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Los derechos del trabajo en discapacidad

gotinga12Documentos de Investigación26 de Julio de 2021

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Política y legislación

Alumna: Aricoma Carolina Noemi

Profesor: Adrián Ferrando

Fundamentación:

El siguiente ensayo está vinculado especialmente con el derecho a trabajar de las personas con discapacidad en nuestro país, con la finalidad de analizar como la sociedad incluye a estos mismos y la importancia de brindarles un empleo a las personas con discapacidad ya que la esencia de carácter social, actores y la necesidad en la toma de decisiones, incentiva la calidad de las relaciones interpersonales en las organizaciones involucradas y como los derechos deben estar garantizados.

Desarrollo:

La discriminación es el acto de separar o formar grupos de gente a partir de un criterio determinado. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar. Puede referirse a cualquier ámbito. Se presenta a través de una conducta negativa injustificable hacia un grupo o sus miembros.

En este caso el área o ámbito es el laboral. La mayoría de las empresas no cumplen con el 4 % de empleo derivado a personas con discapacidad tal como lo dicta la ley N° 22.431 Artículo 8: “El estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal”.

Esto es un problema que vivimos actualmente, a pesar de que hay varias empresas que cumplen la ley, muchas personas siguen siendo discriminadas por este hecho y dejándolas sin su derecho.

Los derechos deben ser garantizados incluso en la igualdad de condiciones tanto laborales como salariales, la igualdad de oportunidades y de trato permite a todas las personas desarrollar plenamente sus talentos y calificaciones de conformidad con sus aspiraciones y preferencias, y gozar de igualdad de acceso al empleo y de igualdad respecto de las condiciones de trabajo. También es necesario promover la igualdad de oportunidades y de trato en el lugar de trabajo en todas las fases de la relación de trabajo, incluidas las prácticas de jubilación, retención, promoción y terminación, la remuneración, el acceso a la formación profesional.

Los derechos deben ser garantizados incluso en la igualdad de condiciones tanto laborales como salariales, así como se dicta en el ARTICULO 10°: “Las personas discapacitadas que se desempeñen en los entes indicados en el artículo 8, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevee para el trabajador normal”.

Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todos los seres humanos. Así se reconocen en algunos instrumentos internacionales, como la declaración de los derechos de los impedidos; el programa de Acción Mundial para los impedidos, cuyo objeto fue establecer medidas eficaces para lograr la igualdad y la participación plena en la sociedad; las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, adoptadas en 1993, en las que se indican las responsabilidades de los estados y las metas que se deben alcanzar en relación con estas personas.

Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir con dignidad para desarrollar sus potencialidades “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás” (convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

Se vislumbran avances importantes, pero falta por hacer. Luchar por los derechos de las personas con discapacidad es luchar por los derechos de cualquier ser humano para respetar y reconocer su dignidad. Así como también el crecimiento del trabajo digno familiar, el cual tiene apoyo según la ley N ° 24.308 Artículo 18°: “Las instituciones bancarias oficiales, podrán arbitrar los medios necesarios a fin de establecer líneas de créditos especiales, para la instalación o ampliación de pequeños comercios dentro de los lugares establecidos por esta ley.”

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