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Llamamiento en garantia


Enviado por   •  7 de Abril de 2022  •  Ensayos  •  606 Palabras (3 Páginas)  •  62 Visitas

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Llamamiento en garantia.

Por: Carolyn Rodriguez Orozco, Paula Esquivel Castro y Valentina Villareal.

     Dentro del funcionamiento del derecho procesal existen diversas formas que permiten la vinculacion de un tercero a un proceso, una de ellas es denominada llamamiento en garantia. Esta figura juridica procesal se encuentra definida en el articulo 64 CGP, en el cual nos señalan que el llamamiento en garantia puede ser utilizado en aquellos casos donde un sujeto afirma que tiene derecho legal o contractual para exigirle a un tercero la indemnizacion o el pago (parcial o completo) causado a raiz de una sentencia desfavorable para el sujeto. Sus requisitos se materializan en el articulo 65 CGP, donde se concreta que los requisitos de la demanda donde se llame a garantia son los mismos requisitos de la demanda consagrados en el articulo 82 CGP. La oportunidad para presentar el llamamiento en garantia es cuando se presenta la demanda (por la parte demandante) o cuando se contesta la demanda ( por la parte demandada), tambien es valido que se presente en la reforma de la demanda.

     Cabe resaltar que tanto el demandante como el demandado pueden llevar a cabo un llamamiento en garantia, esto resulta ser una novedad instaurada en el Codigo General del Proceso, pues en el antiguo Codigo de Procedimiento Civil se afirmaba que solo el demandado podia llevar a cabo un llamamiento en garantia. Del mismo modo, una de las caracteristicas mas relevantes de esta figura es que tiene que existir un vinculo juridico entre la parte que realiza el llamamiento y el tercero llamado, y este vinculo podra ser legal o contractual. El tercero que se introduce al proceso no tiene calidad de parte, sin embargo tendra los mismos derechos que tienen las partes para actuar sobre el llamamiento.

     El tramite de esta figura se encuentra tipificado en el articulo 66 CGP, el cual nos indica que en aquellos casos que el juez halle el llamamiento procedente, ordena que se notifique al convocado personalmente y el traslado que correra sera por el termino de la demanda inicial. La notificacion tendra 6 meses para ser surtida, en caso de que no se llegue a notificar el llamamiento sera ineficaz. La sentencia se pronunciara tanto sobre el llamamiento como sobre el pleito inicial del proceso.

     Generalmente, en los casos donde se realizan llamamientos a garantia son aquellos que controvierten una responsabilidad, por esto las aseguradoras son las entidades a las cuales se acude en la mayoria de los procesos donde una parte exija a un tercero indemnizacion o reembolso del pago de una sentencia desfavorable. Siendo asi, es relevante destacar que las aseguradoras tienen la funcion y el deber de asegurar los intereses de quienes contractualmente pacten con ellas al respecto (se compromete a pagar por los daños que ocasione la persona asegurada a un tercero). De modo que, las aseguradoras tienen el deber de cumplimiento obligatorio al ser vigiladas y reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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