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LEY GENERAL DE SOCIEDADES

xxluiz12xx3 de Mayo de 2015

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LA SOCIEDAD LEY Nº 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES

La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurídicas. Se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma formalidad. La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.

SOCIEDADES EN EL AMBITO JURIDICO Y ECONOMICO

En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad o asociación a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.".Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.

CAPITAL Y RASPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima.

SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL

Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla se rige para los aumentos del capital que es acuerden.

TIPOS DE SOCIEDAD ANONIMA

1. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

- La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.

- La denominacion debe de incluir la indicacion "Sociedad Anónimo Cerrada", o las siglas S.A.C.

2. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno o más de las siguientes condiciones:

1. Ha hecho oferta pública de acciones u obligaciones convertibles en acciones.

2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas.

3. Más del treinta y cinco por ciento de capital pertenece a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos mil de Capital o exceda del cinco por ciento del capital.

4. Se constituya como tal.

1. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónimo Abierta “o las siglas "S.A.A".

3. SOCIEDAD COLECTIVA

- En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.

- La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C".

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