Ley Federal De Sanidad Vegetal
josealfredoromo15 de Febrero de 2014
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LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 16-11-2011
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LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1994
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 16-11-2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA LEY
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por
objeto regular y promover, la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los
sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción
primaria de vegetales. Sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo reformado DOF 26-07-2007
Artículo 2o.- La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las
disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los
vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer
medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control
integrado.
La regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad,
promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales
encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la
aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el
control de plagas.
Artículo reformado DOF 26-07-2007
Artículo 3o.- Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría, serán las necesarias para
asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional,
para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas,
así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y las de
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la zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos; buscando proteger y conservar la
fauna benéfica nativa y el equilibrio natural.
La Secretaría establecerá, las medidas para la reducción de riesgos de contaminación en la
producción primaria de vegetales, necesarias para minimizar la presencia de agentes contaminantes
físicos, químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos.
Artículo reformado DOF 26-07-2007
Artículo 4o.- Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en
esta Ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para
dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo reformado DOF 26-07-2007
CAPITULO II
CONCEPTOS
Artículo 5o.- Para los efectos de la Ley se entiende por:
Actividades relacionadas con los vegetales: Comprende las que se realicen en la producción primaria
y empaque de vegetales en campo en lo relativo a la minimización de riesgos a que se refiere esta Ley;
Acreditación: El acto por el cual una Entidad de Acreditación reconoce la competencia técnica y
confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de
calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;
Acondicionamiento: Medida fitosanitaria ordenada por la Secretaría para adecuar o preparar a los
vegetales, sus productos o subproductos con la finalidad de evitar la dispersión de plagas;
Actividades Fitosanitarias: Aquéllas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o
comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas
físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación fitosanitarias previstos e n
esta Ley;
Agente de Control Biológico: Parasitoide, depredador, entomopatógeno, u organismo antagonista
empleado para el control y regulación de poblaciones de plagas;
Agente Patogénico: Microorganismo capaz de causar enfermedades a los vegetales, o a los insectos;
Agroindustrias: Instalación donde se transforma un vegetal en productos y subproductos que pueden
representar un riesgo fitosanitario;
Análisis de Riesgo de Plagas; Evaluación de Riesgo de Plagas; y Manejo del Riesgo de Plagas: Es la
determinación del potencial de daño de una plaga o enfermedad, en términos cuantitativos o cualitativos;
Aprobación: Acto por el que la Secretaría, previa acreditación por una Entidad de Acreditación
reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos de certificación,
unidades de verificación o laboratorios de pruebas;
Auditoría de BPA´s: Procedimiento por el cual la Secretaría, o un organismo de certificación,
determina que un proceso de producción agrícola se ajusta a la normatividad en la materia;
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Buenas Prácticas Agrícolas (BPA´s): Conjunto de medidas higiénico-sanitarias mínimas que se
realizan en el sitio de producción primaria de vegetales, para asegurar que se minimiza la posibilidad de
contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco;
Condición Fitosanitaria: Característica que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por
no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, debido a que la presencia de éstas no rebasa los
niveles de tolerancia;
Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación
de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada;
Certificado de Cumplimiento de BPA´s: Documento que expide la Secretaría, posterior a la validación
de un dictamen expedido por las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, a solicitud de los
interesados o por determinación de la Secretaría, mediante el cual se acredita que se han aplicado
sistemas de BPA´s en unidades de producción primaria de vegetales;
Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas acreditadas y
aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en
materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, movilización, importación o exportación de
vegetales así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario;
Contaminante: Cualquier agente físico, químico, microbiológico, materia extraña u otras sustancias no
añadidas intencionalmente a los vegetales que comprometen su aptitud de ser comestibles;
Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en disposiciones
legales aplicables en materia de sanidad vegeta l, con el propósito de prevenir o retardar la introducción
de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen
la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, cont rolan o
erradican cualquier plaga que se haya introducido;
Cuarentena Vegetal Postentrada: Actividad aplicada a un embarque, después de su entrada al país o
a una zona libre o de baja prevalencia;
Dictamen de efectividad biológica: Documento que emite la Secretaría, una vez que analiza la
información sobre los estudios de efectividad biológica de un insumo fitosanitario o de nutrición vegetal,
...