Ligaciones Sociales De Una Manera Subsidiaria, Solidaria E Ilimitada Y De Uno O más Socios Comanditarios Que Responden Hasta El Monto De Sus Aportaciones. Análisis Sociedad: En Virtud De Que El Contrato Social Es Bilateral O Plurilateral, Es Decir, Cuan
Enviado por leilam • 26 de Abril de 2014 • 387 Palabras (2 Páginas) • 561 Visitas
SOCIEDADES EN COMANDITA
Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y Capital representado por partes sociales nominativas, suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios que responden hasta el monto de sus aportaciones.
Análisis
Sociedad: En virtud de que el contrato social es bilateral o plurilateral, es decir, cuando menos deben existir un socio comanditario y un socio comanditario.
Mercantil: Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo 1º de la Ley General de sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la personalidad Jurídica asume la calidad de comerciante.
Personalista: En virtud de que el principal elemento del contrato social lo constituye el personal (honradez, prestigio, calidad individual)
Razón Social: El nombre de esta especie de Sociedad estará formado con el nombre personal de:
A. Todos los socios Comanditarios;
B. De alguno o algunos de los socios Comanditarios más las palabras Y Cía.
Órganos de la sociedad.
Al igual que en la Sociedad en Nombre Colectivo, los órganos de la Sociedad en Comandita Simple, son los siguientes:
Órgano supremo: lo constituye la asamblea o junta de socios. El órgano supremo puede señalar directrices a los demás órganos sin que estos puedan hacerlo con aquel. Es aplicable lo enunciado en el punto relativo a este órgano en la Sociedad en Nombre colectivo.
Órgano Representativo: Lo constituye el Consejo de administración. La administración de la sociedad en Comandita Simple, corresponde:
A. A todos los Socios Comanditados.
B. A uno o más Socios Comanditados.
C. A persona extraña, generalmente Licenciado en administración de Empresas.
Órgano de Control: El control de esta sociedad, corresponde al consejo de Vigilancia o Interventor, según el caso. Ahora bien, el nombramiento puede recaer:
A. en todos los Socios Comanditados no administradores y todos los socios Comanditarios.
B. En uno o más socios Comanditarios no administradores y uno o más socios Comanditarios.
C. En una o más personas extrañas, generalmente un contador público.
Libros sociales.
Aplicable lo estudiado al respecto en la Sociedad en Nombre Colectivo.
Libros
...