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LA TRADICION COMO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD


Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  Monografías  •  6.911 Palabras (28 Páginas)  •  415 Visitas

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DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

CURSO: DERECHOS REALES

TITULO: LA TRADICION COMO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD MUEBLE

PROFESOR: EUGENIO MARIA RAMIREZ CRUZ

ALUMNO: GLADYS CABRERA CANAZA

ENERO -2018

                                                           A mi familia por ser mi apoyo incondicional

                                                         y motivo de vida.

                                               


                               

                                    PRESENTACION

    El presente trabajo monográfico ha sido muy interesante en abordar los temas la tradición como modo de adquirir la propiedad mueble.

   En el art. 947 señala que la transferencia de la propiedad de cosa mueble se efectúa con la tradición a su acreedor, pues la tradición constituye el instante final del fenómeno trasnmitivo.

Asi como, señalaremos que la regla del art. 948 del código civil vigente contempla la adquisición del dominio de una cosa mueble cuando se recibe de otro de buena fe y como propietario, aunque desde luego enajenante no sea el deuño, salvo excepciones como lo señala el artículo.

    Espero que el presente trabajo sea del agrado del lector y sirva para enriquecer sus conocimientos.

LA TRADICCION COMO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD MUEBLE.

1.- Transmisión de la propiedad en los muebles y en los inmuebles

La legislación peruana considera un sistema mixto en cuanto a la transmisión o enajenación de la propiedad, a saber: i) En materia de los bienes muebles, la transferencia se efectúa por la tradición ( art. 947); y; ii) en los bienes inmuebles, la transferencia se produce por la sola convención o contrato ( art. 949). Trataremos en primer lugar de la tradición.

2.- Noción Histórica

En el Derecho Romano clásico, la división de los bienes es entre res mancipi y res nec mancipi. Los primeros se transmitían por dos modos: la mancipatio y la iniure cesio; tales eran las reglas del derecho formal (ius civile). Los segundos res nec mancipi- se transferían solo la traditio; este era pues el modo empleado, por asi decirlo, en el derecho informal. Luego ya la tradición se impuso ( cuando la división es entre bienes muebles e inmuebles, en el periodo post clásico o justinianeo de manera general).

En el derecho germano, en los tiempos remotos, la propiedad particular sobre el patrimonio mueble ( fahrhabe) es considerada como un pleno derecho de señorio sobre el bien mueble.

3.- Concepto de tradición

Son muchas las definiciones que pueden darse, aunque no todas con la misma importancia. Una de las mejores es la proporcionada por Manuel Albaladejo, para quien consiste en la entrega de la posesión de la cosa con ánimo del que  da (tradens) y del que recibe (accipiens) de transmitir y adquirir respectivamente, el derecho ( propiedad, usufructo, u otro que sea) sobre ella.

Por nuestra partes, podemos dar una definición de la tradición diciendo que, acorde con su origen, traditio (entrega), consiste en la entrega (no necesariamente material; puede ser jurídica) de la posesión de un bien mueble por parte  de quien enajena (no siempre el propietario) con animo o finalidad traslativa (usualmente es la propiedad) y como tal nos interesa aquí, pero puede ser otro derecho)

De ahí podemos concluir señalando ciertos requisitos indispensables:

La tradición supone entrega. Empero ella no es necesariamente material, puede ser jurídica, según expresa Castan, se transmite la posesión jurídica.

Esta enrtega se verifica por cualquier persona ( no solo por el propietario, como creen ALVAREZ CAPEROCHIPI y muchos otros). Puede hacerla el propietario ( art. 947): tradición a dominio, o cualquier otra persona que se crea con derecho ( art. 948): tradición a nom dominio. Seria pues mejor hacer abstracción del tradens, como hacen, por ejemplo, CASTAN y ALBALDEJO.

La entrega no es, como sostiene acertadamente  CASTAN, por cualquier causa, sino con estricta finalidad traslativa. En efecto, debe tratarse de un acto traslativo. Hay un ánimo del transferente (tradens) de trasmitir y del que recibe (accipiens) de aquirir el derecho, derecho que no siempre es el de propiedad (aunque aquí y ahora, es el que nos interesa) puede ser de usufructo, por ejemplo.

Finalmente, es un medio ordinario de adquirir la propiedad (mueble), intervivos, como indica Alvarez Caperochipi. La tradición es por eso un modo derivado de adquirir el dominio, soloopera personas vivas, por acto jurídico.

Indudablemente que la tradición exige dos elementos: uno corporal o material, la transferencia de la posesión; otro, espiritual o subjetivo; el acuerdo de ambas partes sobre el traspaso del derecho o subjetivo, el acuerdo de ambas partes sobre el traspaso del derecho” (ALBALADEJO)

4.- La importancia de la Tradición

El código vigente establece en forma expresa que la transmisión de la propiedad mueble se perfecciona con la tradición (art. 947). La traditio por consiguiente, revise tal importancia que nos  solo se adquiere la posesión, sino la propiedad. Corrige, de esta forma, un vacío del código derogado, pues este no contenía un precepto similar, como tampoco lo consigno el código de 1852, a pesar de que el Code napoleónico en el cual se inspiro si la regulaba.

Para el codificador, la tradición constituye un elemento esencial en la transferencia del dominio mobiliario; esto, obviamente tratándose de bienes muebles no identificables, no registrables, de tal manera que el solo consentimiento no es capaz de producir la enajenación de la cosa.

Wolff sostiene que aquí “ se protege la confianza del adquiriente en el título de propiedad del enajenante, que posee la cosa.

4.1. Adquisición de la propiedad a domino. La Tradicion

Dispone el artículo 947:

La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.

La transmisión se verifica, pues, según se ha dicho en el ítem anterior, por el acto de la traditio o entrega. La entrega consiste en procurar  la posesión inmediata.

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