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Seguridad Social Ley 100 de 1993

adriana8622 de Noviembre de 2013

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Seguridad Social Ley 100 de 1993

Adriana Bernal López

Andrea Reyes escarraga

Luisa Vanegas nieto

Felipe villa Lizcano

Corporación Universitaria Minuto De Dios

Administración Salud Ocupacional

16 De Octubre 2013

Ibagué –Tolima

Seguridad social ley 100 de 1993

Alumnos

Adriana Bernal López

Andrea Reyes Escarraga

Luisa Vanegas Nieto

Felipe Villa Lizcano

Tutor

Ernesto Julio Cardona Aguirre

Corporación Universitaria Minuto De Dios

Administración Salud Ocupacional

Lunes 14 De Octubre 2013

Ibagué –Tolima

CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 128. SELECCIÓN DEL RÉGIMEN: Todo servidor público tiene derecho a un fondo de pensión y posee la capacidad de afiliarse al régimen que desee.

CAPÍTULO III ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 129. PROHIBICIÓN GENERAL: Se prohíbe la creación de nuevas entidades de prevención o seguridad social del sector público.

ARTÍCULO 130. FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL: Es el que sustituirá la caja nacional de prevención social en lo relacionado con el pago de la pensión de la vejez y la jubilación, El gobierno nacional establecerá los mecanismos requeridos para los pagos.

ARTÍCULO 131. FONDO PARA PAGAR EL PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES Y DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE NATURALEZA TERRITORIAL: Dicho fondo se manejara como una subcuenta del presupuesto de las instituciones esto será financiado por la nación,departamentos,distritos,municipios, esto será contribuido con el presupuesto de las respectivas universidades o instituciones de educación superior .

ARTÍCULO 132. SEPARACIÓN DE RIESGOS: El fondo de pensiones de vejes, invalides y sobrevivientes deberán financiarse en cuentas separadas del régimen de protección contra los riesgos profesionales.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

ARTÍCULO 133. PENSIÓN SANCIÓN: los trabajadores no afiliados al sistema general de pensiones omitidos por el empleador que sin justa causa se ha despedido después de hacer laborado entre 10 y 15 años la pensión se pagara siempre y cuando el trabajador haya cumplido 55 años si es hombre y 50 años si es mujer, a partir del 10 enero 2013 las edades se reajustaran a los 62 años Hombre y 57 años si es mujer.

ARTÍCULO 134. INEMBARGABILIDAD. Son inembargables:

1. Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.

2. Los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus respectivas reservas.

3. Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad, y sus respectivos rendimientos.

4. Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad.

5. Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

6. Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono de que trata la presente Ley.

7. Los recursos del fondo de solidaridad pensional.

EL ARTÍCULO 135 TRATAMIENTO TRIBUTARIO: donde los recursos de los fondos de pensiones, régimen de ahorro individual, los fondos de reparto del régimen de primera medida, fondo para el pago y el fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden nacional.

De los cuales se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementario:

•El instituto del seguro social

•Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional

•Las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez

•Ajustes de salario mínimos en términos de UVT por articulo 51 ley 1111 2006.

•Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta, solo en la parte que exceda de 1.000 UVT.

También estarán exentos del impuesto a las ventas:

•Los servicios prestados por las administradoras

•Los servicios de seguros y reaseguros, estarán exentos del impuesto de timbre los actos o documentos relacionados con la administración del sistema general de pensiones

En el parágrafo 20, las disposiciones a que se refieren el presente artículo y el artículo anterior, serán aplicables, en lo pertinente, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y a los seguros privados de pensiones.

En el parágrafo 30, ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantía serán sujetos de retención en la fuente

ARTÍCULO 136 EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD: dice que en la parte que corresponda a rentabilidad real de las cuentas de ahorro pensional, estará gravado con el impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 137 FALTANTES A CARGO DE LA NACIÓN se dice, que la nación asumirá el pago de pensiones reconocidas por el instituto de seguros sociales, la caja nacional de previsión, en cuanto se agotasen las reservas constituidas para el efecto y sólo por el monto de dicho faltante.

ARTÍCULO 138 GARANTÍA ESTATAL EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA, el estado responderá por las obligaciones del instituto de seguros sociales, siempre que se hubiesen cobrado las cotizaciones en los términos de ésta ley.

ARTÍCULO 139 FACULTADES EXTRAORDINARIAS que conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del artículo 150 por el término de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley para:

1. Se determinar la estructura, administración, recursos, y demás disposiciones necesarias para el funcionamiento de la delegatoria exclusiva para la vigilancia de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía, Estas facultades incluyen la de modificar la denominación de la Superintendencia.

2. Determinar, atendiendo a criterios técnico - científicos y de salud ocupacional, las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, que requieran modificación en el número de semanas de cotización y el monto de la pensión. Quedando igualmente facultado para armonizar y ajustar las normas que sobre pensiones rigen para los aviadores civiles y los periodistas con tarjeta profesional.

Esta facultad incluye la de establecer los puntos porcentuales adicionales de cotización a cargo del empleador y el trabajador, según cada actividad.

3. Que se establezca un régimen de fondos departamentales y municipales de pensiones públicas, que sustituya el pago de las pensiones a cargo de las cajas o fondos pensionales públicos y empresas productoras de metales preciosos insolventes.

4.Que se establezca la manera como las Cajas, Fondos o entidades del sector privado que subsistan, deben adaptarse a las disposiciones contenidas en la presente Ley, a la de Salud, a fin de que dichas entidades adapten sus estatutos y reglas de funcionamiento.

5. Dictar las normas necesarias para la emisión de los bonos pensionales, su redención, la posibilidad de transarlos en el mercado secundario.

6. Establecer las normas que fueren necesarias para autorizar la constitución de sociedades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo.

7. Este numeral es INEXEQUIBLE.

8. Establecer el régimen jurídico y financiero de las sociedades administradoras de fondos de pensiones.

9. Establecer un Fondo de Actualización Pensional para los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes,

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