LEY DE TURISMO
yeninorberto14 de Marzo de 2013
7.126 Palabras (29 Páginas)563 Visitas
Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana, No. 541.
(G. O.. No. 9173, del 1ro. De Enero de 1969)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
NUMERO 541
LEY ORGANICA DE TURISMO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
De la Promoción Estatal del Turismo y de la Creación de la Dirección Nacional de Turismo
Art.1.- Se declara de utilidad publica y de interés nacional la promoción estatal del turismo y de las actividades conexas a este.
Esta promoción se realizara mediante programas de diferente índole destinados a estimular viajes de extranjeros a la República Dominicana y de los habitantes de esta de un lugar a otro del territorio nacional, con propósitos recreativos, científicos o culturales, dándose particular preferencia; especialmente a los lugares donde el patrimonio turístico nacional tenga sus más importantes expresiones históricas, religiosas; arqueológicas y de recursos naturales o de cualquier otro orden.
Art. 2.- Se crea la Dirección Nacional de Turismo, que dependerá directamente del Poder Ejecutivo.
Art 3.- La Dirección Nacional de Turismo podrá establecer agencias regionales o provinciales de acuerdo con la importancia turística de las respectivas áreas.
La propaganda internacional del turismo se realizara con la colaboración de las empresas nacionales y extranjeras de transporte, de viajes, hoteleras y de turismo, establecidas o que se establezcan en la República Dominicana.
CAPITULO II
De los Fines y Funciones de la Dirección Nacional.
Art4.- Las principales funciones de la Dirección Nacional de Turismo, son las siguientes:
1. Fomentar el turismo mediante programas del sector publico en coordinación con el sector privado, previa aprobación de dichos programas por el Poder Ejecutivo.
2. Supervisar los servicios turísticos:
3. Estimular y velar por el buen funcionamiento de las comisiones locales, municipales y provinciales de turismo:
4. Promover la creación y funcionamiento de los servicios de información y asistencia a los turistas:
5. Autorizar el funcionamiento y los servicios de las agencias de viajes, guías para turistas y guías choferes:
6. Coordinar la acción de todas las dependencias del Estado relacionadas con el turismo, a fin de lograr los mejores resultados en cuanto a servicios, protección y facilitación:
7. Estimular la organización y coordinación del sector privado vinculado al turismo, para idénticos fines a los comprendidos en el acápite f), mediante cámaras de turismo, asociaciones, comités; patronatos y otros organismos de carácter privado:
8. Promover y dirigir la propaganda oficial en materia de turismo, tanto en el país como en el extranjero;
9. Preparar proyectos de tarifas de los servicios destinados a los turistas tales como transporte, hoteles, moteles y paradores, guías, excursiones, espectáculos y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo;
10. Controlar la aplicación de los precios de las tarifas que rijan dichos servicios turísticos;
11. Llevar y publicar el registro general de los organismos, personas y empresas dedicadas al turismo;
12. Sugerir al Poder Ejecutivo la celebración de convenios o tratados con otros gobiernos y organismos internacionales para incrementar el turismo nacional y extranjero y mejorar los servicios turísticos;
13. Fomentar congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradiciones y folklóricos para atracción turística, tanto dentro del sector publico como del privado;
14. Brindar respaldo a los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, así como estimular al sector privado en proyectos dirigidos a la protección y conservación de monumentos históricos y artísticos, de parajes típicos y de parques nacionales de interés turístico;
15. Formar y mantener el catalogo turístico nacional;
16. Elaborar el calendario de actividades turísticas de cada año y proceder a su publicación;
17. Estimular la ordenación y programación del desarrollo de la industria del turismo en la República Dominicana en todos sus aspectos; y
18. Aplicar las sanciones administrativas conforme a los procedimientos y términos de las leyes del turismo y sus reglamentos.
Art. 5.- La Dirección Nacional de Turismo actuara directamente y cooperara con organismos oficiales y privados del país y del extranjero en la realización de estudios encaminados a poner de relieve la importancia del turismo en la economía nacional y a determinar las gestiones y recomendaciones normativas para que el turismo, interno o internacional disponga de las condiciones favorables para su mejor desenvolvimiento.
Art. 6.- La Dirección Nacional de Turismo, concederá atención preferente al fomento y organización del turismo para estudiantes, maestros, obreros, empleados y de sus familiares. Para estos fines, se empeñara en conseguir para estos de las empresas hoteleras, tarifas especiales de alojamiento y pensión en sus respectivos servicios y gestionara análogas prestaciones con la empresa privada. Asimismo, patrocinara con quien corresponda, máximas facilidades de crédito, especialmente con las empresas financieras de viajes.
CAPITULO III
De los Recursos de la Dirección Nacional de Turismo
Art. 7.- La Dirección Nacional de Turismo tendrá como fuentes de ingresos las sumas que se asigne cada año en el Presupuesto Nacional para la promoción estatal del turismo, las que provengan de impuestos creados por la ley, total o parcialmente especializados para esos fines; las que provengan del producto de la administración de utilidades que legalmente le correspondan y cualesquiera ingresos eventuales o extraordinarios.
Art. 8.- También constituirá un ingreso de dicha Dirección Nacional, el producto de una o más emisiones de sellos postales alusivos al turismo, que sean autorizadas por el Poder Ejecutivo.
CAPITULO IV
De los Organos de Dirección y Administración de la Dirección Nacional
Art. 9.- La Dirección Nacional de Turismo realizara los objetivos que le atribuye esta ley con la asesoría de una comisión integrada por representantes de los organismos del sector publico que realicen funciones turísticas en una y otra forma y representantes del sector privado correspondientes a instituciones y empresas vinculadas al turismo, así como por representantes de las organizaciones de trabajadores que prestan servicios a los turistas. Esta Comisión se designara "Comisión Nacional de Turismo", y sus miembros serán designados por el Director Nacional de Turismo a propuesta de los organismos correspondientes.
Del Director Nacional de Turismo
Art. 10.- Son atribuciones del Director Nacional de Turismo:
1. Dirigir la organización de las dependencias y oficinas de la Dirección Nacional, supervigilando su funcionamiento y representar a esta ultima en todos los actos públicos y privados;
2. Elaborar un anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección Nacional para ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo;
3. Concurrir a las sesiones de la Comisión Nacional de Turismo, y presidirlas;
4. Autorizar los egresos previstos en el presupuesto anual de la Dirección Nacional;
5. Elaborar proyectos y otros documentos que, conforme a esta ley, deben ser sometidos a la consideración del Poder Ejecutivo;
6. Presentar al Poder Ejecutivo una memoria anual de sus actividades;
7. Resolver, de acuerdo con la Comisión Nacional de Turismo, cualquier asunto correspondiente al desarrollo turístico no previsto en esta ley.
CAPITULO V
De las Agencias de Viajes y de Turismo
Art. 11.- Son Agencias de Viajes y de Turismo las empresas de carácter comercial creadas por particulares y organizadas con la finalidad de prestar servicios a los turistas o a los viajeros mediante remuneración.
Párrafo.- Las agencias de viajes serán las únicas autorizadas para ejercer actividades relacionadas con este tipo de negocios turísticos.
Art.12.- Las Agencias de Viajes y de Turismo solo podrán operar en el país previa autorización y registro que les otorgue la Dirección Nacional de Turismo.
Dichas agencias deberán solicitar de la Dirección Nacional de Rentas Internas, mediante el pago que señale la ley correspondiente una patente de Agente de Viajes y de Turismo, la cual será colocada en lugar visible del establecimiento. Para conceder dicha autorización, la Dirección Nacional determinara si la empresa solicitante tiene solvencia moral y económica y si, además, cuenta con personal y elementos técnicos para prestar servicios eficientes a los viajeros.
Párrafo 1.- La Dirección Nacional de Turismo esta autorizada a revisar e inspeccionar las agencias de viajes y de turismo actualmente establecidas en el país, y exigir de estas que se ajusten a las regulaciones de esta ley y a las disposiciones y reglamentos de dicha Dirección.
Párrafo II.- Antes de solicitar la expedición de la patente para venta de boletos de viaje al exterior, prevista por la Ley No. 4456, del 24 de mayo de 1956, el interesado deberá presentar constancia de haber obtenido la autorización expedida por la Dirección Nacional de Turismo, de acuerdo con la reglamentación que esta dicte al efecto.
Art.13.- Con el objeto de estimular las corrientes de turismo extranjero hacia el país, la Dirección Nacional de Turismo podrá establecer premios para aquellas agencias de viajes y de turismo que se hayan distinguido en la promoción
...