Lopna (deberes, Derechos Y Educacion)
13 de Octubre de 2012
8.666 Palabras (35 Páginas)5.422 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
MISIÓN SUCRE – UBV
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION DE EDUCADORES
ALDEA UNIVERSITARIA SIMÓN BOLÍVAR
SAN CRISTÓBAL – ESTADO TÁCHIRA
LOPNA
DEBERES, DERECHOS Y EDUCACION
Integrantes:
Alicia de Omaña
Nelcys de Prieto
Dexy Cadenas
Walter Lozada
MAYO 28 DE 2012
Índice
• Introducción
• La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA)……………………..1.2
• Capitulo II (Derechos, garantía y Deberes)……………………………………………………………………2.19
Introducción
La naturaleza de una persona, hace que los niños, niñas y adolescentes asuman, como todo ser humano, conductas, cualidades e ideas objetivas y otras inapropiadas. Existen situaciones donde tendrán la razón; otras donde estarán equivocados; otras donde se tengan puntos de vista diferentes y otras donde deben ser encauzados, tomando en cuenta su edad y su etapa de desarrollo.
Es usual evidenciar como a los niños, niñas y adolescentes se les niega la razón, aunque la tengan. De hecho ante un inconveniente se escucha a los adultos implicados y se toma una medida sin que se considere la opinión de los infantes y adolescentes.
Por otra parte, se sabe que la exageración de normas o el uso desmedido del poder y autoridad pueden generar personas, coléricas, dependientes, sin voluntad propia e inestables.
La necesidad de contar con normas, reglas y límites para el buen funcionamiento de la sociedad no puede cuestionarse. Deben estar cabalmente definidas hacia el beneficio de cualquier conjunto o grupo humano.
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es una ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes. Esta ley tiene su basamento legal en el artículo 78 de la constitución nacional de Venezuela.
¿Qué es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)?
Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.
Además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva constitución de la republica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capitulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente. Así mismo dice:
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
¿Cuándo se hizo la LOPNA?
Esta ley fue sancionada por el Congreso de la República el 2 de septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la República el 2 de octubre de 1998; entra en vigencia el 1 de abril del año 2000, en el año 2007 se inicio una reforma de la LOPNA que entro en vigencia el 10 de diciembre de 2007.
¿Quién es un niño?
Un niño es toda persona con menos de doce años de edad.
¿Quién es un adolescente?
Es toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Estas precisiones son muy importantes porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley.
La LOPNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimínale
1
concepto de niño tutelado y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.
Podemos considerar que entre los propósitos de la LOPNA están:
•Concibe al niño como sujeto social de derechos, Son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo.
•Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).
•Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, etc.
•Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a la responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria para asumir las tareas y deberes.
•Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.
•Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas claramente diferentes de los previstos para la protección, atención y o tratamiento de los adolescentes que son victimarios.
Los Derechos y Granitas del Niño (o Derechos de la Infancia) son derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes por la simple razón de nacer. Son inalienables, irrenunciables, innatos e imprescindibles para una buena infancia.
Capítulo II
Derechos, Garantías y Deberes
Artículo 15. Derecho a la Vida. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida.
EI Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes.
2
Artículo 16. Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 17. Derecho a la Identificación. Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero: Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido mediante et registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación.
Parágrafo Segundo: Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del estado civil.
Artículo 18. Derecho a ser Inscrito en el Registro. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la Ley.
Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad
...