus cédulas de identidad personal y licencias de conducir.

En este sentido, señalan los afectados que no fueron consultados antes de aprobarse esta ley, así como tampoco se buscó la opinión de la Dirección de Cedulación, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y la Secretaria Nacional de Discapacidad (SENADIS).

Así mismo, sostienen que dicha medida atenta contra lo establecido en el punto 2 del artículo 22 de la Convención de los Derechos Humanos de las personas con Discapacidad, el cual señala que “los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.

Por su parte, la Procuradora de los Derechos Humanos, manifestó que realizará las gestiones necesarias ante la Asamblea Nacional de Diputados a fin de que se hagan los correctivos necesarios en esta materia. “Vamos apoyarlo en sus aspiraciones nos estaremos comunicando con los diputados de la Asamblea Nacional para hacerle sentir sus posición entorno a la eliminación de esta ley”, acotó.

En Panamá la población con discapacidad alcanza a más de 370,000 personas, ante esta realidad se crea la Mesa de Análisis de Leyes sobre Discapacidad la cual está conformada por organizaciones de personas con discapacidad, familiares de personas con discapacidad, entidades gubernamentales y la Defensoría del Pueblo

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Panamá.

Tras un mes de la demanda de inconstitucionalidad

Ciudadanía apoya a discapacitados y personas con enfermedades

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