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MARCO GENERAL DE INTERVENCIÓN CON MENORES

sariluri26 de Noviembre de 2014

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1º Teniendo en cuenta la situación familiar y la de la primera casa de acogida en Senegal ¿La situación se puede considerar de riesgo o desamparo?

Según nuestra legislación, en los arts. 28 y 36, de la Ley 3/1999 de 31 de Marzo, del Menor de Castilla La Mancha, es un claro caso de situación de riesgo y desamparo, ya que la niña es abandonada por sus padres al nacer y maltratada. En la situación familiar la niña era tratada como algo peor que un objeto por su enfermedad, una situación de riesgo y desamparo, al no dar respuesta a sus necesidades básicas de alimentación e higiene, etc., y no demostrarle afecto y cariño. Y en la casa de acogida donde llevan a la niña no corre mejor suerte, sufre castigos físicos y emocionales, vive hacinada y privada de asistencia necesaria para su desarrollo. Esta es una situación de total desprotección por el inadecuado cumplimiento de los deberes de protección establecidos por las leyes de menores.

2º ¿Cual crees que fue el organismo internacional que se hizo cargo de la situación? ¿Qué fines tiene este organismo?

Creo que el Organismo Internacional que se hizo cargo es UNICEF, cuyos fines son:

‐ Garantizar la supervivencia y desarrollo infantil a todos los niños y niñas, reduciendo la mortalidad infantil, desnutrición e inmunización contra las enfermedades prevenibles.

‐ Lograr la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y la educación primaria universal, fomento de la autonomía de las mujeres y la igualdad entre los géneros.

‐ Proteger y apoyar a los niños y niñas afectados por el VIH/SIDA.

‐ Protección infantil contra cualquier forma de violencia, explotación y abuso: el trabajo infantil, matrimonio infantil, trata de menores, conflictos armados, mutilación genital, la explotación sexual o violencia.

‐ Promoción de políticas y alianzas en pro de los derechos de la infancia.

3º Una vez la menor esta en Castilla la Mancha para ser operada. ¿Quién asumiría la tutela?

La Administración Autonómica, a través del órgano competente, según se recoge en el art. 40, del capítulo VI, de la Ley del Menor, deberá asumir la tutela de los menores desamparados que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

4º Indica que tipo de medidas podría dar respuesta a Nerea antes de la adopción.

Según la Ley del Menor, Art. 55: Para garantizar la plena integración del menor en su nueva familia, se podrá promover un período de acogimiento familiar pre-adoptivo, comprobando el positivo resultado del mismo.

Según los arts. 41 y 42: Asumida la tutela, los menores recibirán atención inmediata en los centros de primera acogida o familias acogedoras habilitadas al efecto. La vigencia de estas medidas se limitará al tiempo imprescindible para determinar la medida más adecuada a sus necesidades. La tutela de los menores se ejercerá, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, acordando alguna de las medidas siguientes: Acogimiento familiar y acogimiento residencial.

Adicionalmente la Consejería competente en materia de protección de menores podrá acordar cualesquiera otras medidas que redunden en beneficio del menor, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares o sociales.

5º Cita los criterios generales a aplicar en los acogimientos.

Según el art. 44, de la Ley del Menor, para la aplicación de esta medida, la Administración Autonómica seguirá los siguientes criterios:

a) Favorecerá la permanencia del menor en su propio ambiente, procurando constituir al acogimiento con la familia extensa, salvo que no resulte aconsejable para intereses del menor.

b) Dará prioridad al acogimiento familiar sobre el residencial.

c) Facilitará relaciones entre el menor y su familia natural para posibilitar

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