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Mecanismos De Proteccion

19971995196011 de Febrero de 2014

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Mecanismos de protección

Según la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos, todas las personas tienen una función que desempeñar en la realización de los derechos humanos. Deben reconocer y respetar la función de quienes trabajan para proteger los derechos humanos, y pedir a sus representantes políticos que garanticen que los derechos establecidos en la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos se respetan y se apoyan.

Pese a ello, en países del mundo entero, gobiernos, fuerzas de seguridad, intereses empresariales, grupos armados o dirigentes religiosos ponen obstáculos al trabajo en pro de los derechos humanos. La promoción de los derechos humanos desafía las estructuras de poder político, económico o cultural existentes, y es preciso proteger el statu quo social.

No obstante, existen en los ámbitos estatal, regional e internacional mecanismos que ofrecen salvaguardias a quienes trabajan para proteger y promover los derechos humanos.

1

MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTE

RNACIONAL DE LOS DERECHOS

HUMANOS

*

.

MIKEL BERRAONDO LOPEZ

*

1) NACIONES UNIDAS Y SUS MECANISMOS.

Como resultado de la evoluc

ión que los derechos humanos

han experimentado durante

la segunda mitad del siglo pasado, nos enco

ntramos con el desarrollo de un extenso

cuerpo normativo para proteger el

ejercicio y disfrute de lo

s derechos humanos en todo

el mundo. Paralelamente a la creación de

todas las normas internacionales, se han

gestado una serie de mecanismos internaciona

les para garantizar la protección de los

derechos humanos, que ni mucho menos se

encuentran ya completamente definidos,

pero que intentan salvaguardar de la manera

más efectiva el respeto de los Estados y de

la sociedad a los derechos humanos. Son

unos mecanismos en constante evolución, a

pesar de la lentitud con la que se produce

dicha evolución, que pers

iguen adecuarse a las

exigencias sociales del momento históric

o que les toca vivir y sobre todo intentan

responder de la mejor manera a las violaciones que se producen de los derechos

humanos. Desde su inicio el objetivo de

estos mecanismos ha sido proteger a las

personas contra los abusos de los Estados

, poniendo a su disposición una serie de

mecanismos para denunciar las violaciones rea

lizadas por los estados, o para controlar

la efectiva implementación de los diferentes

tratados internacionales en cada Estado.

Lo que resulta indudable es la enorme im

portancia que la existencia de estos

mecanismos presenta para el ejercicio pr

áctico de los derechos humanos, ya que,

conforme se ha alcanzado un desarrollo no

rmativo completo en materia de derechos

humanos, la cuestión que ha surgido con fuerza

y con muchas dificu

ltades ha sido la de

establecer mecanismos jurídicos, políticos, e

incluso sociales, para

realizar una efectiva

implementación del cuerpo normativo tan extens

o que se ha generado alrededor de los

derechos humanos. Desde hace ya unos años, en los que se ha alcanzado un desarrollo

normativo completo de los derechos hum

anos, o por lo menos muy avanzado, los

esfuerzos deberían centrarse totalmente en

mejorar los mecanismos de implementación

de los derechos humanos para alcanzar poco

a poco la tan ansiada efectividad de los

derechos humanos.

Por otro lado, resulta necesario destacar la

necesaria implicación activa de la sociedad

civil en la aplicación de todos estos

mecanismos, que a continuación vamos a

desarrollar. Estos mecanismos han sido creados

para mejorar el sistema de protección y

*

Extracto del libro Mikel Berraondo López,

Los Derechos Humanos en la

Globalización: Mecanismos de

Garantía y Protección,

Ed. Alberdania, San Sebastián, 2004.

*

Mikel Berraondo es abogado especializado en de

rechos humanos e investigador del Instituto de

Derechos Humanos de la Universidad de Deusto y

Coordinador del Programa de Formación de Lideres

Indígenas Latinoamericanos organizado entre la Universidad de Deusto y Naciones Unidas. Asimismo es

miembro del Aula de Derechos Humanos del Area In

ternacional de IPES (Instituto de Promoción de

Estudios Sociales) de Pamplona.

2

de garantías que los derechos humanos requ

ieren en su tensión permanente con los

poderes establecidos, y por ese motivo resu

lta imprescindible poseer un grado mínimo

de conocimiento que pueda perm

itir a la sociedad civil su

aplicación en los casos o

situaciones que así lo requiera. El rol que

las organizaciones y colectivos sociales, e

incluso las personas, juegan en la aplicación de los siguientes mecanismos resulta

determinante para lograr aprovechar al máxi

mo los recursos existentes ante los abusos

cometidos por los Estados. Y es determinan

te, porque al ser instrumentos dirigidos,

inicialmente, a controlar las actuaciones de

los diversos gobiernos, resulta evidente

comprender que ningún Estados va a promover su aplicación de manera voluntaria si las

organizaciones sociales nacionales no so

licitan o ejercitan su implementación.

De los mecanismos que existen en la actuali

dad y que se encuentr

an, en mayor o menor

medida, en plena vigencia, muchos han surg

ido a raíz de la creación de algún Tratado

internacional, el cual incorporaba entre su ar

ticulado el nacimiento de un sistema propio

para garantizar el cumplimiento de los de

rechos reconocidos en

ella. Y algunos otros

han sido creados mediante instrumentos jurídi

cos distintos a los Tratados, generalmente

por la Comisión de Derechos Humanos de N

aciones Unidas. Esta distinción establece la

clasificación clásica que se conoce de estos mecanismos: Mecanismos convencionales

cuando se trata de procedimientos instituidos

en tratados internacionales de derechos

humanos, y mecanismos extraconvencionales cua

ndo se trata de procedimientos creados

mediante instrumentos jurídicos distin

tos de los tratados internacionales.

Mecanismos convencionales.

Los mecanismos convencionales gozan de un alto estatus, ya que han sido creados

como parte de los Tratados internacionale

s de protección de los derechos humanos.

Encontramos tres tipos de mecanismos conve

ncionales: Los mecanismos contenciosos,

los mecanismos no contenciosos y los mecanis

mos cuasi-contenciosos, en función del

órgano internacional al que se traslada la que

ja y del carácter que su decisión adopta. Si

se trata de un Tribunal in

ternacional que emite una sentencia, estamos ante un

mecanismo contencioso; si por

el contrario simplemente se trata de conocer la opinión

de un órgano internacional distinto de un

tribunal, estamos ante un mecanismo no

contencioso; y si finalmente se trata de

que un órgano internacional emita su opinión

sobre una situación proponiendo algún tipo

de arreglo, estamos ante un mecanismo

cuasi – contencioso.

A) Mecanismos contenciosos:

Son aquellos en los que se produce una contro

versia como consecuencia de violaciones

de derechos humanos, y que puede ser so

metida al conocimiento y decisión de un

órgano jurisdiccional, es decir an

te un Tribunal internacional.

La aplicación de este mecanismo supone la acci

ón de la Corte Internacional de Justicia,

y en principio esta recogido con carácter ob

ligatorio, lo cual quiere decir que no es

necesaria una declaración expresa del esta

do parte aceptando la jurisdicción contenciosa

de la Corte. Sin embargo, en casi todos los

tratados, los estados tienen la capacidad de

adoptar reservas de exclusión

a la jurisdicción de la Corte, por lo que solo se aplicara su

jurisdicción a aquellos estados que no haya

n utilizado la mencionada reserva de

3

exclusión. Además, la persona víctima de una

violación tiene vedado el acceso a la

Corte, dado que ante está tan solo

están legitimados los estados.

Se reconoció por primera vez en el artículo

IX de la Convención para la Prevención y

Sanción del delito de genocidio de 1

948, aunque hubo que esperar hasta 1993 para que

se aplicara por primera v

ez, con relación a la demanda

que Bosnia Herzegovina

interpuso contra Serbia-Mont

enegro el 20 de Marzo de

1993 por violación de la

convención contra el genocidi

o. No obstante la Corte ha co

nocido de distintos asuntos

con incidencia en los derechos humanos en el

ejercicio de su competencia contenciosa y

consultiva

...

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