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LA TRADICION COMO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

lali1977Monografía11 de Marzo de 2018

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DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

CURSO: DERECHOS REALES

TITULO: LA TRADICION COMO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD MUEBLE

PROFESOR: EUGENIO MARIA RAMIREZ CRUZ

ALUMNO: GLADYS CABRERA CANAZA

ENERO -2018

                                                           A mi familia por ser mi apoyo incondicional

                                                         y motivo de vida.

                                               


                               

                                    PRESENTACION

    El presente trabajo monográfico ha sido muy interesante en abordar los temas la tradición como modo de adquirir la propiedad mueble.

   En el art. 947 señala que la transferencia de la propiedad de cosa mueble se efectúa con la tradición a su acreedor, pues la tradición constituye el instante final del fenómeno trasnmitivo.

Asi como, señalaremos que la regla del art. 948 del código civil vigente contempla la adquisición del dominio de una cosa mueble cuando se recibe de otro de buena fe y como propietario, aunque desde luego enajenante no sea el deuño, salvo excepciones como lo señala el artículo.

    Espero que el presente trabajo sea del agrado del lector y sirva para enriquecer sus conocimientos.

LA TRADICCION COMO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD MUEBLE.

1.- Transmisión de la propiedad en los muebles y en los inmuebles

La legislación peruana considera un sistema mixto en cuanto a la transmisión o enajenación de la propiedad, a saber: i) En materia de los bienes muebles, la transferencia se efectúa por la tradición ( art. 947); y; ii) en los bienes inmuebles, la transferencia se produce por la sola convención o contrato ( art. 949). Trataremos en primer lugar de la tradición.

2.- Noción Histórica

En el Derecho Romano clásico, la división de los bienes es entre res mancipi y res nec mancipi. Los primeros se transmitían por dos modos: la mancipatio y la iniure cesio; tales eran las reglas del derecho formal (ius civile). Los segundos res nec mancipi- se transferían solo la traditio; este era pues el modo empleado, por asi decirlo, en el derecho informal. Luego ya la tradición se impuso ( cuando la división es entre bienes muebles e inmuebles, en el periodo post clásico o justinianeo de manera general).

En el derecho germano, en los tiempos remotos, la propiedad particular sobre el patrimonio mueble ( fahrhabe) es considerada como un pleno derecho de señorio sobre el bien mueble.

3.- Concepto de tradición

Son muchas las definiciones que pueden darse, aunque no todas con la misma importancia. Una de las mejores es la proporcionada por Manuel Albaladejo, para quien consiste en la entrega de la posesión de la cosa con ánimo del que  da (tradens) y del que recibe (accipiens) de transmitir y adquirir respectivamente, el derecho ( propiedad, usufructo, u otro que sea) sobre ella.

Por nuestra partes, podemos dar una definición de la tradición diciendo que, acorde con su origen, traditio (entrega), consiste en la entrega (no necesariamente material; puede ser jurídica) de la posesión de un bien mueble por parte  de quien enajena (no siempre el propietario) con animo o finalidad traslativa (usualmente es la propiedad) y como tal nos interesa aquí, pero puede ser otro derecho)

De ahí podemos concluir señalando ciertos requisitos indispensables:

La tradición supone entrega. Empero ella no es necesariamente material, puede ser jurídica, según expresa Castan, se transmite la posesión jurídica.

Esta enrtega se verifica por cualquier persona ( no solo por el propietario, como creen ALVAREZ CAPEROCHIPI y muchos otros). Puede hacerla el propietario ( art. 947): tradición a dominio, o cualquier otra persona que se crea con derecho ( art. 948): tradición a nom dominio. Seria pues mejor hacer abstracción del tradens, como hacen, por ejemplo, CASTAN y ALBALDEJO.

La entrega no es, como sostiene acertadamente  CASTAN, por cualquier causa, sino con estricta finalidad traslativa. En efecto, debe tratarse de un acto traslativo. Hay un ánimo del transferente (tradens) de trasmitir y del que recibe (accipiens) de aquirir el derecho, derecho que no siempre es el de propiedad (aunque aquí y ahora, es el que nos interesa) puede ser de usufructo, por ejemplo.

Finalmente, es un medio ordinario de adquirir la propiedad (mueble), intervivos, como indica Alvarez Caperochipi. La tradición es por eso un modo derivado de adquirir el dominio, soloopera personas vivas, por acto jurídico.

Indudablemente que la tradición exige dos elementos: uno corporal o material, la transferencia de la posesión; otro, espiritual o subjetivo; el acuerdo de ambas partes sobre el traspaso del derecho o subjetivo, el acuerdo de ambas partes sobre el traspaso del derecho” (ALBALADEJO)

4.- La importancia de la Tradición

El código vigente establece en forma expresa que la transmisión de la propiedad mueble se perfecciona con la tradición (art. 947). La traditio por consiguiente, revise tal importancia que nos  solo se adquiere la posesión, sino la propiedad. Corrige, de esta forma, un vacío del código derogado, pues este no contenía un precepto similar, como tampoco lo consigno el código de 1852, a pesar de que el Code napoleónico en el cual se inspiro si la regulaba.

Para el codificador, la tradición constituye un elemento esencial en la transferencia del dominio mobiliario; esto, obviamente tratándose de bienes muebles no identificables, no registrables, de tal manera que el solo consentimiento no es capaz de producir la enajenación de la cosa.

Wolff sostiene que aquí “ se protege la confianza del adquiriente en el título de propiedad del enajenante, que posee la cosa.

4.1. Adquisición de la propiedad a domino. La Tradicion

Dispone el artículo 947:

La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.

La transmisión se verifica, pues, según se ha dicho en el ítem anterior, por el acto de la traditio o entrega. La entrega consiste en procurar  la posesión inmediata.

Esta hipótesis se aplica en la adquisición de la propiedad mueble a dominio, esto es, del verdadero propietario. El poseedor adquiere el bien regularmente en virtud de la posesión otorgada por el verdadero propietario. El código no utiliza el termino adquiriente, sino acreedor para hacer referencia al nuevo dueño.

Para Martin Woff, el acto de entrega ha de ser expresión de la voluntad de transmitir la adquision de la posesión, expresión de la voluntad de adquirir la propiedad.

No es exigible la traditio, en cambio, en los bienes inmuebles, pues la transferencia de la propiedad en estos se perfecciona con el contrato o acuerdo de las partes.

La tradición o entrega debe entenderse como el traspaso de la posesión directiva (efectiva) de manera exclusiva a favor del acreedor o adquiriente. Es acto traslativo. Debe apreciarse bien el sentido del término tradición, pues: en algunos casos bastara que el enajenante señale el bien o entregue las llaves  (del granero o cofre), mientras que en otros deberá desprenderse físicamente del bien en favor del adquiriente. Y es que la tradición no solo es material, sino jurídica.

 4.2. Excepciones a la regla

Hemos dicho que la transferencia de la propiedad mueble se opera por la tradición. Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla contenidas en la parte final del art. 948, que dice; “ salvo disposición legal diferente, que  se refiere a aquellos bienes cuya transferencia exige una formalidad adicional a la traditio. Se trata de los bienes muebles registrados. En el caso, por ejemplo, de los automóviles, la tradición no es suficiente para la trasferencia del dominio, sino que ella debe quedar inscrita en el registro respectivo. También rigüe esta excepción en la hipótesis de la transferencia de acciones de las del dominio, sino, que en ella debe guardar inscrita en el registro de Predios respectivo. También rige esta excepción en la hipótesis de la transferencia de dominio, sino que ella debe quedar inscrita en el registro respectivo. También rige esta excepción en la hipótesis de la transferencia de acciones de las sociedades anomias, puestos de que dicha transferencia debe comunicarse a la sociedad a efecto de que esta la anote en el libro de registro correspondiente; asi lo exige la Ley General de Sociedades. Sobre el tema volveremos mas adelante.

5.- TRANSMISION DE PROPIEDAD EN BIENES MUEBLES

5.1. LA TEORIA DE LA TRADICION CAUSALIZADA O DEL TITULO Y MODO.

En teoría de bienes muebles, nuestro Código Civil ( art. 947) opta por el sistema de transmisión de la propiedad denominado de la tradición causalizada o del título y modo. En efecto, la transmisión de dominio exige el título, es decir el contrato valido con finalidad transmisiva       por ejemplo : compraventa y el modo o tradición.

Del título o contrato solo surge la obligación de trasmitir, mientras que la transmisión se cumple con la tradición. En el art. 947 señala que la transferencia de la propiedad la adopción de la teoría del título y el modo, pues la tradicion se debe realizar al acreedor, lo cual presupone la existencia de un contrato causal ( titulo), en donde exista un acreedor de la entrega (adquiriente) y un deudor de la entrega ( adquiriente) y el deudor de la entrega ( transferente) para superfeccionante como negocio obligacional. La tradición juega en otro plano: se constituye en pago de la obligación de transmitir (surgia del negocio obligacional) y al mismo tiempo es requisito constitutivo para la producción del efecto jurídico real, esto es, de la transferencia de la propiedad.

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