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Políticas Públicas En Derechos Humanos


Enviado por   •  28 de Junio de 2015  •  4.566 Palabras (19 Páginas)  •  262 Visitas

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El Enfoque de los derechos humanos

El Enfoque de los derechos humanos es un resultado de procesos políticos y sociales a nivel global, que expresan la más viva "lucha por el derecho", si cabe utilizar el término de Rudolph Von Ihering, jurista alemán del siglo XIX (1).

En primer lugar, está el hecho de las transformaciones que sufrieron el Estado y el derecho durante la última mitad del Siglo XX. La creación definitiva de un Estado social de derecho –pospuesto por las dos guerras mundiales- en la fórmula de Estado de bienestar, con una función interventora muy importante, trajo consecuencias para la concepción del derecho asentada hasta ese momento, en una mentalidad jurídica que respondía a un modelo profundamente estatista, racional y formal.

Según esto, las formas jurídicas actuales preservan la herencia burgués-liberal que alientan el monopolio de la producción y aplicación del derecho por parte del Estado y el carácter unitario del sistema legal. El derecho se configura entonces, como un sistema racional-positivo, es decir, diferenciado e independiente de las necesidades económicas y sociales que sustentan su razón de ser, y a la vez como un sistema formal es decir, creado y aplicado al margen de mandamientos éticos, reglas de conveniencia y postulados políticos. El movimiento codificador de comienzos del siglo XIX sería el primer paso en firme para las tendencias de autonomía y racionalidad formal del derecho que hoy heredamos. De este modo, se garantizaba la neutralidad del Estado, pero sobre todo del derecho y de los jueces, sometidos en adelante al imperio de la ley (código). (2).

Pero los nuevos roles y funciones del Estado han provocado que el derecho evolucione hacia un modelo "promocional" o de orientación sustantiva de los derechos hacia fines regulativos y resultados prácticos, abandonando paulatinamente los rasgos anteriores. Aparece entonces el llamado derecho útil o derecho regulativo que es la utilización del derecho como medio, orientado a la consecución de fines, y enriquecido por criterios de índole material (económicos, políticos, axiológicos, étnicos, técnicos, etc.).

La primera mudanza que provoca este derecho regulativo tendría que ver con la propia utilización del derecho como medio para la realización de políticas – intervencionistas- orientadas a la promoción de fines, valores e intereses sociales. En segundo lugar, como consecuencia de este intervencionismo y la consiguiente "materialización" del derecho se produce un aumento de la complejidad de su estructura y de contenido, así como de las dinámicas jurídicas mediante las que se realiza. (2).

Si bien, este derecho útil o regulativo no es explícito frente a las realización de los derechos humanos, es obvio deducir que un derecho orientado al logro material de fines, valores e intereses sociales mediante políticas públicas, no es otra cosa que un derecho que abre la perspectiva para posibilitar un enfoque de derechos humanos tal como hoy en día lo entendemos.

En segundo lugar, desde un punto de vista más contemporáneo, Guendel (3), nos dice que los procesos que generaron el surgimiento del enfoque de derechos humanos, se podrían catalogar de la siguiente manera:

• La redemocratización de los países latinoamericanos y los acuerdos de paz en Nicaragua, El Salvador y Guatemala que suscitaron una amplia discusión sobre las estrategias de construcción del orden social, el papel de la sociedad civil y el concepto mismo de democracia. Se dio un fortalecimiento de movimientos comunales o locales que reivindicaron el acceso a los servicios básicos, a las oportunidades del mercado y al diseño de políticas públicas sociales.

• El resurgimiento de corrientes neoliberales (económicamente) y neoconservadoras (políticamente), fomentó desde otra perspectiva la discusión sobre derechos humanos rescatando las típicas preocupaciones centradas en el mercado como principio de organización social y el respeto de las libertades negativas.

• Los imperativos por alcanzar equilibrios sociales (redemocratización), por un lado, y el ajuste macroeconómico por el otro, hicieron que surgieran las preocupaciones neo institucionalistas relacionadas con el tema de la gobernabilidad.

• La identificación de nuevos problemas en el seno de la sociedad contemporánea, ligados a una "violencia salvaje y anónima", que no surgen de fuentes vinculadas con el sistema político y económico formal, sino más bien (…) se encuentran vinculados con severas "disfuncionalidades" en instituciones claves para el proceso de integración social como la paternidad, el matrimonio, la familia, la sexualidad cuyas causas trascienden la tradicional problemática social asociada a la distribución de la riqueza y se relaciona, más bien, a la existencia de una cultura patriarcal y adultocentrista, que va más allá de los antagonismos tradicionales que distingue la sociedad capitalista" (3).

• A escala mundial, el reconocimiento ético y a veces normativo de los derechos de las mujeres, de la niñez, de la adolescencia y la juventud, de la población indígena y de la tercera edad, permitió aunar esfuerzos orientados a regular los derechos humanos en políticas públicas y a institucionalizar los movimientos sociales.

Finalmente, algunos consideran que el Enfoque de los derechos humanos logró su síntesis conceptual definitiva en la Declaración de Viena en 1993. Allí se estableció que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí; que su tratamiento debe ser en pie de igualdad y que todos tienen el mismo peso; que se deben tener en cuenta las particularidades nacionales y regionales; y que es deber del Estado promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993) (4).

Antecedentes en México

México cuenta en su historia con reconocimiento por su tradición en temas de derechos humanos desde los Sentimientos de la Nación de 1813, pasando por la Constitución de Apatzingán de 1814, las Leyes Constitucionales de 1843, la Constitución de 1857 hasta incluir la de 1917 (4). Es en el plano de lo internacional, a partir de la aprobación de la Declaración de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que se desencadenó todo un movimiento internacional y regional de consolidación de estándares internacionales (5).

La Constitución en el capítulo referente a las Garantías Individuales, donde se puede ubicar condiciones para la protección de los derechos humanos, en ello hay una amplia discusión

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