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Manda laboral.


Enviado por   •  10 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  891 Palabras (4 Páginas)  •  105 Visitas

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EVELIN ELIZABETH PECH PINZON

VS

BAGS & MORE. S. A DE C.V.

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

YUCATAN

MEXICO

EVELIN ELIZABETH PECH PINZON, con domicilio ubicado en calle 25 Num.105 por 20 y 16 Mérida Yucatán, autorizando para que en mi nombre reciba todo tipo de notificaciones la Lic. Marisol Sánchez Bautista, ante ustedes H. Junta, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que a través del presente escrito demando a la empresa BAGS & MORE. S.A DE C.V, con domicilio ubicado en CALLE 60 ENTRE 59ª Y 55 MERIDA, por lo que solicito emplazar el pago y cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES:

  1. Tres meses de salario correspondiente a la indemnización, así como los salarios caídos y que se sigan venciendo, desde el día Jueves Catorce de Enero del Año Dos Mil Dieciséis en que fui despedido injustificadamente, hasta que se me liquide conforme al derecho, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
  2. La prima de antigüedad que me corresponde según el Artículo 162 de la citada Ley.
  3. La parte proporcional del aguinaldo que me corresponde conforme a la Ley.
  4. Pago de la prima vacacional y de las vacaciones de acuerdo a lo establecido por los artículos 76 y 80 de la multicitada Ley.
  5. Salarios devengados.
  6. Salarios por horas extras de trabajo.
  7. Pago de séptimos días.
  8. Pago de días de descanso obligatorio que trabajé.

En ese sentido, fundo la presente demanda en los siguientes:

 

HECHOS:

  1. Primeramente, el día Veinte de Marzo del año Dos Mil Doce la empresa demandada me contrató para trabajar en su oficina con la dirección señalada en párrafos anteriores, para el puesto de Cajera-Vendedora.
  2. Ahora bien, mi jornada de trabajo era desde las 9:00 am hasta las 17:00 horas de lunes a viernes, recibiendo un salario de $3500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N) mensuales.
  3. Asimismo, debo señalar que durante todo el tiempo en que estuve trabajando, llevé a cabo mis actividades con diligencia, eficiencia, honestidad y puntualidad, sin embargo el día Jueves Catorce de Enero del Año Dos Mil Dieciséis a las 17:00 horas aproximadamente, el C. Nayelly Sosa Pinzón, Gerente General de la empresa hoy demandada, me dijo que ya no necesitaría más de mis servicios, sin darme más razones y explicaciones sobre su decisión.
  4. Aunado a lo anterior, la compañía demandada se ha abstenido de pagarme todas las prestaciones que reclamo.
  5. Asimismo, durante mi periodo laboral, llegué a trabajar horas extras los días Tres de Mayo del Dos Mil Doce, Veintidós de Junio del Dos Mil Doce, Treinta de Septiembre del Dos Mil Doce, Veinticinco de Mayo del Dos Mil Trece, Treinta de Mayo del Dos Mil Trece, Doce de Octubre del Dos Mil Trece, Quince de Abril del Dos Mil Catorce, Dos de Julio del Dos Mil Catorce, Cinco de Noviembre del Dos Mil Catorce, Ocho de Abril del Dos Mil Quince, Veintiocho de Julio del Dos Mil Quince, Tres de Octubre del Dos Mil Quince.
  6. Aunado anterior, también llegué a trabajar los días sábados y domingos del mes Abril, Junio, Septiembre, siendo que la propia empresa los tiene considerados como días no laborales y que en ningún momento quedaron establecidos para tal efecto en el contrato que firmé para laborar.
  7. Igualmente, trabajé el día Primero de Mayo del año Dos Mil Trece, que fue día de descanso obligatorio según lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
  8. Finalmente, el día en que fui despedido, había laborado los días dos hasta el día catorce correspondiente a la primera quincena del mes Enero y hasta el día de hoy no se han cubierto los salarios correspondientes.

Ahora bien, lo expuesto en los hechos anteriores, consiste plenamente en el despido injustificado, lo anterior es así, pues el C. Nayelly Sosa Pinzón, Gerente General de la empresa hoy demandada, en ningún momento me explicó las razones y fundamentos legales para llevar a cabo esa decisión. Además, en ningún momento se me comunicó por escrito ni de acuerdo a lo que prescribe la Ley Federal del Trabajo, en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, donde establece que la falta de aviso al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje, por si sola, bastara para considerar que el despido de un trabajador fue injustificado.

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