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MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO: OCUPACIÓN, ACCESIÓN Y TRADICIÓN

Vanessa LemaEnsayo6 de Noviembre de 2022

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[pic 1]Tema:  Modos de adquirir el dominio: ocupación, accesión y tradición

Nombre: Vanessa Lizbeth Lema Toaquiza

Fecha: 06/11/2022 

Profesor: Silvana Guadalupe Calero Larrea

Materia: Derecho civil

Grupo: 6

Quito-Ecuador

Modos de adquirir el dominio

El título justo es lo que nos permite obtener el derecho para adquirir. Puesto que es el título el que origina un derecho subjetivo y personal, que relaciona una obligación. Quien posee un justo título, se presume como el dueño que tiene derecho a adquirir dicho bien, es decir tiene acceso al derecho y procede a ser sujeto del derecho. El título nos permite incluso transferir la propiedad de dicho bien a otra persona si así lo deseamos. Esto ocurre en el caso de la propiedad de un inmueble, donde la compraventa por sí sola no permite transferir el derecho de dominio, Sino que es necesario realizar todos los trámites para que el nuevo dueño adquiera dicho título. En este caso se usa la escritura pública en la que debe incluir el bien mencionado, el precio y la voluntad de vender, así como de comprar. Después debe inscribirse en el registro de la propiedad para qué se registre de forma pública.

Las formas de adquirir el dominio según Juan Larrea Holguín página 186 se definen como: “los hechos o actos jurídicos a los que la ley reconoce la virtud de originar el derecho en una persona”. Otro autor como Castán Define al modo de adquirir como un simple hecho natural, otro acto de autoridad o un acto privado unilateral o bilateral. Mientras que el autor Barros Errázuriz define el modo de adquirir como: “la causa próxima de la adquisición de un derecho; y se da el nombre de título al acto jurídico que, en algunos casos, debe preceder y ser causa remota de la adquisición del mismo. Decimos en algunos casos porque sucede que, en la ocupación, en la sesión y la prescripción no existe tal causa remota, confundiendo es el título con el modo de adquirir”.

En la antigüedad los romanos comprendían el modo de adquirir de dos formas, a través del derecho natural y a través del derecho civil. En un no se consideraban rituales solemnes que producían este efecto de apropiación, mientras que en el derecho civil se reconocía la ocupación, la accesión y la tradición. En la actualidad los modos de adquirir, según Alessandri y Somarriva son:

  • Originarios o derivativos
  • Ah título universal y título singular
  • A título oneroso y a título gratuito
  • Pon un acto entre vivos o por actos de última voluntad

El código civil ecuatoriano establece qué, en su artículo 603, los modos de adquirir son: la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. Esta forma de adquirir el dominio nos ha permitido obtener un equilibrio entre la libertad y la seguridad pues a través de la ley se establece el procedimiento para ser nuestro determinada cosa o bien.

LA OCUPACIÓN

La ocupación ha sido el modo de adquirir más primitivo y natural que posee el ser humano para apropiarse de una cosa o bien qué no posee un dueño. antiguamente el ser humano se apropiaba de todo lo que le resultaba útil para poder sobrevivir, de esta forma sentía la necesidad de reservar alguna zona como si fuera de su propiedad exclusiva y esto permitía tanto para la persona como su comunidad la subsistencia. Según la Biblia presenta Alumbre como dueño del mundo, el cual fue creado por Dios para usar y aprovechar las cosas de la tierra. Del mismo modo debe trabajar para mantenerlas y sobrevivir. En la actualidad, debido a que la población ha ido aumentando a un nivel exponencial, La ocupación ha sido un modo de adquirir una propiedad desde la antigüedad, con esto hace referencia la frase que menciona lo siguiente: la tierra es de quién la trabaja.

En el artículo 622 del código civil ecuatoriano menciona acerca de la ocupación lo siguiente: ”Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o por derecho internacional.”

De esta forma señala que la ocupación tiene un elemento material y otro intencional, es decir la aprehensión material de una cosa y la voluntad para hacer la propia. Estos dos elementos de la ocupación se refieren a los objetos materiales que pueden ser percibidos por los sentidos. La ocupación es tomar posesión de una cosa pero según la ley, ésta reconoce todos los efectos que producen dicha posición. Para adquirir un bien a través de la ocupación se debe cumplir los requisitos establecidos en el código por lo tanto se infiere que no cualquier forma de aprehensión u posesión originarán dicha propiedad.

Según Luis Claro Solar, la ocupación es: “un modo de adquirir originario, por el que se adquiere el dominio de las cosas a nadie y cuya adquisición no es prohibida por las leyes nacionales ni por el derecho internacional”.

Los elementos que integran la ocupación son:

  1. La aprehensión del objeto
  2. Qué el objeto sea susceptible de apropiación
  3. El ánimo de adquirir
  4. Qué no esté prohibida la adquisición por ocupación, sea por leyes nacionales o por el derecho internacional.

De acuerdo a la presión del objeto, se entiende que se refiere a todo acto de dominio sobre un objeto y la manifestación física. Los inmuebles pueden ocuparse, poseerse incluso la persona puede realizar actos físicos dentro de ella, cómo cultivar, acabar, construir. En nuestro país aquellos inmuebles que no tienen propietario, se deduce que el Estado es dueño del mismo. Sin embargo, podemos usar esta figura jurídica para apropiarnos de dicho bien.

El segundo elemento, que se refiere a que el objeto sea susceptible de apropiación, hace referencia a que dicho objeto por su naturaleza pueda ser apropiado y se excluya de las cosas que son comunes a todos los hombres como en altamar, la atmósfera, entre otros, las cuál es razones no son objetos de apropiación. Asimismo entender que no se pueden ocupar los bienes nacionales de uso público ya que como su nombre hace referencia están destinados al uso común. Por lo tanto es imperante que el objeto no pertenezca a absolutamente nadie, aunque es posible que alguna vez lo haya tenido. Esto suele darse cuando Hubo un dueño qué por distintas razones dejó de serlo, lo perdió o simplemente porque voluntariamente se deshizo de la propiedad.  

Respecto al tercer elemento, se refiere al ánimo de adquirir, debe entenderse que la persona no sólo debe manifestarse de forma verbal sobre su voluntad sino que debe probar la ocupación ante la ley

En el tercer elemento, se refiere al ánimo de adquirir, lo cual supone una cierta capacidad de apropiación del bien con el ánimo de reconocerse como señor y dueño.

En el cuarto elemento se menciona que dicho bien no debe estar prohibida la adquisición por ocupación, sea por leyes nacionales o por el derecho internacional. Éste elemento debe realizarse pues existen prohibiciones tanto permanentes como temporales que limitan la ocupación de un bien como por ejemplo los tesoros de valor arqueológico.

Existen varias cosas que pueden ser ocupadas y el código civil distingue entre ellas:

  •  la invención o hallazgo.- Qué se refieren a todos los objetos que jamás tuvieron un dueño aparente.
  • El encuentro o descubrimiento del tesoro o de cosas perdidas.-Se refiere a que dicho objeto alguna vez tuvo un dueño y por ciertas razones dejó de ser lo o no se sabe quién pudo haber sido.
  • La recuperación de cosas naufragadas.-Que se refiere a qué el dueño de dicho bien no va a dejar de serlo pero quien realiza el salvamento puede adquirir algún derecho a recompensa.
  • La captura bélica

Dentro de nuestra legislación se considera que este tipo de ocupación solamente se pueden aplicar a los bienes muebles debido a que el Estado se declara como dueño de todo bien inmueble que no pertenezca a un propietario en particular.

El artículo 640 menciona que la invención o el hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderándose de ella. Hace referencia a las piedras, conchas y otras sustancias que arroja el mar y que no presenta señales de dominio anterior, así como las monedas que se abandonan por sus anteriores dueños.

Ocupación de cosas inanimadas

En nuestro código civil se menciona que se puede ocupar los bienes que nunca han tenido un sueño como los productos naturales del mar o de la tierra o de aquellos que tuvieron dueño pero fueron abandonados por éste.

La cacería

El artículo 623 menciona a la casa y la pesca común: “especies de ocupación por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravios” Pues hace referencia a que se puede adquirir dichas especies conocidas como semovientes. A diferencia de los animales que se guardan en un lugar respectivo dentro de un inmueble no pueden adquirirse por ocupación, ya que se presumen como parte del inmueble. Se conoce como animal bravío a todos los que viven en la naturaleza libres e independientes del hombre. Mientras que los animales domésticos pertenecen especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre.

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