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Motivacion De Los Actos Judiciales


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  1.894 Palabras (8 Páginas)  •  1.689 Visitas

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MOTIVACION DE LOS ACTOS JUDICIALES:

La motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, pero sin dejar de tener en cuenta de que esta debe ser una solución racional, capaz de responder a las exigencias de la lógica y al entendimiento humano.

Su fin radica especialmente, en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, analizando el contenido de cada una de las pruebas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y sobre todo las practicadas en el acto del Juicio Oral; para posteriormente valorar lo observado con las reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y la experiencia acumulada durante el trayecto de los años. (1).

Según, el Profesor Herrera Figueredo, la motivación es la "base sobre la que se estriba el Derecho, la razón principal que afianza y asegura el mundo jurídico social. Es el conjunto de hechos y de derechos a base de las cuales se dicta determinada sentencia".

La motivación es entonces una garantía contra la arbitrariedad o el abuso de la autoridad, pues consiste en una secuencia de motivos, principios y valores conducentes a la emisión de un fallo, que de esta manera queda justificado.

La finalidad de la motivación puede reducirse a tres aspectos fundamentales:

• Garantizar la posibilidad de control de la sentencia por los tribunales superiores;

• Convencer a las partes y a la sociedad en general sobre la justificación y legitimidad de la decisión judicial y,

• Verificar que la decisión no es producto de un actuar arbitrario del juez, sino de la válida aplicación del derecho, en vista de un proceso garante y transparente.

La motivación de la sentencia permite no sólo el control de las partes involucradas en el conflicto, sino de la sociedad en general, dado que el público en su conjunto puede vigilar si los tribunales utilizan arbitrariamente sus poderes que se les ha atribuido, por tal razón los fundamentos de la sentencia deben logar por una parte, convencer a las partes de la justicia impartida y por otra parte debe avalar que la resolución dada es producto de la aplicación de la Ley y no un resultado arbitrario, al consignar las razones capaces de sostener y justificar sus decisiones. Por lo que ha de ser la conclusión de una argumentación que permita por tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al fallo.

El autocontrol de la motivación supone de la actividad del juzgador se evidencia a través de dos aristas: primero evita la comisión de errores judiciales, y por otro lado, obliga a la necesidad de utilización por parte del Órgano Judicial de un criterio racional a la hora de la valoración de las pruebas, ya que como fácilmente se puede colegir, si la convicción se ha llegado a través de la simple conjeturas o sospechas, la fundamentación se hará imposible. De ahí que la motivación actúe como garantía, e imposibilite la emisión de sentencias sin una sólida base fáctica probada (1).

• Ausencia de motivación.

La necesidad de una correcta motivación o argumentación de las resoluciones judiciales dio origen a la teoría del razonamiento correcto y el control de logicidad que puede ser objeto de recursos judiciales contra sentencias dictadas en violación de los principios lógicos.

Estas violaciones se conocen con el nombre de in cogitando y los errores in procediendo, su principal causa es la falta de motivación;

La ausencia de motivación, por tratarse de un vicio formal puede traer consigo la nulidad del documento de la sentencia, dando lugar a que se retrotraigan las actuaciones al momento de su redacción donde se expliquen nuevamente los argumentos, no sin antes olvidar que estos pueden reportar un perjuicio para las partes en cuestión. Los jueces del Tribunal Supremo, declararan como nulas aquellas en que les sea imposible determinar cuáles fueron los juicios lógicos emitidos por el juez de primera instancia, procediendo en los restantes casos a consignar en sus sentencias los razonamientos y consideraciones que debió haber explicado el Tribunal de instancia para evitar los retrasos y perjuicios de la declaración de nulidad.

Culminaremos entonces que este epígrafe consignando lo que a nuestra consideración deben ser los requisitos que deben faltar en la correcta motivación de la sentencia:

• Concreción:

Se refiere a que la sentencia debe versar sobre los elementos constitutivos de los hechos sometidos a la decisión judicial y sobre estos debe tratar la resolución.

• Suficiencia:

Que prime el sentido cualitativo, de la existencia de la motivación, donde se expliquen las razones de la decisión, donde se narre con calidad, el esfuerzo justificador, que no tiene que ver con la extensión, pues se ha conocido de sentencias muy extensas pero inmotivadas. La suficiencia se enmarca en la incorporación de datos necesarios para que resulte entendible a cualquier tipo de persona.

• Claridad:

Para que pueda ser accesible al mayor número de personas con cualquier nivel cultural. De ahí que la narración de los hechos sea clara, donde no se invoquen tecnicismo sino mas bien el relato debe ser sencillo, ordenado y fluido, con una carga descriptiva que recreen los hechos tal y como ocurrieron según el tribunal entiende. Es importante ante todo que la motivación sea un todo coherente y uniformado.

• Coherencia:

Que exista correspondencia entre los distintos planos de la sentencia, sin existir contradicciones entre ellos, que se demuestre a partir de un razonamiento lógico.

• Congruencia:

En las peticiones de las partes, y el fallo de la sentencia, no a los argumentos que se utilizan en los fundamentos de derecho.

La racionalidad se evidencia a través de la motivación.

La motivación no se mide por la extensión de texto, sino por la claridad y calidad del discurso.

La motivación no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto a conclusión, para ofrecer bases seguras y claras a la decisión que descansa sobre ella (1)

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