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Limitaciones De Los Funcionares Policiales En La Difusión De Información


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  1.202 Palabras (5 Páginas)  •  152 Visitas

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Limitaciones de los funcionares policiales en la difusión de información

Los medios de comunicación son importantes para que el trabajo de la Policía sea cada vez más cercano a la comunidad Los medios de comunicación pueden llegar a ser muy útiles para la sociedad si cumplen con los objetivos para lo que han sido previstos, pero muchas veces son medios, que están viciados, de la ideologización de una minoría, que es la que posee, el monopolio de la información, y de alguna forma, controla lo que las masas deberían saber, y oculta asuntos, de los que la población requiere estar informada.

Los cuerpos de policía informarán de manera oportuna, veraz e imparcial a las personas, comunidades, consejos comunales y organizaciones comunitarias, sobre su actuación y desempeño, e intercambiarán la información que a solicitud de los demás órganos y entes de seguridad ciudadana les sea requerida.

El estado tiene el deber de velar por hacer cumplir las leyes concernientes a la labor de los medios de comunicación, para que estos cumplan con sus deberes sin violar los derechos de los ciudadanos a estar informados, y puedan garantizar que la información que le transmiten al pueblo, es información veraz.

Muchas veces los medios de comunicación, son empresas privadas, y se conducen en base a principios muy particulares, que no persiguen el bien común, sino más bien sus propios beneficios, y es precisamente en estas circunstancias, cuando se hace necesario la implantación de leyes, y sanciones que disciplinen tales acciones, lamentablemente como resultado de esto, muchas veces es la población la que resulta ser bombardeada por la información manipulada que tiene carácter de desestabilización social, y muchas veces cree todo lo que los medios de comunicación pretenden que esta población crea.

Derechos del imputado y respecto a la victima

Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal),en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca

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