Ley General de Salud
ValeriaLorenzoResumen31 de Enero de 2022
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Centro Universitario Del Sur
Salud Pública
Maestra: Verónica Isabel De La Torre Chávez
Primer semestre, carrera enfermería.
1.2 Ley General De La Salud
En este capítulo lll - Prestadores de servicios de la salud, nos habla acerca de los servicios de salud la población en general, esto se clasifican en:
I. Servicios públicos a la población en general.
II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social.
III. Servicios sociales y privados sea cual fuere la forma en que se contraten
IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
Servicios públicos a la población en general, lo que se los que se presten en establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentran en el país que lo requieran. Regidos por la igualdad e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud medicamentos y otros insumos asociados.
Los derechohabientes, podrán acceder a los servicios que se mencionó anteriormente. Para las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario esto se examinarán por concepto de atención médica y medicamentos. A los extranjeros que ingresen al país con el propósito de hacer el uso de los servicios de salud, se cobrará el costo de los mismos con excepción en los casos de urgencias. Los servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestadores por estas a las personas que cotizan, conforme a sus leyes y a sus beneficiarios, lo que con sus propios recursos o por el encargo del Ejecutivo Federal. Se regirán por lo establecido por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidas en esta ley.
Los servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetos a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. Estos pueden ser contratados directamente o a través de sistemas. Servicios de salud de carácter social los que presten directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos.
Los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, El aviso deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones.
La Secretaría de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las autoridades educativas competentes para la promoción y fomento de la constitución de colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, y estimular su participación en el Sistema Nacional de Salud, como instancias éticas del ejercicio de las profesiones.
Conclusión:
Como dice el texto del análisis, lamentablemente en nuestro país solo se les da atención a las personas empleadas y que cuenten con seguro, y a las personas desempleadas no. Los que están desempleados deben de pagar para poder tener alguna cirugía, pagar medicamento el incluso pagar por una atención médica.
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