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Leyes De Bolivia, Articulo Numero 95 Turismo


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  665 Visitas

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TURISMO

El nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas

Elaborar políticas generales y el régimen de turismo, junto a las entidades autónomas elaborar el plan nacional de turismo, fomentar los emprendimientos de las comunidades indígena origino campesinas, establecer un sistema de categorización registro y certificación de servicios turísticos, establecer un sistema de información sobre la oferta turística nacional, formular y actualizar el catálogo turístico nacional junto a entidades territoriales autónomas, defensa de los derechos de los usuarios y prestadores de servicios turístico, autorizar y supervisar la operación de medios de transporte aéreo terrestre y fluvial.

Los gobiernos departamentales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas

Elaborar el plan departamental de turismo junto a entidades territoriales autónomas, establecer políticas de turismo departamental y su promoción, promover y proteger el turismo, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos, ejecutar proyectos turísticos, defensa de los usuarios de servicios turísticos, autorizar y supervisar la operación de medios de transporte aéreo terrestre y fluvial.

Los gobiernos municipales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas

Elaborar el plan municipal de turismo, formular políticas de turismo local, invertir en la infraestructura pública, controlar el funcionamiento de los servicios turísticos, establecer y ejecutar proyectos turísticos comunitarios.

Los gobiernos indígena originario campesinos autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas

Formular políticas de turismo que fomente su desarrollo, elaborar y ejecutar proyectos que contribuyan al turismo, diseñar e implementar la asistencia al turista, supervisar la operación de los medios de transporte turísticos.

TRANSPORTES

Estado el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas

Formular políticas estatales, proponer iniciativas normativas y su financiamiento, planificar y reglamentar el control del espacio y tránsito aéreo, regular el transporte de acuerdo al plan general de desarrollo establecer parámetros mínimos, establecer criterios de clasificación sobre los aeropuertos del territorio, ejercer competencias sobre el transporte fluvial, ejercer competencias de control y fiscalización para los servicios de transportes, regular las tarifas del transporte, participar en la determinación de políticas internacionales de transporte.

El nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas

Diseñar mantener y administrar las carreteras y líneas férreas, establecer criterios de clasificación de la red de carreteras y lo propio con las vías férreas, ejercer competencias sobre el transporte de carretera y por ferrocarril.

Los gobiernos departamentales tienen las siguientes competencias exclusivas

Aprobar políticas departamentales de transporte, planificar el desarrollo del transporte tanto por carretera como por ferrocarril, ejercer competencias de control y fiscalización de transportes, regular los servicios y tarifas del transporte.

Los gobiernos departamentales tienen las siguientes competencias exclusivas

Diseñar mantener y administrar la red de carreteras, clasificar las carreteras de la red departamental, planificación de obras de infraestructura de caminos.

Los gobiernos departamentales tienen la competencia exclusiva

Construir y mantener líneas férreas, ferrocarriles y otros medios de la red departamental, los gobiernos departamentales tienen la competencia exclusiva de construir, mantener y administrar aeropuertos que atiendan el tráfico de alcance departamental.

Los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas

Planificar y desarrollar el transporte urbano, efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores, promover y difundir la educación vial, regular las tarifas del transporte del área.

Los gobiernos indígena originario campesinos tienen las siguientes competencias exclusivas

Mantenimiento y administración de caminos comunales y su construcción

ENERGÍA

En materia de energía, las fuentes que utilicen el estado y las entidades será regulada por una ley sectorial de nivel central del estado.

SEGURIDAD CIUDADANA

Al ser el estado el garante de los derechos fundamentales, esta debe ser regulada por una ley especial y por parte de las entidades territoriales.

GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES

Nivel central del Estado

Coordinar el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE), establecer criterios, parámetros indicadores, generar información sobre amenazas, definir sistemas de alerta, mecanismos de protección financiera, gestionar recursos.

Gobiernos departamentales

Gobiernos municipales

Gobiernos de las autonomías indígena originaria campesinas

Desarrollarán y ejecutarán sus sistemas de prevención y gestión de riesgos.

RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

CAPÍTULO I

OBJETO Y LINEAMIENTOS

Regular el régimen económico financiero, regular la asignación de recursos a las entidades territoriales autónomas.

Sostenibilidad financiera de la prestación de servicios públicos, equidad con solidaridad en todas las autonomías, asignación de recursos suficientes para eliminar desigualdades.

CAPÍTULO II

RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

Los recursos de las entidades territoriales autónomas deben permitir a la entidad ampliar su capacidad de brindar bienes y servicios, formulando

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