Ley 35 del 28 de junio de 1994; Asistencia en hospitales en caso de emergencia
daniela-17Resumen21 de Marzo de 2017
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#167 Ave. Muñoz Rivera Oeste Suite Núm. 2
Camuy, Puerto Rico 00627
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Daniela K. Vélez Pérez
Sra. Vaello
FAME 101
07/10/16
Ley 35 del 28 de junio de 1994; Asistencia en hospitales en caso de emergencia:
Resumen de la ley
La ley 35 del 28 de junio del 1994, fue creada para disponer en todo hospital público o privado en la cual se encuentre una sala de emergencias, sala de urgencias o de estabilización en la cual se preste atención médica a toda persona que esté sufriendo una condición de emergencia médica y toda mujer que este en parto independiente mente puedan pagar por dicho servicios médicos para requerir que se le coloque en las mismas, en un lugar visible, un cartel que alerte al público sobre los derechos y garantías que le cobijan bajo esta ley. Adaptando el modo federal “Anti Dumping Act” para imponer penalidad.
Exposición de motivos
La constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta el derecho de toda persona a la protección social en la enfermedad y el derecho de toda mujer de recibir cuidados especiales. El problema de salud ha sido siempre un motivo de preocupación en Puerto Rico, en el 1976 la política pública de ELA de Puerto Rico, en la misma reconoce que la salud del pueblo se merece y debe tener la misma prioridad en las gestiones de su gobierno. Las personas y organizaciones que gozan del privilegio que constituye a mantener la salud del pueblo. Por lo tanto se le exige a los hospitales privados que tengan sala de emergencias, urgencias o de estabilización que le de servicios a indigentes, independiente mente de su capacidad de pago.
Lista de derechos establecidos
- Emergencias médicas- condición de salud en que de una forma no prevista hay que asistir a una persona a la brevedad posible, para preservar su salud.
- Parto- en el momento de alumbramiento o cuando el tiempo es seguro para efectuar el traslado
- Estabilizar- proveer dentro de una condición de emergencias médica, aquel tratamiento que sea necesario.
- Estabilizado- ningún deterioro sustancial de la condición puede ocurrir dentro de una probabilidad médica razonable como consecuencias del traslado del paciente.
- Traslado- trasportar a un paciente fuera de la facilidad del hospital.
- Médico responsable- ser responsable de examinar, ordenar pruebas o administrar tratamientos al paciente.
- “Anti-Dumping Act”- ley adoptada por la agencia federal “Health Care Financing Administration.
A quién le aplica la ley
La ley aplica a todo paciente con una condición de emergencias médica y a toda mujer que este de parto y acuda a sala de emergencias médicas de un hospital en la cual no pueda pagar y se le niegue asistencia médica o el traslado para otro hospital, en violación a lo dispuesto es esta ley, podrá radicar dentro del período de un año una querella ante el Tribunal Examinador de Médicos o a la Secretaria Auxiliar. El Departamento de Salud investigara las querellas que se radiquen
Penalidades
Todo hospital público o privado deberá poner un cartel, notificando sobre sus derechos y garantías con relación a esta ley. Toda persona natural o jurídica que violare esta ley a sabiendas incurrirá a una multa entre $5,000 hasta un máximo de $25,000 que será determinada por el Tribunal. Esta Ley empezara a regir 60 días después de su aprobación.
Ley el Buen Samaritano
Resumen de la ley
La ley el Buen Samaritano es creada para las personas que son legalmente autorizadas, para poder ejercer la profesión médica en Puerto Rico. Estas personas tienen el deber de voluntariamente y gratuitamente prestarle servicios o asistencia de emergencia a cualquier persona que la necesite.
Exposición de motivos
Las temperaturas en puerto rico fluctúan desde 75 a 85 grados Fahrenheit. La mayor parte del tiempo las temperaturas son calurosas he incrementan sustancial mente durante el verano. Sin embargo, el color en el interior de un carro aumenta de 10 a 15 grados apenas en 15 minutos aunque el clima este moderado. Esto es peligroso para un niño ya que la temperatura en un infante puede aumentar de 3 a 5 veces más rápido, esto provoca un golpe de calor que se conoce como hipertermia, un trastornó grave que ocurre en menos de 20 minutos y causa daños graves, de igual forma los perros y los gatos que son mucho más sensibles al calor que los humanos ya que ellos no pueden regular su temperatura corporal y en 10 minutos pueden morir dentro de un automóvil.
Lista de derechos establecidos
- Determine que el vehículo de motor este cerrado y que no hay otro método razonable para remover al menor de edad o al animal del vehículo.
- Entienda de buena fe que es necesario ingresar al vehículo de motor por la creencia de que un menor de edad o animal se encuentra en inminente peligro.
- Se comunique con el sistema de Puerto Rico 911 la policía de Puerto Rico la policía municipal el cuerpo de emergencias médicas el cuerpo de bomberos o cualquier otra agencia de seguridad que pueda actuar inmediatamente.
- Permanezca junto el menor de edad o el animal en un lugar seguro lo más cercano posible al vehículo de motor hasta tanto que haiga llegado un personal autorizado.
- No utilice fuerza o daño mayor al necesario para remover al menor de edad o al animal del vehículo.
- Sus actos no sean constitutivos de negligencia craza o se haga con el propósito de causar daño.
A quién le aplica la ley
Solo será aplicable cuando los actos u omisiones realizados por las personas referidas en esta ley no sean constitutivos de negligencia craza, o con el propósito de causar daños.
Penalidades
La penalidad es una multa de $500 dólares a $2,500 dólares
Ley de condición terminal y declaración de voluntad sobre tratamiento médico
Resumen de la ley
Esta ley reconoce los derechos de toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, a declarar previamente su voluntad sobre los referentes a tratamientos médicos en caso de sufrir una condición de salud terminal y de estado vegetativo persistente sus requisitos, efectos, condiciones, nombrar un mandatario; y para otros fines.
Exposición de motivos
La constitución de puerto rico que da la dignidad del ser humano es inviolable por tal motivo esta ley defiende los derechos de los individuos he enumera una serie de derechos fundamentales cuya expresión es consecuencia lógica he inescapable de dicho reconocimiento, el derecho a la intimidad el derecho a la protección de parte del estado contra ataque abusivos. Actual mente con los avances de la tecnología medica son capaces de mantener los signos vitales de un persona en estado inconsciente y retrasar su muerte en tales casos se ha reclamado los derechos de los pacientes a que se le respeten su voluntad y que les den tratamientos médicos.
Lista de derechos establecidos
- Persona mayor de edad significa persona mayor de 21 años.
- Cualquier tipo de tratamiento procedimiento o intervención medica que se administra a un paciente para sostener, restaurar o implantar las funciones vitales.
- Condición terminal significa una enfermedad o condición de salud incurable que haya sido medicamente diagnosticada y que le queden menos de 6 meses de vida.
- Estado vegetativo persistente significa una condición de salud que impida cualquier tipo de expresión de voluntad de parte del paciente.
- Medico significa doctor en medicina licenciado a practicar medicina en el estado libre asociado de Puerto Rico y tiene responsabilidad sobre el paciente.
- Institución de servicios de salud significa cualquier persona natural y jurídica licenciada o certificada para administrar servicios de salud en su negocio o en la práctica de su profesión.
- Declarante significa una persona que haya emitido una declaración de voluntad según lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley.
- Testigo significa cualquier persona que pueda comparecer como testigo idóneo según lo dispuesto en la ley 75.
A quién le aplica la ley
A toda persona mayor de edad y en pleno disfrute de sus facultades mentales podrá declarar su voluntad anticipada, y en cualquier momento, de ser sometida o no ser sometida a determinado tratamiento médico ante la eventualidad de ser víctima de alguna condición de salud terminal o estado vegetativo persistente que no le permita expresarse en el momento en que dicho tratamiento médico, deberá o no deberá según su voluntad ser le administrado, dicha declaración podrá incluir la designación para autorizar a una persona a tomar decisiones sobre la aceptación o rechazo del tratamiento.
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