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Ley general de sociedades


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2018  •  Trabajos  •  323 Palabras (2 Páginas)  •  134 Visitas

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Medio de solución.

La vía arbitral es el medio e instrumento práctico más idóneo para solucionar lo relativo a las relaciones mercantiles. Es visto como una institución de auxilio al comercio, porque indudablemente crea un clima de confianza sobre la base de la seguridad jurídica de las relaciones mercantiles.

Independientemente de que el Arbitraje ha demostrado su eficiencia en cuanto a la eficaz solución de los contratiempos que se presentan no es la única vía que se utiliza, pues se tienen en cuenta otros métodos como la mediación y la conciliación.

A ésta manifestación procesal del principio de autonomía de la voluntad se le atribuyen múltiples ventajas:

Mayor garantía en cuanto a la decisión, motivada por la disposición absoluta de las partes del proceso, al poder designar de mutuo acuerdo al árbitro, celeridad, economía en los gastos del proceso y confidencialidad

Ley general de sociedades

  • Artículo 438.- Alcances
  • Artículo 439.- Contribuciones de dinero, bienes o servicios
  • Artículo 440.- Contrato de asociación en participación
  • Artículo 441.- Características
  • Artículo 442.- Limitación de asociar
  • Artículo 443.- Presunción de propiedad de los bienes contribuidos
  • Artículo 444.- Participaciones y casos especiales

También existen las siguientes  normas legales que hacen mención de este tipo de contrato:

  • Decreto Supremo N° 010 - 88 - PE (23-03-88) que introduce por primera vez el término Joint Venture.
  • Decreto Legislativo N° 662 (02-09-91), Ley de Promoción de la Inversión Extranjera.
  • Reglamento de la Ley de impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Decreto Legislativo N° 674 (27-09-91), Ley de Crecimiento de la Inversión Privada.
  • Decreto Legislativo N° 708 (14-11-91), Ley de Promociones de Inversiones en el Sector Minero.
  • Decreto Legislativo N° 757 (13-11-91), Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, que establece garantías aplicables a los que concurren en una co-inversión.
  • Decreto Supremo N° 014 - 92 - EM (04-06-92), que incluye normas referentes al contrato de riesgo compartido.
  • Decreto Supremo N° 162 - 92-EF (12-10-92), Reglamento de los Decreto Legislativo 662 y 757.

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