MALTRATO INFANTIL
rchefforero7 de Diciembre de 2012
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UNIMINUTO - UNITOLIMA
CONSTITUCIÓN POLITICA
TRABAJO SOBRE:
ABANDONO INFANTIL
Y
DESAPARICIÓN
RICARDO FORERO RODRIGUEZ
ID. 000188647
rchefforero@gmail.com
OCTUBRE 20 DE 2012
ABANDONO INFANTIL
La situación de la niñez colombiana requiere una especial atención por parte del Estado, la familia y la sociedad. La niñez colombiana no es ajena a los diversos flagelos sociales. Es víctima de muertes violentas, violencia sexual, falta de alimentación equilibrada, trabajo infantil, deserción escolar, secuestro, abandono, minas antipersonas, desplazamiento forzado, embarazos de adolescentes, entre otros flagelos anexos, que denigran las garantías proteccionistas que la Carta Política propugna. El actual régimen constitucional, a partir de la Constitución de 1991, fijó una nueva realidad jurídica y social que admite un nuevo desarrollo para respetar y proteger las relaciones constitucionales y de familia en el contexto de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Cada día en Colombia, un país en el que pululan las normas que proclaman la protección de la infancia, son abandonados dos niños.
Tienen que vivir con la realidad de su abandono, carentes de pasado y del soporte natural que es necesario ayudar aportando información, de detectar el riesgo de abandono infantil y de intervenir y apoyar a dichos grupos para prevenir que esto suceda.
El Maltrato infantil es uno de los problemas mas graves y dolorosos de la sociedad moderna
Según estudios de UNICEF, en América Latina 6 millones de niñas y niños son agredidos severamente por sus padres o familiares y 85 mil mueren cada año como consecuencia de estos castigosLos casos de maltrato infantil que logran visibilidad pública, por su dramático desenlace, sólo constituyen una pequeña parte de una realidad mucho más amplia y generalizada.
Un significativo porcentaje de la población considera al castigo físico y sicológico como una herramienta “educadora”. Es evidente que se trata de una práctica mucho más arraigada de lo que se supone y en la medida que no se modifiquen los múltiples factores sociales, culturales y económicos que la sostienen, se mantendrá por años. La violencia que se ejerce contra los niños, niñas y adolescentes al interior del hogar frecuentemente se mantiene en silencio, ya que las víctimas son pequeñas o bien no se atreven a denunciar a sus padres o cuidadores.
¿Que es Maltrato Infantil?
UNICEF define como víctimas de maltrato y abandono a aquellos niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años que “sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales”. Dentro del grupo familiar se distinguen los siguientes.
Maltrato físico: agresión que puede o no tener como resultado una lesión física, producto de un castigo único o repetido, con magnitudes y características variables.
Maltrato emocional: el hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño, niña o adolescente. También se incluye el rechazo, el aislamiento, aterrorizar a los niños o niñas, ignorarlos y corromperlos.
Abandono y negligencia: se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo y las condiciones para ello. Existe negligencia cuando los responsables de cubrir las necesidades básicas de los niños no lo hacen.
Abuso sexual: es toda forma de actividad sexual entre un adulto y un niño, niña o adolescente. Incluye la explotación sexual.
Fuera de la familia pueden darse otros tipos de maltratos, como los niños que sufren en conflictos armados, o que viven en la calle. Otras formas de violencia extra familiar hacia los niños son el uso habitual de disciplinas violentas o humillantes en instituciones, la explotación sexual y la pornografía infantil.
La Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. Para proteger a los niños, niñas y adolescentes el Estado debería adoptar programas sociales que incluyan acciones de prevención, identificación de las agresiones, rehabilitación de las víctimas, investigación de los hechos, y la intervención judicial en caso que corresponda.
Problema nacional
Los niños, niñas y adolescentes sufren violencia física o sicológica de parte de sus padres, familiares o conocidos. Esta cifra revela que el maltrato infantil es un problema complejo y doloroso que afecta a una mayoría de familias de nuestro país. En estas familias se utiliza la se utiliza la violencia como una forma para resolver los conflictos que se generan entre sus miembros. Se trata de una situación mucho más generalizada de lo que se piensa.
Las agresiones sicológicas más frecuentes por parte de los padres son gritar, castigar, insultar o no hablar por largos períodos con sus hijos. Las manifestaciones más comunes de violencia física leve son las cachetadas, tirones de pelo o zamarreos. De las conductas catalogadas como violencia física grave, las más habituales son golpear a los niños con objetos, correas, pies o puños.
Una característica frecuente en los padres que agreden a sus hijos, es que en su infancia probablemente fueron agredidos por sus progenitores o no recibieron protección ni afecto.
Existen algunas características de los niños que los hacen más vulnerables a recibir violencia de parte de sus padres, como conductas hiperactivas o presencia de impedimentos físicos o mentales. También los embarazos no deseados y los nacimientos prematuros, son factores de riesgo para esos niños. En el nivel socioeconómico alto es mucho más frecuente que los padres maltraten sicológicamente a sus hijos, aunque también los castigan físicamente. En el estrato socioeconómico bajo, los casos de violencia física leve y grave son más frecuentes.
DESAPARICIÓN
Si de algo siento vergüenza frente a este fratricidio que se cumple en el más profundo secreto para poder negarlo después cínicamente, es que sus responsables y ejecutores son argentinos o uruguayos o chilenos, son los mismos que antes y después de cumplir su sucio trabajo salen a la superficie y se sientan en los mismos cafés, en los mismos cines donde se reúnen aquellos que hoy o mañana pueden ser sus víctimas. Lo digo sin ánimo de paradoja: Más felices son aquellos pueblos que pudieron o pueden luchar contra el terror de una ocupación extranjera. Más felices, sí, porque al menos sus verdugos vienen de otro lado, hablan otro idioma, responden a otras maneras de ser. Cuando la desaparición y la tortura son manipuladas por quienes hablan como nosotros, tienen nuestros mismos nombres y nuestras mismas escuelas, comparten costumbres y gestos, provienen del mismo suelo y de la misma historia, el abismo que se abre en nuestra propia conciencia y en nuestro corazón es infinitamente más hondo que cualquier palabra que pretendiera describirlo.
Todo acto de desaparición forzada será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos.
Artículo 17 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 1992
No se admitirá la eximente de la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada. Toda persona que reciba tales órdenes tienen el derecho y el deber de no obedecerlas.
Artículo VII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1996).
Constitución política: prohibición desaparición forzada
Escrito por Constitución Política
Sábado, 06 de Julio de 1991 02:00
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DE 1991
PREAMBULO
El pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
TITULO I.
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover
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