ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley general de sociedades.


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Informes  •  11.951 Palabras (48 Páginas)  •  287 Visitas

Página 1 de 48

DERECHO EMPRESARIAL

LEY N° 26887 LEY GENERAL DE SOCIEDADES

CONSIDERACIONES GENERALES PREVIAS

SOCIEDAD

Es la reunión por contrato de dos o más personas para realizar un fin común, que puede ser cultural, científico, deportivo, filantrópico, comercial, industrial, de servicio, etc., lo que origina responsabilidades y derechos.

Responsabilidades, en el sentido de que tiene que contribuir con sus conocimientos, esfuerzo personal y/o pecuniariamente en el desarrollo de la sociedad, para que lograr sus fines y objetivos.

Derechos, en lo concerniente a la administración, distribución de beneficios y aprovechamiento de los servicios que la sociedad pueda señalarles.

SOCIEDAD MERCANTIL

Es la que se constituye con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y los socios que la conforman aportan voluntariamente, dinero, bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad económica lícita, con el objetivo principal  de obtener utilidades; las que deben ser distribuidas entre todos los socios conforme se establece en el estatuto de la sociedad.

SOCIEDAD CIVIL

Es la que se forma para realizar un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.

Ordinaria, cuando los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y los hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes.

Responsabilidad limitada, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Sociedad Anónima

Sociedad Colectiva

Sociedad Comercial de responsabilidad limitada

Sociedad en comandita

POR LA RESPONSABILIDAD

Sociedades con responsabilidad limitada

La responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido por parte de los socios, quedando los bienes que posean en forma individual al margen de toda obligación social, aquí se encuentran las sociedades anónimas y sociedades comerciales de responsabilidad limitada.

Sociedades con responsabilidad ilimitada

Los socios responden solidariamente por todas las obligaciones, no sólo con el capital aportado sino también con los bienes que posean fuera de la sociedad, a este grupo pertenecen las sociedades colectivas.

Sociedades con responsabilidad mixta

Parte de los socios tienen responsabilidad limitada y otros ilimitada; sociedades comanditarias simples o por acciones.

ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN

Es un documento de fuerza legal, en el cual se expresa la voluntad de los contratantes y la validez de los actos expresados. Es la partida de nacimiento de la sociedad. Consta de cuatro partes:

  1. Introducción, cuya redacción corresponde al notario público ante quien se elevó la minuta
  2. La minuta, parte central de la escritura, incluye el contenido del pacto social y el estatuto, es el punto de partida para iniciar el trámite de la escritura pública y debe estar refrendado por un abogado.
  3. Insertos, cuya descripción agrega el notario por mandato de ley o a solicitud de los contratantes.
  4. Conclusiones.

La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. El pacto social y el estatuto deben ser presentados al registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

REGLAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES

  1. La sociedad debe constituirse cuando menos con dos socios, si la sociedad perdiera la pluralidad mínima de socios y no se reconstituye en un plazo de seis meses deberá disolverse de pleno derecho al término de ese lapso.
  2. La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el registro está condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquellos con quienes haya contratado y frente a terceros
  3. La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria.
  4. El domicilio de la sociedad, es el lugar señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración.

En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el registro y el que efectivamente ha fijado, se puede fijar a cualquiera de ellos.

  1. Siendo los aportes una obligación que los socios contraen con la sociedad, éstos deben entregarse en los plazos estipulados, pudiendo la sociedad proceder ejecutivamente contra el socio por las aportaciones que se comprometió y no canceló en su oportunidad, o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo.
  2. En la escritura pública de  constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.
  3. El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad así como el otorgamiento de poder por ésta surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función expresa o ejercen tales poderes.
  4. El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan.
  5. Inscrita la escritura de constitución, la nulidad del pacto social sólo puede ser declarada:
  1. Por incapacidad o por ausencia de consentimiento válido de un número de socios fundadores que determine que la sociedad no cuenta con la pluralidad de socios requerida por ley.
  2. Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres
  3. Por omisión de la forma obligatoria prescrita.
  1. La distribución de los beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital, sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución.

Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. Sólo puede exceptuarse de esta obligación a los socios que aportan únicamente servicios. A falta de pacto expreso, las pérdidas son asumidas en la misma proporción que los beneficios.

Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdidas, salvo en este último caso, por lo indicado en el párrafo anterior.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (75.4 Kb)   pdf (517.9 Kb)   docx (332 Kb)  
Leer 47 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com