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MANUAL DE SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL


Enviado por   •  16 de Mayo de 2022  •  Biografías  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  40 Visitas

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MANUAL DE SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL

El coordinador PEAS de la Asociación Civil EmpoderaME es responsable de establecer políticas y procedimientos adecuados relativos a PEAS, supervisar su implementación y examinarlos según las necesidades, a su vez, velar por que se investiguen sin demora las denuncias de explotación y abusos sexuales que involucren a su personal.

La organización no presentará una oferta de nombramiento hasta haber efectuado una comprobación de antecedentes del candidato. Todo candidato debe responder verazmente a las preguntas acerca de cualquier antecedente de sentencias penales, medidas disciplinarias o sanciones previamente impuestas.

Por lo anteriormente descrito, el presente manual tiene como finalidad establecer cuáles son los procedimientos de supervisión institucional de las investigaciones, lo cual comprende: cómo debe realizarse el intercambio de información/comunicaciones, las evaluaciones de riesgos y finalmente, cuáles serán las medidas disciplinarias en caso de denuncias fundadas. 

Así mismo, es necesario destacar que en caso de que un miembro de la directiva, empleado, voluntario, contratista, proveedor, ponente o beneficiaria, albergue preocupaciones o sospechas respecto de la comisión de actos de explotación y abusos sexuales por otro miembro del personal, con independencia de que pertenezca o no al mismo organismo, deberá informar de esas preocupaciones mediante los mecanismos de denuncia existentes.

ASEGURAR EL MANEJO DE LOS DATOS DE ACUERDO A LAS NORMAS DE CONFIDENCIALIDAD.

La información sobre denuncias de EAS no debe manejarse en archivos físicos: toda información relacionada con los casos de violencia sexual se transmitirá de manera segura y confidencial a través de un formulario interno.

En el caso de que se compartan correos electrónicos sobre denuncias de EAS, todos los documentos compartidos deben ser cifrados y protegidos con contraseña; así mismo, la información estará restringida estrictamente a las personas que trabajan directamente en el caso y la información debe ser compartida solo cuando sea necesaria para garantizar que las personas sobrevivientes puedan acceder a servicios y a sus derechos.

Premisa general:  siempre se tendrán en cuenta siempre los derechos y obligaciones individuales del personal, y se aplicará estrictamente el principio de imparcialidad y presunción de inocencia, elementos que forman parte de la aplicación del debido proceso.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN CASO DE DENUNCIAS

El objetivo de las medidas disciplinarias es hacer frente a posibles casos de EAS, o en su defecto garantizar la no repetición del mismo, el coordinador PEAS será la persona encargada de establecer las sanciones y velar por su respectivo y oportuno cumplimiento.

Para no transgredir el derecho al debido proceso de ninguna de las personas involucradas, se deberá:

  • Proporcionar acompañamiento psicológico, de reflexión y de capacitación.
  • Suspender del derecho a participar en eventos de la organización.
  • Suspender las oportunidades de ascenso profesional/contratación de las personas investigadas.
  • De acusaciones recibidas se deberá dejar constancia en una base de datos segura y confidencial para asegurar la rendición de cuentas.

  • Se confirmará oficialmente la recepción de toda denuncia en un plazo de 24 horas y un equipo multidisciplinario acordará una reunión para evaluar los riesgos inmediatos y los pasos a dar en las siguientes 72 horas.

La función principal de la base de datos en cuestión, es que se documente cualquier medida disciplinaria aplicada, incluidos los despidos, para evitar que sean contratados de nuevo en el futuro.

  • Se creará una base de datos interna que documente cualquier medida disciplinaria aplicada a funcionarios, incluidos los despidos, para evitar que sean contratados de nuevo en el futuro.

  • En caso de denuncia, se suspenderá inmediatamente a la persona involucrada a través de una llamada telefónica, acompañada de un correo electrónico justificando dicha suspensión.
  • Se rescindirá el contrato, en caso de haber elementos suficientes para iniciar una investigación.
  • No se le podrá emitir carta de recomendación, ni carta de trabajo.
  • La A.C EmpoderaME iniciará su propia investigación de las denuncias de explotación y abusos sexuales con carácter prioritario. En función de la gravedad de la situación y de las pruebas disponibles, para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.  
  • La asociación remitirá el caso a las autoridades competentes para que inicien un procedimiento penal, si procede, y colaborará con las autoridades.

CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación concluye con la emisión del informe final por parte del investigador, el cual debe estar motivado y señalar, de ser el caso, la propuesta de sanción o la sanción correspondiente de comprobarse la configuración o comisión del acto de acoso sexual, teniendo en cuenta la proporcionalidad en función de la gravedad de la falta y ámbito de aplicación de la misma.

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