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MENDOZA INCLUYE


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2022  •  Apuntes  •  3.396 Palabras (14 Páginas)  •  51 Visitas

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MENDOZA INCLUYE

Nuestro Proyecto

Como objeto principal de nuestro proyecto, tenemos la idea, como asociación civil, de desarrollar una liga deportiva en la provincia de Mendoza, orientada a la comunidad de jóvenes entre 16 y 25 años que sufren algún tipo de discapacidad intelectual o cognitiva. El deporte que se desarrollaría es el básquetbol.

Nuestra idea es que los departamentos de Gran Mendoza (Guaymallén, Maipú, Godoy Cruz, Luján de Cuyo, Las Heras, Ciudad de Mendoza) presenten un equipo cada uno, con un mínimo de 8 de jugadores. La liga tendría dos divisiones, la primera es para chicos y chicas de entre 16 y 19 años y la segunda es para chicos y chicas de entre 20 y 25 años. Cada equipo entrenaría en el polideportivo de su Municipalidad, aunque todos los partidos de la fecha se desarrollarían en una misma sede, que sería el Gimnasio Municipal nro. 2 de la Ciudad de Mendoza, en el transcurso de un mismo día. La duración de la liga es de 10 fechas, con una tabla general de posiciones. Cada una de las fechas se realizará domingo por medio.

El principal motivo de la creación de la liga inclusiva es brindarles a las personas con discapacidad la posibilidad de acercarse a la metodología del básquetbol inclusivo como un espacio de encuentro y motivación, potenciando así, tanto sus talentos, como su capacidad motriz. Además, vemos a la liga como un medio para concientizar a la sociedad sobre la importancia de que se den estos espacios.

Aspectos positivos y positivos

El principal aspecto positivo de Mendoza Incluye es que se le dará lugar a un espacio en el cual se verá revindicado un sector de nuestra sociedad que muchas veces se ve discriminado, ya que no se lo tiene en cuenta a la hora de hablar de deportes. Si bien es verdad que se ha avanzado mucho sobre este aspecto a lo largo de los años, creemos que todavía quedan cosas por hacer en nuestra Provincia. Por otro lado, no vemos un impacto negativo en el desarrollo del proyecto, ya que no se trata de remplazar ningún tipo de actividad si no de agregar, por lo cual no hay algún posible grupo que sea damnificado con la implementación de nuestro proyecto.

Nuestros derechos ejercidos

La actividad que constituye al objeto de nuestro proyecto implica el ejercicio del derecho a asociarse libremente, el cual se menciona en el Artículo 14 de la Constitución Nacional, el Inciso 1 del Artículo 16 de la Ley 23.054 (que adhiere a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos), el Inciso 1 del Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Inciso 1 del Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 22 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

De todas formas, estos derechos están sometidos a limitaciones y regulaciones, las cuales existen y son mencionadas en Título II, Capítulo II, Sección I del Código Civil y Comercial de la Nación, los Incisos 2 y 3 del Artículo 16 de la Ley 23.054 y el Inciso 2 del Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, puede surgir una limitación en cuanto al Artículo 14 de la Constitución Nacional ya que menciona que se goza el derecho de asociarse con “fines útiles”. Esta idea de “fines útiles”, es muy subjetiva y siempre es regulada por el Estado.

Contexto Normativo

  A la hora de hablar sobre el contexto normativo de nuestro proyecto, consideramos dos leyes fundamentales que lo respaldan.

 En primer lugar, nos encontramos con la
Ley 26.378, la cual adhiere a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Fue sancionada el 21 de mayo de 2008 por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en el Congreso.
 Consideramos a esta ley importante para nuestro proyecto ya que el propósito de la misma es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, además de promover el respeto de su dignidad inherente”, el cual se relaciona con nuestro proyecto particularmente en el artículo 30, al referirse a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

  Por otro lado, tenemos la segunda ley que consideramos de vital importancia, la Ley 20.655, la cual adhiere a la promoción de las actividades deportivas en todo el país.

 Nuestro proyecto hace un mayor en enfoque en el Artículo °1, inciso e), ya que el mismo menciona la “promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte y la actividad física y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social”, respaldando lo importante que es la fomentación e inclusión de los deportes en las personas discapacitadas.

  También consideramos relevantes para nuestro contexto normativo a nivel internacional el Art 14 de la Constitución Nacional el cual nos brinda la libertad de asociarnos con fines útiles y de enseñar.

  Cuando hablamos de las leyes nacionales de nuestro contexto normativo en la que más hacemos hincapié es en el Articulo 168 del Código Civil y Comercial ya que regula nuestro derecho a conformarnos como una asociación civil, la cual es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que, con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades que tienden al bien común.

 Al momento de mencionar las leyes del contexto normativo a nivel provincial traemos a colación la
Ley 6457 la cual hace referencia a la Ley Provincial del Deporte.

  Por último, cuando hacemos referencia al contexto normativo de nuestro proyecto a nivel municipal hay dos resoluciones importantes. En primer lugar, contamos con la Resolución N°9286 de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza la cual resuelve en el Articulo 1, declarar de interés Legislativo Municipal las Jornadas Deportivas Municipales para Personas con   Discapacidad   que organiza la Dirección de Deportes y Recreación de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, a través del Programa de Deportes Adaptados.

 Y, en segundo lugar, contamos con la
Resolución N°9079 de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza la cual resuelve en el Articulo 1, Promover y facilitar la inserción social y laboral de las personas con Síndrome de Down y personas con discapacidad en el Honorable Concejo Deliberante.

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