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Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres

alana430 de Septiembre de 2013

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Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres

A una Vida Libre de Violencia

La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad.

Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida.

Todas las mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia basada en género pues, en todas las sociedades, ha pervivido la desigualdad entre los sexos.

Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos humanos, en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales.

En la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995 se reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, ya que viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad.

La acción de las organizaciones de mujeres y de las instituciones oficiales y privadas que luchan contra la violencia de género ha logrado una mayor visibilización del problema, produciéndose un cambio en su percepción pública, dejando de ser un asunto exclusivamente privado.

No obstante, ha tomado proporciones preocupantes en el mundo y nuestro país no es precisamente una excepción, constituyendo un problema de salud pública que alcanza cifras alarmantes.

Tres ejemplos bastan: cada 10 días muere una mujer por violencia de género en Caracas. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas reporta aproximadamente 3.000 casos anuales de violencia sexual, cifra que representa un porcentaje limitado de la realidad si se toma en cuenta que sólo un 10% de los casos son denunciados.

Durante el año 2005 se atendieron 39.051 casos de violencia en el país por organizaciones especializadas públicas y privadas (Boletín en cifras: Violencia contra las mujeres. Las cifras del 2005”, elaborado por AVESA, FUNDAMUJER y CEM-UCV).

En base a esta situación, surge la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha lunes 17 de Septiembre del 2007, Gaceta Oficial N° 38.770. La cual consta de IX capítulos y 123 artículos, una disposición transitoria y una disposición derogatoria.

La presente Ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que Venezuela ha ratificado.

Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Estos principios constitucionales constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Objeto de la ley:

El objeto de esta ley es garantizar y promover el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, este instrumento jurídico busca crear las condiciones necesarias para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia, en todas sus connotaciones, contra las mujeres. Logrando un cambio sociocultural, para llegar a construir una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Principios rectores:

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para desarrollar su objetivo, busca adoptar diversas medidas que le permita alcanzar los fines propuestos por ella, los cuales son:

1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio de sus derechos, ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar su acceso a estos servicios.

2. Los Poderes Públicos, tendrán instrumentos eficaces en diversos ámbitos (educativo, laboral, social, etc.) con el fin de fortalecer las políticas públicas de prevención de la violencia contra la mujer y de erradicación de la discriminación de género.

3. Fortalecer las instancias jurisdiccionales en materia penal y procesal, para asegurar la protección a las víctimas de violencia.

4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los Poderes Públicos, para que logren el objetivo planteado (erradicar y prevenir la violencia contra la mujer).

5. Trabajar de manera participativa y conjuntamente con las asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.

6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de las víctimas de violencia.

7. Fomentar la especialización de los profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

8. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.

9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.

10. Establecer garantías para el ejercicio de los derechos de la mujer.

Derechos Protegidos:

Uno de los fines de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es proteger los derechos de la mujer, es por esta razón que en su contenido especifican los derechos protegidos.

Estos derechos se refieren de manera general para la mujer, y de manera específica para aquella que haya sido víctima de violencia, entre estos derechos generales encontramos los siguientes:

1. El derecho a la vida.

2. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

3. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

Los derechos específicamente para la mujer víctima de violencia son:

1. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

2. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal.

Y consecuentemente los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República.

Garantías para el ejercicio de los derechos:

De igual forma para hacer efectivos estos derechos, toda mujer sin discriminación alguna, podrá disponer de los siguientes mecanismos:

1. Asistencia: La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género son responsabilidad del Estado venezolano.

2. Información: En el caso de las mujeres que pertenezcan a los grupos especialmente vulnerables, el Instituto Nacional de la Mujer, así como los institutos regionales y municipales, debe asegurarse de que la información que se brinde a los mismos se ofrezca en forma accesible y comprensible, a fin de que tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.

3. - Servicio Social: Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral. Este servicio deberá ser: permanente, urgente, especializada y multidisciplinaria profesionalmente y los mismos serán financiados por el Estado.

Igualmente estos servicios, serán brindados junto a la colaboración de los órganos de seguridad ciudadana, los jueces, los fiscales, los servicios sanitarios y la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer.

A estos servicios sociales, también, tendrán acceso los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo la potestad parental o responsabilidad de crianza de las mujeres víctimas de violencia.

4. Cooperación: Todas las organizaciones con fines a la protección de los derechos de la mujer orientarán y evaluarán los planes, proyectos, programas y acciones que se ejecuten, y emitirán recomendaciones para su mejora y eficacia.

5. - Órganos Competentes: La Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de la Mujer y los institutos estadales, metropolitanos y municipales, velarán por la correcta aplicación de la Ley de la mujer y de los instrumentos cónsonos con la misma.

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