Ley Federal De Sanidad Vegetal
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LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 16-11-2011
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LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1994
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 16-11-2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA LEY
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por
objeto regular y promover, la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los
sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción
primaria de vegetales. Sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo reformado DOF 26-07-2007
Artículo 2o.- La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las
disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los
vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer
medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control
integrado.
La regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad,
promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales
encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la
aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el
control de plagas.
Artículo reformado DOF 26-07-2007
Artículo 3o.- Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría, serán las necesarias para
asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional,
para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas,
así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y las de
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la zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos; buscando proteger y conservar la
fauna benéfica nativa y el equilibrio natural.
La Secretaría establecerá, las medidas para la reducción de riesgos de contaminación en la
producción primaria de vegetales, necesarias para minimizar la presencia de agentes contaminantes
físicos, químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos.
Artículo reformado DOF 26-07-2007
Artículo 4o.- Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en
esta Ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para
dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo reformado DOF 26-07-2007
CAPITULO II
CONCEPTOS
Artículo 5o.- Para los efectos de la Ley se entiende por:
Actividades relacionadas con los vegetales: Comprende las que se realicen en la producción primaria
y empaque de vegetales en campo en lo relativo a la minimización de riesgos a que se refiere esta Ley;
Acreditación: El acto por el cual una Entidad de Acreditación reconoce la competencia técnica y
confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de
calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;
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