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Marco General De Intervención Con Menores


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2014  •  1.974 Palabras (8 Páginas)  •  322 Visitas

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MARCO GENERAL DE INTERVENCIÓN CON MENORES

TAREA 1

VANESSA SANTOS CARRASCO

CASO PRÁCTICO

Eres educador/a en una escuela infantil y eres tutor/a del aula de 2 a 3 años. Juan, uno de los niños del grupo de tu tutoría tiene otros dos hermanos: María, de 6 años y Javier, de 9 años. Sus padres trabajan en una multinacional con unas condiciones que incluyen movilidad geográfica y les han comunicado que el padre debe trasladarse a China y la madre a Estados Unidos por un periodo de 5 meses. Ambos progenitores son hijos únicos y no cuentan con familia extensa en quien delegar el cuidado y protección de sus hijos menores. Por ello, inician un procedimiento para regularizar su futura situación acogiéndose a la solicitud de la medida de protección más adecuada para sus hijos durante su ausencia. Por ello, inician un procedimiento para regularizar su futura situación, dado que se trata de un periodo temporal amplio y desean que sus hijos estén debidamente protegidos durante su ausencia.

Teniendo en cuenta la situación anterior y en relación con la norma de referencia, desarrolla las siguientes cuestiones:

1. ¿Qué se entiende por “protección” en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha?

Título II

Situación de riesgo, desamparo, conducta inadaptada y las medidas de protección

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 27. Concepto de protección.

A los efectos de la presente ley, la protección del menor comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir, evitar e intervenir en situaciones de riesgo, desamparo y conductas inadaptadas en que él mismo puede verse involucrado, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como su integración familiar y social y a promover una vida familiar normalizada, primando, en todo caso, el interés superior del menor.

2. Menciona cual es el tipo de acción de protección que deben solicitar en este caso los padres.

Título II

Situación de riesgo, desamparo, conducta inadaptada y las medidas de protección.

Capítulo VI

Guarda

Artículo 44. Guarda asumida a solicitud de los padres, tutores o guardadores.

1. La guarda asumida por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores a solicitud de cesión de los padres, tutores o guardadores que, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor conforme a los términos establecidos en el Código Civil, tendrá carácter temporal y tenderá en todo momento a la reintegración del menor en su familia de origen.

2. Los padres, tutores o guardadores colaborarán con la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores tanto en su educación como en el sostenimiento de las cargas económicas.

3. ¿Quién ejercerá las acciones de protección de estos menores en Castilla-La Mancha? Menciona los criterios de actuación a los que debe someterse la adopción de la medida pertinente y cuáles son las competencias específicas que ejerce en relación con este caso.

Título II

Situación de riesgo, desamparo, conducta inadaptada y las medidas de protección

Capítulo II

Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores

Artículo 30. Criterios de actuación.

Las medidas que las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores adopten para la protección de los menores estarán sometidas a los siguientes criterios de actuación:

a) Antes de adoptar una medida de protección, se evaluarán las posibles medidas preventivas que eviten la declaración de riesgo, desamparo o conducta inadaptada.

b) La declaración de desamparo tendrá carácter subsidiario frente a cualquier otra medida de protección. Sólo cuando la permanencia del menor en su propio entorno familiar no fuere posible se asumirá su tutela, dando preferencia al acogimiento familiar frente al residencial y dentro del familiar, primará la reagrupación del menor con su familia extensa. Cualquiera que fuera la modalidad del ejercicio de la guarda, se procurará mantener al menor en contacto con su entorno familiar y se evitará, en la medida de lo posible, la separación de los grupos de hermanos.

c) Las medidas de protección tendrán un carácter temporal limitado y se adoptarán por el periodo de tiempo más breve posible, siendo su finalidad básica, cuando impliquen separación, la reinserción familiar del menor siempre que ello fuera conveniente para el interés superior del menor.

d) Además de las medidas de protección reguladas en este título, podrán adoptarse cuantas medidas complementarias de apoyo material, social, sanitario, educativo o terapéutico sean necesarias para garantizar la intervención mínima de la Administración. Estas medidas complementarias a las de protección se llevarán a cabo de forma simultánea a su ejecución o una vez finalizadas.

Artículo 32. Competencias.

Corresponde a las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores en el ámbito de su provincia las siguientes competencias:

-Declarar y cesar la situación de riesgo.

-Declarar y cesar la situación de desamparo y asunción de tutela.

-Asumir la guarda de los menores.

-Realizar el seguimiento, modificación, prórroga y cese de las medidas de protección.

-Constituir o cesar el acogimiento familiar de un menor cuya tutela o guarda haya sido asumida, en las modalidades previstas en el Código Civil y cumplimentar los demás trámites que, en su caso, se exijan en la legislación vigente, así como la formalización del acta-contrato con los acogedores designados.

-Las restantes establecidas por esta u otras normas y aquellas que sean delegadas o encomendadas por otros órganos.

4. Enumera los criterios generales de actuación administrativa, corresponsabilidad y colaboración en materia de protección jurídica de la infancia y la adolescencia.

TÍTULO

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