ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEY FINANCIAL BOLIVIA


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  7.947 Palabras (32 Páginas)  •  2.177 Visitas

Página 1 de 32

Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012

LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2013

Capítulo PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2013, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Artículo 2°.- (Presupuesto agregado y consolidado) Se aprueba el Presupuesto General del Estado, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, por un importe total agregado de Bs.228.285.224.092.- (DOSCIENTOS VEINTIOCHO mil DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS vienticuatro mil NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), y un consolidado de Bs.172.020.910.618.- (CIENTO SETENTA Y DOS mil VEINTE MILLONES novecientos DIEZ mil SEISCIENTOS DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a todas las Instituciones del Sector Público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad Social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

Artículo 4°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas y resultados de los recursos públicos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

Capítulo SEGUNDO

Disposiciones específicas

Artículo 5°.- (Resultado fiscal)

I. En el marco del Artículo 298, Parágrafo II, Numeral 23 de la Constitución Política del Estado, los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, aprobarán mediante Resolución Ministerial, las modificaciones presupuestarias destinadas a gasto corriente o inversión pública, respectivamente, de las entidades públicas que afecten negativamente el resultado fiscal global del sector público; exceptuándose los saldos no ejecutados de donación externa.

II. Se exceptúa de la aplicación del parágrafo precedente, a los Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Departamentales y Universidades Públicas Autónomas, en aquellos traspasos presupuestarios intrainstitucionales que afecten negativamente el resultado fiscal.

Artículo 6°.- (Transferencias público privadas) Se incorpora los Parágrafos VIII y IX en el Artículo 6 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:

“VIII. Las Entidades Territoriales Autónomas - ETAs, podrán realizar transferencias de recursos públicos conforme las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, debiendo ser autorizada mediante norma expresa de la instancia correspondiente de cada ETA, aperturando en su presupuesto institucional programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria y monto a transferir.”

“IX. Las entidades públicas, como parte de sus objetivos estratégicos y/o atribuciones, podrán transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie a personas naturales por concepto de premios, emergentes de concursos estudiantiles, académicos y científicos.”

Artículo 7°.- (Transferencia de recursos de la Corporación Minera de Bolivia al Ministerio de Minería y Metalurgia) A efecto de coadyuvar a la gestión del sector minero, la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, debe transferir anualmente Bs.4.000.000.- (CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a sus recursos específicos, al Ministerio de Minería y Metalurgia, destinados a financiar gastos de funcionamiento.

Artículo 8°.- (Transferencia extraordinaria de recursos a Gobiernos Autónomos Departamentales) Para garantizar el funcionamiento y/o inversiones de los Gobiernos Autónomos Departamentales en la gestión 2013, se autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos de manera extraordinaria, a aquellos Gobiernos Autónomos Departamentales (ex prefecturas) cuyos ingresos aprobados en la gestión 2008, por concepto de Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD y Fondo de Compensación Departamental - FCD, hayan representado más del 50% del total de sus ingresos por Regalías Mineras e Hidrocarburíferas, FCD, IEHD e IDH.

Artículo 9°.- (Pago de refrigerio servicios departamentales de gestión social) Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales, asignar recursos para el pago de refrigerio a los servidores públicos de los Servicios Departamentales de Gestión Social, cuyos ítems son financiados con recursos del Tesoro General de la Nación, exceptuando los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH.

Artículo 10°.- (Escalas salariales de Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas Autónomas)

I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales, Indígena Originario Campesinas y Universidades Públicas Autónomas, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las escalas salariales aprobadas por la instancia correspondiente de cada entidad en un plazo de 15 días hábiles posterior a su aprobación, las cuales deben estar expresamente enmarcadas en los criterios y lineamientos de Política Salarial establecidos por el nivel central del Estado.

II. Las Escalas Salariales de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales, deberán contar con la conformidad del Ejecutivo de la Entidad Territorial Autónoma.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (53.5 Kb)  
Leer 31 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com