Mecanismos De Proteccion
19971995196011 de Febrero de 2014
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Mecanismos de protección
Según la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos, todas las personas tienen una función que desempeñar en la realización de los derechos humanos. Deben reconocer y respetar la función de quienes trabajan para proteger los derechos humanos, y pedir a sus representantes políticos que garanticen que los derechos establecidos en la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos se respetan y se apoyan.
Pese a ello, en países del mundo entero, gobiernos, fuerzas de seguridad, intereses empresariales, grupos armados o dirigentes religiosos ponen obstáculos al trabajo en pro de los derechos humanos. La promoción de los derechos humanos desafía las estructuras de poder político, económico o cultural existentes, y es preciso proteger el statu quo social.
No obstante, existen en los ámbitos estatal, regional e internacional mecanismos que ofrecen salvaguardias a quienes trabajan para proteger y promover los derechos humanos.
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MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTE
RNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
*
.
MIKEL BERRAONDO LOPEZ
*
1) NACIONES UNIDAS Y SUS MECANISMOS.
Como resultado de la evoluc
ión que los derechos humanos
han experimentado durante
la segunda mitad del siglo pasado, nos enco
ntramos con el desarrollo de un extenso
cuerpo normativo para proteger el
ejercicio y disfrute de lo
s derechos humanos en todo
el mundo. Paralelamente a la creación de
todas las normas internacionales, se han
gestado una serie de mecanismos internaciona
les para garantizar la protección de los
derechos humanos, que ni mucho menos se
encuentran ya completamente definidos,
pero que intentan salvaguardar de la manera
más efectiva el respeto de los Estados y de
la sociedad a los derechos humanos. Son
unos mecanismos en constante evolución, a
pesar de la lentitud con la que se produce
dicha evolución, que pers
iguen adecuarse a las
exigencias sociales del momento históric
o que les toca vivir y sobre todo intentan
responder de la mejor manera a las violaciones que se producen de los derechos
humanos. Desde su inicio el objetivo de
estos mecanismos ha sido proteger a las
personas contra los abusos de los Estados
, poniendo a su disposición una serie de
mecanismos para denunciar las violaciones rea
lizadas por los estados, o para controlar
la efectiva implementación de los diferentes
tratados internacionales en cada Estado.
Lo que resulta indudable es la enorme im
portancia que la existencia de estos
mecanismos presenta para el ejercicio pr
áctico de los derechos humanos, ya que,
conforme se ha alcanzado un desarrollo no
rmativo completo en materia de derechos
humanos, la cuestión que ha surgido con fuerza
y con muchas dificu
ltades ha sido la de
establecer mecanismos jurídicos, políticos, e
incluso sociales, para
realizar una efectiva
implementación del cuerpo normativo tan extens
o que se ha generado alrededor de los
derechos humanos. Desde hace ya unos años, en los que se ha alcanzado un desarrollo
normativo completo de los derechos hum
anos, o por lo menos muy avanzado, los
esfuerzos deberían centrarse totalmente en
mejorar los mecanismos de implementación
de los derechos humanos para alcanzar poco
a poco la tan ansiada efectividad de los
derechos humanos.
Por otro lado, resulta necesario destacar la
necesaria implicación activa de la sociedad
civil en la aplicación de todos estos
mecanismos, que a continuación vamos a
desarrollar. Estos mecanismos han sido creados
para mejorar el sistema de protección y
*
Extracto del libro Mikel Berraondo López,
Los Derechos Humanos en la
Globalización: Mecanismos de
Garantía y Protección,
Ed. Alberdania, San Sebastián, 2004.
*
Mikel Berraondo es abogado especializado en de
rechos humanos e investigador del Instituto de
Derechos Humanos de la Universidad de Deusto y
Coordinador del Programa de Formación de Lideres
Indígenas Latinoamericanos organizado entre la Universidad de Deusto y Naciones Unidas. Asimismo es
miembro del Aula de Derechos Humanos del Area In
ternacional de IPES (Instituto de Promoción de
Estudios Sociales) de Pamplona.
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de garantías que los derechos humanos requ
ieren en su tensión permanente con los
poderes establecidos, y por ese motivo resu
lta imprescindible poseer un grado mínimo
de conocimiento que pueda perm
itir a la sociedad civil su
aplicación en los casos o
situaciones que así lo requiera. El rol que
las organizaciones y colectivos sociales, e
incluso las personas, juegan en la aplicación de los siguientes mecanismos resulta
determinante para lograr aprovechar al máxi
mo los recursos existentes ante los abusos
cometidos por los Estados. Y es determinan
te, porque al ser instrumentos dirigidos,
inicialmente, a controlar las actuaciones de
los diversos gobiernos, resulta evidente
comprender que ningún Estados va a promover su aplicación de manera voluntaria si las
organizaciones sociales nacionales no so
licitan o ejercitan su implementación.
De los mecanismos que existen en la actuali
dad y que se encuentr
an, en mayor o menor
medida, en plena vigencia, muchos han surg
ido a raíz de la creación de algún Tratado
internacional, el cual incorporaba entre su ar
ticulado el nacimiento de un sistema propio
para garantizar el cumplimiento de los de
rechos reconocidos en
ella. Y algunos otros
han sido creados mediante instrumentos jurídi
cos distintos a los Tratados, generalmente
por la Comisión de Derechos Humanos de N
aciones Unidas. Esta distinción establece la
clasificación clásica que se conoce de estos mecanismos: Mecanismos convencionales
cuando se trata de procedimientos instituidos
en tratados internacionales de derechos
humanos, y mecanismos extraconvencionales cua
ndo se trata de procedimientos creados
mediante instrumentos jurídicos distin
tos de los tratados internacionales.
Mecanismos convencionales.
Los mecanismos convencionales gozan de un alto estatus, ya que han sido creados
como parte de los Tratados internacionale
s de protección de los derechos humanos.
Encontramos tres tipos de mecanismos conve
ncionales: Los mecanismos contenciosos,
los mecanismos no contenciosos y los mecanis
mos cuasi-contenciosos, en función del
órgano internacional al que se traslada la que
ja y del carácter que su decisión adopta. Si
se trata de un Tribunal in
ternacional que emite una sentencia, estamos ante un
mecanismo contencioso; si por
el contrario simplemente se trata de conocer la opinión
de un órgano internacional distinto de un
tribunal, estamos ante un mecanismo no
contencioso; y si finalmente se trata de
que un órgano internacional emita su opinión
sobre una situación proponiendo algún tipo
de arreglo, estamos ante un mecanismo
cuasi – contencioso.
A) Mecanismos contenciosos:
Son aquellos en los que se produce una contro
versia como consecuencia de violaciones
de derechos humanos, y que puede ser so
metida al conocimiento y decisión de un
órgano jurisdiccional, es decir an
te un Tribunal internacional.
La aplicación de este mecanismo supone la acci
ón de la Corte Internacional de Justicia,
y en principio esta recogido con carácter ob
ligatorio, lo cual quiere decir que no es
necesaria una declaración expresa del esta
do parte aceptando la jurisdicción contenciosa
de la Corte. Sin embargo, en casi todos los
tratados, los estados tienen la capacidad de
adoptar reservas de exclusión
a la jurisdicción de la Corte, por lo que solo se aplicara su
jurisdicción a aquellos estados que no haya
n utilizado la mencionada reserva de
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exclusión. Además, la persona víctima de una
violación tiene vedado el acceso a la
Corte, dado que ante está tan solo
están legitimados los estados.
Se reconoció por primera vez en el artículo
IX de la Convención para la Prevención y
Sanción del delito de genocidio de 1
948, aunque hubo que esperar hasta 1993 para que
se aplicara por primera v
ez, con relación a la demanda
que Bosnia Herzegovina
interpuso contra Serbia-Mont
enegro el 20 de Marzo de
1993 por violación de la
convención contra el genocidi
o. No obstante la Corte ha co
nocido de distintos asuntos
con incidencia en los derechos humanos en el
ejercicio de su competencia contenciosa y
consultiva
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