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Políticas Públicas En Derechos Humanos

wanan_a28 de Junio de 2015

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El Enfoque de los derechos humanos

El Enfoque de los derechos humanos es un resultado de procesos políticos y sociales a nivel global, que expresan la más viva "lucha por el derecho", si cabe utilizar el término de Rudolph Von Ihering, jurista alemán del siglo XIX (1).

En primer lugar, está el hecho de las transformaciones que sufrieron el Estado y el derecho durante la última mitad del Siglo XX. La creación definitiva de un Estado social de derecho –pospuesto por las dos guerras mundiales- en la fórmula de Estado de bienestar, con una función interventora muy importante, trajo consecuencias para la concepción del derecho asentada hasta ese momento, en una mentalidad jurídica que respondía a un modelo profundamente estatista, racional y formal.

Según esto, las formas jurídicas actuales preservan la herencia burgués-liberal que alientan el monopolio de la producción y aplicación del derecho por parte del Estado y el carácter unitario del sistema legal. El derecho se configura entonces, como un sistema racional-positivo, es decir, diferenciado e independiente de las necesidades económicas y sociales que sustentan su razón de ser, y a la vez como un sistema formal es decir, creado y aplicado al margen de mandamientos éticos, reglas de conveniencia y postulados políticos. El movimiento codificador de comienzos del siglo XIX sería el primer paso en firme para las tendencias de autonomía y racionalidad formal del derecho que hoy heredamos. De este modo, se garantizaba la neutralidad del Estado, pero sobre todo del derecho y de los jueces, sometidos en adelante al imperio de la ley (código). (2).

Pero los nuevos roles y funciones del Estado han provocado que el derecho evolucione hacia un modelo "promocional" o de orientación sustantiva de los derechos hacia fines regulativos y resultados prácticos, abandonando paulatinamente los rasgos anteriores. Aparece entonces el llamado derecho útil o derecho regulativo que es la utilización del derecho como medio, orientado a la consecución de fines, y enriquecido por criterios de índole material (económicos, políticos, axiológicos, étnicos, técnicos, etc.).

La primera mudanza que provoca este derecho regulativo tendría que ver con la propia utilización del derecho como medio para la realización de políticas – intervencionistas- orientadas a la promoción de fines, valores e intereses sociales. En segundo lugar, como consecuencia de este intervencionismo y la consiguiente "materialización" del derecho se produce un aumento de la complejidad de su estructura y de contenido, así como de las dinámicas jurídicas mediante las que se realiza. (2).

Si bien, este derecho útil o regulativo no es explícito frente a las realización de los derechos humanos, es obvio deducir que un derecho orientado al logro material de fines, valores e intereses sociales mediante políticas públicas, no es otra cosa que un derecho que abre la perspectiva para posibilitar un enfoque de derechos humanos tal como hoy en día lo entendemos.

En segundo lugar, desde un punto de vista más contemporáneo, Guendel (3), nos dice que los procesos que generaron el surgimiento del enfoque de derechos humanos, se podrían catalogar de la siguiente manera:

• La redemocratización de los países latinoamericanos y los acuerdos de paz en Nicaragua, El Salvador y Guatemala que suscitaron una amplia discusión sobre las estrategias de construcción del orden social, el papel de la sociedad civil y el concepto mismo de democracia. Se dio un fortalecimiento de movimientos comunales o locales que reivindicaron el acceso a los servicios básicos, a las oportunidades del mercado y al diseño de políticas públicas sociales.

• El resurgimiento de corrientes neoliberales (económicamente) y neoconservadoras (políticamente), fomentó desde otra perspectiva la discusión sobre derechos humanos rescatando las típicas preocupaciones centradas en el mercado como principio de organización social y el respeto de las libertades negativas.

• Los imperativos por alcanzar equilibrios sociales (redemocratización), por un lado, y el ajuste macroeconómico por el otro, hicieron que surgieran las preocupaciones neo institucionalistas relacionadas con el tema de la gobernabilidad.

• La identificación de nuevos problemas en el seno de la sociedad contemporánea, ligados a una "violencia salvaje y anónima", que no surgen de fuentes vinculadas con el sistema político y económico formal, sino más bien (…) se encuentran vinculados con severas "disfuncionalidades" en instituciones claves para el proceso de integración social como la paternidad, el matrimonio, la familia, la sexualidad cuyas causas trascienden la tradicional problemática social asociada a la distribución de la riqueza y se relaciona, más bien, a la existencia de una cultura patriarcal y adultocentrista, que va más allá de los antagonismos tradicionales que distingue la sociedad capitalista" (3).

• A escala mundial, el reconocimiento ético y a veces normativo de los derechos de las mujeres, de la niñez, de la adolescencia y la juventud, de la población indígena y de la tercera edad, permitió aunar esfuerzos orientados a regular los derechos humanos en políticas públicas y a institucionalizar los movimientos sociales.

Finalmente, algunos consideran que el Enfoque de los derechos humanos logró su síntesis conceptual definitiva en la Declaración de Viena en 1993. Allí se estableció que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí; que su tratamiento debe ser en pie de igualdad y que todos tienen el mismo peso; que se deben tener en cuenta las particularidades nacionales y regionales; y que es deber del Estado promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993) (4).

Antecedentes en México

México cuenta en su historia con reconocimiento por su tradición en temas de derechos humanos desde los Sentimientos de la Nación de 1813, pasando por la Constitución de Apatzingán de 1814, las Leyes Constitucionales de 1843, la Constitución de 1857 hasta incluir la de 1917 (4). Es en el plano de lo internacional, a partir de la aprobación de la Declaración de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que se desencadenó todo un movimiento internacional y regional de consolidación de estándares internacionales (5).

La Constitución en el capítulo referente a las Garantías Individuales, donde se puede ubicar condiciones para la protección de los derechos humanos, en ello hay una amplia discusión sobre la necesidad de actualizar el marco constitucional que tenga como base el concepto.

Es importante destacar que nuestro país ha tenido un papel fuerte en el tema en instancias internacionales con las que ha ido ratificando convenios, pactos y tratados en la materia. Al mismo tiempo que es ubicado como un ejemplo en lo que se refiere al derecho de asilo, una de las contribuciones humanitarias notables de la región en la que México realizó aportes singulares. Mientras que en el conjunto de América Latina, el asilo registró una evolución desde una perspectiva de élites, como derecho al que se acogían personalidades y líderes de muchas naciones en situaciones políticas críticas, en México cobró desde muy temprano la forma de práctica humanitaria masiva, como en los casos del refugio español (1930s y 40s) o de asilados y refugiados de países sudamericanos (1970s) y centroamericanos (1980s), que huían de situaciones de violencia política. Otro aspecto que México compartió con la tradición regional de derechos humanos se refiere a la construcción de soluciones de paz y seguridad en situaciones de guerras intestinas que amenazaban con desbordarse, como ocurrió con los conflictos armados en Centroamérica en la década de los ochentas (6).

En esta misma ubicación, en los años ochenta el Estado mexicano fue ratificando tratados internacionales en materia de derechos humanos. Actualmente, México ha ratificado los 9 principales tratados del Sistema Universal de los Derechos Humanos y todos los tratados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Así mismo, nuestro país ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pero la discusión a nivel interno, tiene que ver en gran parte en con las desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura de finales de los 60 y principios de los 70, ubicada como la “guerra sucia”, desde las demandas de la sociedad civil y las familias de aquellos que fueron violenta- dos en sus derechos. Sin embargo, es hasta los años 80 y más en los 90 en el marco de discusiones internacionales, que dieron como resultado acciones concretas a nivel interno en la materia en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) creada en 1990, por medio de un decreto firmado por el Presidente de la República en ese año, Carlos Salinas de Gortari, con el objetivo de promover y vigilar que las instituciones gubernamentales cumplieran con sus obligaciones de defender y respetar los derechos humanos (7). Con ello, abre las condiciones para la creación del sistema ombudsman.

La creación de dicha instancia, en parte, respondió al trabajo de defensa y promoción de derechos humanos de organizaciones civiles mexicanas, que habían documentado abusos cometidos en México por el gobierno durante la “guerra sucia” y en los años sucesivos (8). Al mismo tiempo que varios defensores de los derechos humanos habían recibido amenazas de muerte a comienzos

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