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Taller De Mecanismos De Proteccion


Enviado por   •  9 de Agosto de 2013  •  1.466 Palabras (6 Páginas)  •  405 Visitas

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TALLER MECANISMOS DE PROTECCIÓN

Realice un cuadro comparativo BREVE Y CONCRETO de los diferentes mecanismos de protección:

ACCION DE TUTELA ACCION POPULAR ACCION DE GRUPO O CLASE ACCION DE CUMPLIMIENTO

1. FINALIDAD Garantizar la protección inmediata de los derechos de los derechos fundamentales

Se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos Es proteger a las personas afectadas por una causa

Su finalidad es reparadora porque ofrece indemnización a las personas afectadas por una suma de dinero para reparar los daños y garantiza su economía Es proteger los derechos sociales económicos y culturales de la constitución

2. CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL DERECHO O NORMA PARA QUE PROCEDA LA ACCION

-Que se esté violando un derecho fundamental

-Que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza de violación

-Evitar el daño contingente

-Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivo

-Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible s que el conjunto de personas que se presentan como actores esté conformado por un mínimo de 20 personas, que cada uno de ellos haya sufrido un perjuicio individual y, que esas personas reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó los perjuicios, así como también en relación con todos los elementos que configuran la responsabilidad. -Que aparezca en ella una obligación que deba cumplirse

-Que no haya otro mecanismo judicial

-Que la norma no establezca gastos

3. QUIEN LA PUEDE INTERPONER

La acción de tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurídica) directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representación o de agencia oficiosa).

Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión

1. Toda persona natural o jurídica.

2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.

3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia.

4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia.

5. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos Cualquier persona perteneciente al grupo afectado, por consiguiente puede afirmarse que este tipo de acciones son de carácter privado, pues no la puede instaurar una persona que no pertenezca a dicho grupo . Indica que podrá ser instaurada por cualquier persona. No obstante que la norma se refiera a cualquier persona, puede inferirse que la acción de cumplimiento tiene un carácter mixto, es pública pero en algunos casos es privada

4. CONTRA QUIEN SE INTERPONE

La acción de tutela puede ejercitarse contra las autoridades públicas o contra particulares.

Según se desprende de la norma transcrita la tutela procede, en principio, cuando la autoridad pública con una acción u omisión viola un derecho fundamental contra entidades públicas o personas privadas que cumplen funciones públicas conoce la jurisdicción contencioso administrativa, concretamente en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento Al igual que sucede con las acciones populares, puede demandarse al Estado, a los particulares que ejercen una función pública o a los particulares que ejercen una actividad privada, según quien sea el responsable del daño al número plural de personas. Contra el Estado: procede contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto administrativo, sin que importe la rama del poder público a la cual pertenezca, y sin que pueda limitarse su ejercicio respecto de aquellas que tienen la calidad de administrativa

- Contra particulares: si estos ejercen funciones públicas

5. EN QUE MOMENTO SE PUEDE INTERPONER Cualquier día a cualquier hora, aun cuando está operando un estado de excepción.

Por petición

La acción popular no tiene un término perentorio para interponerse. Sin embargo, la oportunidad precluye cuando cesa la vulneración del derecho o interés colectivo Los perjudicados cuentan con un término de dos años para demandar, este es el término de caducidad de la acción de clase, dicho término se cuenta desde la fecha en que se causó el daño o terminó la acción vulneran te causante del mismo. Puede emplearse en cualquier tiempo.

6. ANTE QUIEN SE PRESENTA Ante cualquier juez de la República. Esto requiere más explicación:

En primera instancia los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar de los hechos. Existe una excepción: las tutelas contra los medios de comunicación deben ser presentadas ante los jueces de circuito.

En

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