La ley 812 de 2003, De la seguridad social
DACIMATrabajo1 de Octubre de 2012
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TRABAJO
GERENCIA AMBIENTAL
CINDY VIVIANA PINTO COLMENARES
MANUEL GUILLERMO CABRERA GAONA
AIDA MARITZA CISNEROS LOPÉZ
ANA YARENIS MORA PINEDA
KATHE MARTINEZ
VIII SEMESTRE
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
ARAUCA – ARAUCA
2012
TRABAJO
GERENCIA AMBIENTAL
PRESENTADO POR:
Cindy Viviana Pinto Colmenares
Manuel Guillermo Cabrera Gaona
Aida Maritza Cisneros Lopéz
Ana Yarenis Mora Pineda
Kathe Martinez
PRESENTADO A:
Dr. Pedro Duvan Ramírez Bona
VIII SEMESTRE
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
ARAUCA – ARAUCA
2012
LEY 812 DE 2003
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.
LEY 911 DE 2004
La Enfermería es una de las profesiones más antiguas dentro del campo de la salud. Su esencia es cuidar y mantener la salud de Personas, familia y comunidad, contribuyendo a satisfacer necesidades de atención y bienestar.
La necesidad de sus servicios es universal, en su práctica es importante el respeto a la vida, dignidad y derechos del hombre. Sus profesionales deben poseer capacidad para contribuir con inteligencia, respeto y justicia a la atención de pacientes. La enfermera(o) asume responsabilidad de hacer el bien y proteger valores preciados: vida, salud y derechos de los pacientes. Es responsable de salvaguardar un medio sano: físico, social y emocional promoviendo calidad de vida.
LEY 914 DE 2004
SINIGAN: Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos, que se desarrollan para generar, garantizar, mantener y mejorar la trazabilidad de la cadena productiva bovina, la salubridad e inocuidad de los productos cárnicos y lácteos en el país y con destino a la exportación.
LEY 919 DE 2004
Prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante, tipificando como delito su tráfico y estableciendo pena de prisión por la comisión de tal conducta y sanción pecuniaria cuando se trate de instituciones autorizadas como Bancos de Componentes Anatómicos y Centros de Trasplantes que participen de un proceso de extracción o trasplante. Señala que la donación de tales componentes, así como órganos, tejidos y fluidos corporales deberá hacerse siempre por razones humanitarias y a título gratuito.
LEY 972 DE 2005
Normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/Sida.
Declárese de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, la atención integral estatal a la lucha contra el VIH -Virus de Inmunodeficiencia Humana- y el SIDA -Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
LEY 1023 DE 2006
Se vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Las Madres Comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán con su grupo familiar al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del mismo.
LEY 1098 DE 2006
ARTICUO 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud.
ARTICULO 29: La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código.
LEY 1106 DE 2006
La entidad financiera de naturaleza oficial que determine el Gobierno Nacional, redes contará los préstamos que otorguen los distintos establecimientos de crédito a las víctimas de los actos a que se refiere el artículo 6° de esa ley para financiar la reposición o reparación de vehículos, maquinaria, equipo, equipamiento, muebles y enseres, capital de trabajo de personas naturales o jurídicas, tengan o no la calidad de comerciantes, y la reparación o reconstrucción de inmuebles destinados a locales comerciales.
LEY 1122 DE 2007
La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.
LEY 1164 DE 2007
La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos.
LEY 1187 DE 2008
Para el financiamiento de la afiliación al Régimen contributivo del grupo familiar de las madres comunitarias se aplicará lo previsto en los artículos 3o y 4o de la Ley 509 de 1999, sin perjuicio de la progresión de cobertura universal establecida el artículo 9o de la Ley 1122 de 2007.
LEY 1218 DE 2008
Autorizase a la Asamblea Departamental del Vaupés y a los Concejos de los municipios de Mitú, Carurú y Taraira, en la jurisdicción de sus respectivos territorios, para que ordenen la emisión de la estampilla Pro-Salud Vaupés.
LEY 1220 DE 2008
La pena prevista en el artículo 368, del Código Penal quedará así: Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
LEY 1250 DE 2008
Las personas a las que se refiere el presente artículo, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de lo dispuesto en este parágrafo, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema general de pensiones podrán hacerlo.
LEY 1263 DE 2008
El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1o de enero de 2012, y podrá ser relegido por una sola vez.
LEY 1277 DE 2009
Autorizase a la Asamblea Departamental del Cauca para que ordene la emisión de la estampilla Pro-Salud Cauca.
LEY 1295 DE 2009
Contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud.
LEY 1333 DE 2009
El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
LEY 1335 DE 2009
El objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores
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