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¿En qué régimen de la seguridad social deberían figurar cada uno de los socios?


Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  Exámen  •  5.468 Palabras (22 Páginas)  •  132 Visitas

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1. ¿En qué régimen de la seguridad social deberían figurar cada uno de los socios? ¿Cabría la posibilidad de que a alguno de los socios se le realizase una relación laboral especial de alta dirección?

Considerando que Don Guzmán Teado y Doña Mercedes Centrada van a ser los administradores de la Sociedad, podría realizarse entre ellos una relación especial de alta dirección, siempre y cuando ambos ejerzan potestades inherentes a los objetivos generales de la empresa. En cuanto al tercer socio, si también realiza actividades más allá de las meras funciones de una relación laboral común, también puede realizarse una relación especial de alta dirección.

Todo esto partiendo de la premisa de que los 3 tienen la misma participación y los mismos poderes. Si alguno de ellos realiza funciones referidas a una concreta área de la actividad y al que le es aplicable el régimen laboral común, entonces se enmarcaría su relación en el Régimen General.

2. Qué trámites han de realizarse, plazos y modelos a utilizar para la inscripción de la empresa en el régimen general de la Seguridad Social, así como para la contratación de los trabajadores.

Para la inscripción de la empresa en el régimen genera:

1º Inscripción del empresario en la Seguridad Social, mediante el modelo TA-6, presentándolo cubierto en la Tesorería General de la Seguridad Social. A este modelo, lo acompañarán las escrituras de constitución de la empresa o aquella documentación que acredite que la entidad o persona física es empleador y se marcarán, entre otras, las siguientes opciones o actos de encuadramiento:

• La opción de aseguramiento: En el modelo TA-6 la empresa tiene que indicar a través de qué mutua quiere asegurar los riesgos profesionales derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y además tiene que marcar el código y el nombre de la mutua que elija en el caso de que opte por ello. También tiene la opción de optar por la cobertura de las contingencias comunes, pero en este caso el coste iría a cargo de la empresa.

• La opción de cobertura: mediante la que opta por cubrir las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de causas comunes, la empresa puede optar por cubrir estas contingencias por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social o por el INSS.

Con el modelo TA.6, se le asigna a la empresa un número identificativo y de control de sus obligaciones en el Régimen General. Este número es el principal Código de Cuenta de Cotización, compuesto por 11 dígitos. Es importante mencionar, que mediante el modelo TA.7, el empresario puede solicitar el Código de Cuenta de Cotización para cada una de las provincias donde ejerza su actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

Para terminar la solicitud puede dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima. Si dispone de un certificado digital puede tramitar la solicitud que corresponda a través del Registro Electrónico de Solicitudes de la Sede Electrónica o bien acceder a los correspondientes servicios situados en "Empresas y Profesionales”.

La inscripción debe realizarse antes de iniciar las actividades. De ahí que el empresario deba comunicar las variaciones que se produzcan en la empresa y en las actividades que lleve a cabo. Para conseguir la identificación deben presentarse los siguientes documentos, bien de forma presencial o de forma telemática:

• Impreso oficial de inscripción por triplicado, se trata del modelo TA-6

• Y la siguiente documentación, que varía en función del tipo de empresario:

- EMPRESARIO PERSONA JURÍDICA (S.A., S.L., COOPERATIVA): Escritura de Constitución de la sociedad. o D.N.I. de la persona natural que lo solicita, pasaporte si es extranjero o sus fotocopias y título en virtud del cual lo solicita. o Acreditación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

En cuanto a lo que se expuso anteriormente, de escoger entre el INSS o la mutua, cabe decir que en el caso de las contingencias comunes, de acuerdo con la opción elegida, tiene un plazo de duración de un año, por lo que no podrá variar su elección, pasar del INSS a una mutua o viceversa bien de una mutua a otra, al menos durante un año.

En el caso de las contingencias profesionales, la empresa tendrá también tiene un plazo de duración de un año, por lo que no podrá variar su elección, pasar del INSS a una mutua o viceversa bien de una mutua a otra, al menos durante un año.

Por lo tanto, las elecciones realizadas en los modelos TA-6 deben coincidir con el último día del mes y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración, salvo denuncia en contrario. En caso de querer cambiar lo hará presentando el modelo TA.7 y la póliza de accidentes de la entidad que corresponda.

2º Comunicación de apertura de centro de trabajo: Se debe presentar el documento oficial correspondiente ante la dirección provincial del Ministerio de Trabajo, o la que corresponda en cada provincia de cada comunidad autónoma, donde radique el nuevo centro. La comunicación se realizará en el plazo de 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad.

3º Variación de Datos y Cese de Actividad de la empresa. El empresario está obligado a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, las siguientes circunstancias:

• Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.

• Cambio de domicilio.

• Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.

• Cambio de actividad económica.

• Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.

• Extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad. Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciaresá expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese, o sobre la continuidad de la empresa.

Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 "Cuenta de Cotización" en el plazo de seis

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