MAESTRÍA EN DERECHO EN FAMILIA Y POLÍTICAS PÚBLICAS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Christian S. Sullón DíazInforme25 de Julio de 2022
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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN ESCUELA DE POST GRADO
EVALUACION DE LA UNIDAD DIDACTICA II
NOMBRES Y APELLIDOS: CHRISTIAN SIMÓN SULLÓN DÍAZ
CODIGO DE ALUMNO: 8705211030
MAESTRÍA: MAESTRÍA EN DERECHO EN FAMILIA Y POLÍTICAS PÚBLICAS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
DOCENTE: Mtra. JESSICA GARCÍA SIMICH
CICLO: II -A FECHA: 24 de julio del 2022
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INSTRUCCIONES: RESPONDA LAS PREGUNTAS CONFORME LO EXPLICADO EN CLASE Y DE ACUERDO A LAS SEPARATAS Y/O LECTURAS ENVIADAS EN CLASE. CADA PREGUNTA VALE 04 PUNTOS.
1.-MEDIANTE UN CUADRO COMPARATIVO DEFINA EL CONCEPTO DE ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO, RELIGIOSO Y BIOÉTICO.
MÉDICO | RELIGIOSO | BIOÉTICO |
Desde el punto de vista de la medicina, el aborto es el fin del embarazo y puede ser provocado o espontáneo. | El aborto desde la perspectiva de la religión es el crimen a un ser vivo inocente. | Para la bioética el aborto solo debe realizarse cuando pone en riesgo la salud física y mental de la madre, caso contrario se debe respetar la vida. |
2.-EN EL CASO DE ANA MARIA ACEVEDO CUEVA, DEBATIDO EN AULA, ¿QUE DELITOS SE COMETIERON POR PARTE DE LOS MEDICOS Y AUTORIDADES DEL HOSPITAL? ¿PORQUE ES UN CASO BIOÉTICO?
- En el presente caso considero que se cometieron los siguientes delitos:
- No se brindo una información oportuna, precisa, clara, por parte de las autoridades del hospital.
- Esta negligencia provocó que Ana María Acevedo, no pueda generar una adecuada autodeterminación sobre que decisiones pueda tomar, ocasionándole a la postre la muerte.
- Se primó la ideología de los médicos, por encima de los métodos científicos y médicos que estaban a su alcance.
El caso de Ana María Acevedo, claramente es un caso BIOÉTICO, puesto que esta disciplina busca proteger la vida, pero en los casos cuando se debe provocar un aborto para salvar la integridad de la madre, la bioética protege esta práctica, además otro factor que influencio en el deceso de Ana Acevedo, fue la situación de vulnerabilidad por la pobreza, ya que por sus escasos recursos no pudo acceder a otros medios.
3.- ¿CONSIDERA USTED LA EUTANASIA UN DELITO O UN DERECHO FUNDAMENTAL?, SUSTENTE SU RESPUESTA.
- Particularmente considero que la EUTANASIA no debe ser considerada delito, puesto que si bien es cierto se acaba con la vida de un ser humano muchas veces la clase de vida que llevaba dicha persona no es considerada como una vida digna por el mismo paciente y/o familiares.
- Nuestra constitución manifiesta en su artículo 1 que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.” Bajo este principio más que a la vida se debe preponderar la dignidad de la persona y como su dignidad va acorde con un desarrollo fisiológico, psicológico de la persona.
- En los casos en que surgen los temas de EUTANASIA es por que la clase de vida que está llevando el paciente no es considerada por él, cómo digna; cuando se prolonga la vida por temas de ideología por parte de los médico o familiares, se le está negando y atropellando derechos fundamentales del paciente, por ejemplo, el derecho de la autodeterminación, dejando de lado la voluntad del paciente por imponer la voluntad de la familia o médicos. Es por ello por lo que la EUTANASIA debe ser considerado como un derecho fundamental de las personas.
4.- ¿QUÉ PRINCIPIOS BIOÉTICOS ENCONTRAMOS EN LA PELÍCULA LA ESCAFANDRA Y LA MARIPOSA?
Los principios que se puede rescatar son:
- Entran en conflicto los principios de beneficencia y autonomía; el protagonista no puede tomar una decisión, ya que se encuentra entre la vida y la muerte.
- La decisión médica siempre toma como base que, ante todo, debe primar la vida por sobre la muerte.
5.- ¿CÓMO SANCIONA NUESTRA LEGISLACIÓN PERUANA EL ABORTO?
Cabe resaltar que en nuestro ordenamiento jurídico se sanciona la práctica del aborto con pena privativa de libertad; a excepción del Aborto Terapéutico (Art. 119). El código Penal califica 6 tipos de prácticas de aborto con pena privativa de libertad las cuales son:
- Artículo 114.- Autoaborto.
- Artículo 115.- Aborto consentido.
- Artículo 116.- Aborto sin consentimiento.
- Artículo 117.- Agravación de la pena por la calidad del sujeto.
- Artículo 118.- Aborto preterintencional.
- Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico.
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