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Ensoyo Ley Federal De Derechos


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  10.107 Palabras (41 Páginas)  •  1.320 Visitas

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LEY FEDERAL DE DERECHOS

En esta ley está estipulado cada uno de los decretos que establecen cuotas respecto a cada situación en tanto a la prestación de servicios, explotación, o goce de servicios otorgados por el estado. Contiene fechas y situaciones en que se deben de hacer trámites y cargos para la declaración de ingresos, y porcentajes de pagos respecto a su correspondiente.

Establece las cuotas a pagar en situaciones de trámites de documentos, como solicitud de documentos sellados, copias de estos, legalización de firmas, etc. Nos menciona las diferentes situaciones respecto a ingresos de extranjeros al país, y según sea el caso el pago que debe realizar, ya sea por visita turística, temporal, permanente, etc. Este tipo de entradas tienen un cargo específico, y nos menciona también las que están exentas de pago como son las visitas con destinos de investigación científica, personas distinguidas, refugiados, políticos.

Las personas extranjeras también están sujetas a hacer pagos por diferentes situaciones en que se necesite la prestación de un servicio federal como sea solicitud de trámites de divorcio con un nacional (que por cierto es muy costoso), la solicitud de adopción, acta para contraer matrimonio con una persona nacional mexicana.

Hay situaciones en las que también se deben efectuar pagos, como para la salida del país por medios aéreos, hay una cuota por eso según sea el medio, ya sea por trasporte privado, que viajara en un avión particular, las personas que viajan en aeropuertos tienen un menos costo. Las vías marítimas también pagan, si se llega al puerto con cierta cantidad de 500 personas a bordo se tiene que realizar el pago de x cantidad, por 1000 x cantidad, y así hasta llegar a 1500 y mas ya es cierta cantidad fija.

Por la publicación de artículos en una revista se efectúan ciertos pagos, e igual por la emisión de un canal televisivo, por 50 porciento de contenido tal se pagara dicha cantidad.

En si esta ley decreta los pagos que se deben realizar al estado por prestaciones a servicios, y también nos informa sobre el manejo de estos ingresos, ya sea como que el ingreso o recaudación total o porcentual que se junto por lo estipulado en los capítulos tal y tal serán destinados a la creación y mejora de puertos turísticos, atractivos de el mismo tipo, etc. Y lo recaudado por los capítulos tal y tal, será destinado a la mejora de sistemas, instalaciones, seguridad, etc. De la aduana del sur del país.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

Artículo 2o.- Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y época de pago que en cada capítulo se señalan. Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la forma, monto, lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones.

Los organismos públicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del dominio público de la Nación o presten los servicios públicos exclusivos del Estado, estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en esta Ley con las excepciones que en la misma se señalan.

Cuando se constituyan o modifiquen organismos descentralizados que en cumplimiento del objeto para el que fueron creados presten servicios exclusivos del Estado o usen o aprovechen bienes del dominio público de la Nación, estarán obligados a pagar por concepto de derechos el 10% de sus ingresos mensuales totales provenientes de la realización de las actividades propias de su objeto.

Artículo 3o.- Las personas físicas y las morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior o cuando se trate de servicios que sean de utilización obligatoria.

Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio, uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación no se proporcionará.

Cuando el pago de derechos deba efectuarse con posterioridad a la prestación del servicio por tratarse de servicios continuos o por que así se establezca, éste dejará de prestarse si no se efectúa dicho pago.

Artículo 4o.- Cuando el Título I de esta Ley, establezca que los derechos se pagarán por mensualidades o anualidades, se entenderá que dichos pagos son previos a la prestación del servicio correspondiente, excepto en los casos en que por la naturaleza del servicio el pago no pueda efectuarse con anterioridad a la prestación del servicio.

Tratándose de mensualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho, a más tardar el día 5 del mes en que se preste el servicio y deberá presentar el comprobante de pago a la dependencia correspondiente a más tardar el día 15 de ese mes, a excepción de los casos que señale esta Ley.

Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por mensualidades, se solicita después de los primeros 5 días del mes de que se trate, el entero del derecho

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