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Los 18 Puntos Que Debes Saber De La Reforma Energética


Enviado por   •  24 de Agosto de 2014  •  1.259 Palabras (6 Páginas)  •  300 Visitas

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Hoy, el presidente Enrique Peña Nieto promulgará las leyes que abrirán el sector energético a la inversión privada, 76 años después de la expropiación petrolera realizada por Lázaro Cárdenas.

Desde que el jefe del Ejecutivo presentó su iniciativa de reforma el pasado 12 de agosto, se cumplirá un año de discusiones en la Cámara de Diputados y en el Senado sobre las leyes a modificar, las nuevas que se crearon, los riesgos que pueden llevar, los argumentos de la oposición y, sobre todo, de qué tamaño será el impacto en la economía del país y cuánto tiempo tardará en surtir efecto.

Se prevé que la reforma energética dé un crecimiento adicional de 1% para 2018 y éste se incremente hasta 3% para 2025, de acuerdo con un documento preparado por el presidente de la Comisión de Energía del Senado, David Penchyna. Además generaría medio millón de empleos extra en los próximos cuatro años y 2.5 millones en los próximos 10.

Pero no se sabrá si estas estimaciones se quedarán por debajo o encima de la realidad hasta que comience a fluir la inversión privada en distintos proyectos.

La legislación secundaria, un paquete de 21 leyes que se crearon o modificaron, es la “letra pequeña” de la reforma energética que esperaban los inversionistas para decidir qué tan atractivo es el sector energético para invertir.

A continuación, los 18 puntos clave de las leyes secundarias de la reforma energética que, como mexicano, debes saber:

1. Contratos. Establece los tipos de contratos que podrán celebrar particulares con el Estado y con Pemex: utilidad compartida, producción compartida y licencias.

2. Servidumbre legal. Esta figura comprende el derecho de tránsito de personas, de transporte, conducción y almacenamiento de materiales para la construcción, vehículos, maquinaria, bienes de todo tipo, instalación y mantenimiento de infraestructura, y realización de obras y trabajos necesarios de las actividades amparadas por el contrato.

Los propietarios de los terrenos tendrán derecho a recibir una contraprestación del contratista, que puede ir de 0.5% hasta 3% de las utilidades. Pero en caso de que no lleguen a un acuerdo ambas partes, el asignatario o contratista podrá promover ante el juez de distrito o tribunal agrario competente de la constitución de la “servidumbre legal de hidrocarburos”, obligando al propietario a alcanzar un acuerdo, es decir, a ceder su terreno.

3. Criterio económico. La Secretaría de Hacienda establecerá las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de las licitaciones y de los contratos. Por lo tanto, el principal criterio para la asignación de contratos será para quienes ofrezcan mayores pagos contractuales para el Estado, por encima de los criterios técnicos, que variarán de acuerdo con el proyecto.

4. Fin al monopolio de gasolina. A partir de 2017, particulares podrán ofrecer servicios de gasolineras con una marca propia, y en 2018 se liberará la importación de gasolina, por lo que Pemex perderá el monopolio en este sector.

5. Contenido nacional. El porcentaje mínimo promedio de contenido nacional en proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos aumentará de forma gradual a partir 25% en 2015 hasta llegar a 35% en 2025, debiéndose revisar cada cinco años. Este criterio será distinto en proyectos de aguas profundas.

6. Ley de inversión extranjera. Las actividades de exploración y producción se consideran estratégicas para el Estado y sólo podrán llevarse a cabo mediante asignatarios (Pemex) y contratistas (particulares).

7. Ley minera. Las actividades de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos tendrán preferencia sobre otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo. Pero las concesiones mineras que se encuentren vigentes y las que se otorguen con posteridad no conferirán derechos para la exploración y extracción del petróleo e hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, “sin perjuicio de los derechos previstos en sus propias concesiones”.

También prevé, cuando sea técnicamente posible, mecanismos para facilitar la coexistencia

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