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Ley Federal De Sanidad Vegetal

josealfredoromo15 de Febrero de 2014

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LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 16-11-2011

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LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1994

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 16-11-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por

objeto regular y promover, la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los

sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción

primaria de vegetales. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo reformado DOF 26-07-2007

Artículo 2o.- La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las

disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los

vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer

medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control

integrado.

La regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad,

promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales

encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la

aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el

control de plagas.

Artículo reformado DOF 26-07-2007

Artículo 3o.- Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría, serán las necesarias para

asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional,

para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas,

así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y las de

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la zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos; buscando proteger y conservar la

fauna benéfica nativa y el equilibrio natural.

La Secretaría establecerá, las medidas para la reducción de riesgos de contaminación en la

producción primaria de vegetales, necesarias para minimizar la presencia de agentes contaminantes

físicos, químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos.

Artículo reformado DOF 26-07-2007

Artículo 4o.- Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en

esta Ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para

dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo reformado DOF 26-07-2007

CAPITULO II

CONCEPTOS

Artículo 5o.- Para los efectos de la Ley se entiende por:

Actividades relacionadas con los vegetales: Comprende las que se realicen en la producción primaria

y empaque de vegetales en campo en lo relativo a la minimización de riesgos a que se refiere esta Ley;

Acreditación: El acto por el cual una Entidad de Acreditación reconoce la competencia técnica y

confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de

calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;

Acondicionamiento: Medida fitosanitaria ordenada por la Secretaría para adecuar o preparar a los

vegetales, sus productos o subproductos con la finalidad de evitar la dispersión de plagas;

Actividades Fitosanitarias: Aquéllas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o

comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas

físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación fitosanitarias previstos e n

esta Ley;

Agente de Control Biológico: Parasitoide, depredador, entomopatógeno, u organismo antagonista

empleado para el control y regulación de poblaciones de plagas;

Agente Patogénico: Microorganismo capaz de causar enfermedades a los vegetales, o a los insectos;

Agroindustrias: Instalación donde se transforma un vegetal en productos y subproductos que pueden

representar un riesgo fitosanitario;

Análisis de Riesgo de Plagas; Evaluación de Riesgo de Plagas; y Manejo del Riesgo de Plagas: Es la

determinación del potencial de daño de una plaga o enfermedad, en términos cuantitativos o cualitativos;

Aprobación: Acto por el que la Secretaría, previa acreditación por una Entidad de Acreditación

reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos de certificación,

unidades de verificación o laboratorios de pruebas;

Auditoría de BPA´s: Procedimiento por el cual la Secretaría, o un organismo de certificación,

determina que un proceso de producción agrícola se ajusta a la normatividad en la materia;

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Buenas Prácticas Agrícolas (BPA´s): Conjunto de medidas higiénico-sanitarias mínimas que se

realizan en el sitio de producción primaria de vegetales, para asegurar que se minimiza la posibilidad de

contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco;

Condición Fitosanitaria: Característica que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por

no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, debido a que la presencia de éstas no rebasa los

niveles de tolerancia;

Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación

de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada;

Certificado de Cumplimiento de BPA´s: Documento que expide la Secretaría, posterior a la validación

de un dictamen expedido por las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, a solicitud de los

interesados o por determinación de la Secretaría, mediante el cual se acredita que se han aplicado

sistemas de BPA´s en unidades de producción primaria de vegetales;

Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas acreditadas y

aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en

materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, movilización, importación o exportación de

vegetales así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario;

Contaminante: Cualquier agente físico, químico, microbiológico, materia extraña u otras sustancias no

añadidas intencionalmente a los vegetales que comprometen su aptitud de ser comestibles;

Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en disposiciones

legales aplicables en materia de sanidad vegeta l, con el propósito de prevenir o retardar la introducción

de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen

la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, cont rolan o

erradican cualquier plaga que se haya introducido;

Cuarentena Vegetal Postentrada: Actividad aplicada a un embarque, después de su entrada al país o

a una zona libre o de baja prevalencia;

Dictamen de efectividad biológica: Documento que emite la Secretaría, una vez que analiza la

información sobre los estudios de efectividad biológica de un insumo fitosanitario o de nutrición vegetal,

...

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