MINISTERIO DE SALUD (MINSA)
Enviado por omrinho_123456 • 7 de Julio de 2015 • Trabajos • 4.505 Palabras (19 Páginas) • 226 Visitas
“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”
CURSO:
Dirección del Potencial Humano
DOCENTE:
Lic. Adm. Pedro Vásquez
INTEGRANTES:
- Azcona Fuentes, Yuly
- Cahuana Quispe, Vanesa
- Cupe Chalco ,Max
- Gamboa Camargo, Melissa
- Mondalgo Guerra, Omar
- Pineda Espino, Felix
- Purilla Gavilán, Andrés
- Riveros Alzamora, Percy
AÑO: 4º
CICLO: VII
SECCIÓN: “C”
ICA – PER
INTRODUCCIÓN………………………………………………………….. 05
MINISTERIO DE SALUD (MINSA)
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS………………………...................… 08
2. ¿QUÉ ES MINSA?.................................................................... 12
2.1. GRÁFICO…………………………………………………..…. 16
2.2. TIPOS DE LOGISTICA …………………………………….… 17
3. ¿QUÉ ES LOGISTICA INTEGRAL?................................................. 20
3.1. SISTEMA LOGÍSTICO DE LA EMPRESA……………….…… 22
A. EL PROCESO DE APROVISIONAMIENTO……………….… 22
B. EL PROCESO DE PRODUCCIÓN……………………….…... 25
C. EL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN………………………….…. 27
4. LA LOGISTICA COMO VENTAJA………………………………..…. 28
5. LEAD TIME ……………………………………………………………… 31
5.1. IMPORTANCIA…………………………………………..……. 33
6. RETORNO DE LA INVERSIÓN……………………………………...… 35
6.1. FÓRMULA…………………………………………………..…... 35
6.2. EJEMPLO DE APLICACIÓN……………………...…….….…. 37
7. GESTIÓN LOGÍSTICA DE UNA EMPRESA……………………….……39
7.1. LA GESTION LOGISTICA DEL TRANSPORTE……………….....40
7.2. LA GESTION LOGISTICA DEL ALMACENAMIENTO…………42
CONCLUSIONES…………………………………………………….…….....46
RECOMENDACIONES………………………………………………………47
MARCO LEGAL
ley nº 8124 (ampliar)
ley de creación del ministerio de salud
ley de creación del ministerio de salud
promulgado: 12-setiembre -1935
publicado: 12-setiembre - 1935
creando los ministerios de educación pública, salud pública, trabajo y previsión social, y autorizando al poder ejecutivo para organizar sus direcciones o departamentos. Consignando en el "presupuesto general" de la republica las partidas necesarias para la "retribución del personal y atención de los servicios de los dos nuevos ministerios. El presidente de la república. Por cuanto: el congreso constituyente
ha dado la ley siguiente:
Art. 1º.- créase el "ministerio de educación publica" y autorízale al poder ejecutivo para organizar sus direcciones o departamentos
Art. 2º.- el ministerio de justicia y culto comprenderá la dirección general de justicia, la inspeccion general de prisiones, los reformatorios de menores y los hogares infantiles y la seccion de culto, con sus respectivas dependencias.
Art. 3º.- créase el ministerio de salud pública, trabajo y previsión social, que comprenderá los departamentos o direcciones de salubridad, de trabajo y previsión social y de asuntos indígenas del actual ministerio de fomento y el departamento de beneficiencia del actual ministerio de justicia.
Art. 4º.- el actual ministerio de fomento y obras públicas quedará constituido por las siguientes direcciones:
• direc. gral. de fomento.- direc. de obras públicas y vías de comunicación.- direc. de industrias, direc. de minas y petróleo.
• direc. de aguas e irrigación y direc. de agricultura, ganadería y colonización.
Art. 5º.- consígnase en el presupuesto general de la república, las partidas necesarias para retribución del personal y atención de los servicios generales de los nuevos ministerios, a que se refieren los artículos anteriores.
Art. 6º.- derogase las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley. Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgación.
Casa del congreso, en lima, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y cinco.
aprobado el 12 de setiembre de 1935
publicado el 05 de octubre de 1935
Las actividades gubernamentales destinadas a preservar la salud de la
Población
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