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Lección 17: Mecanismos Nacionales de Protección


Enviado por   •  29 de Junio de 2017  •  Informes  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  175 Visitas

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Lección 17: Mecanismos Nacionales de Protección

Los derechos humanos pueden ser protegidos dentro de las fronteras nacionales o internacionalmente. En esta clase exploraremos los mecanismos para la protección de los derechos humanos que funcionan al nivel doméstico o nacional.

Bajo un régimen dictatorial, los mecanismos de protección de los derechos humanos que mencionaremos no funcionan de manera independiente. Si acaso funcionan, es sólo cosméticamente. En tales situaciones, los defensores de derechos humanos recurrirán principalmente a la denuncia y la solidaridad internacionales. A nivel nacional ellos se valdrán de cualquier medio alternativo que les sea sugerido por su imaginación y coraje.

1. Mecanismos estatales:

a) Judicatura: Desde la Carta Magna Inglesa de 1215, los jueces han sido considerados los guardianes de los derechos básicos cuando una persona ha sido detenida por la fuerza pública. En efecto, según la Carta Magna un detenido debía ser llevado de inmediato ante un juez para que evaluase la legalidad de la detención. Este recurso judicial es universalmente conocido como “Habeas Corpus”, del latín “presentar el cuerpo” (del detenido).

Pero también hay acciones judiciales conferidas a los individuos bajo el derecho nacional para resguardar otros derechos humanos distintos de la libertad personal. Así, en muchos países latinoamericanos, por ejemplo, hay una clase especial de acciones que pueden ser interpuestas ante los tribunales superiores en caso de que otros derechos humanos sean supuestamente violados.

En los Estados Unidos, hay una ley especial, aprobada en 1789, llamada Ley de Reclamos por Daños a Extranjeros, también conocida como Ley de Daños a Extranjeros. Según esta ley, cualquier persona extranjera dentro de Estados Unidos puede interponer una demanda de indemnización por daños en contra de otra persona por violaciones de los derechos humanos cometidas fuera del territorio de Estados Unidos. Desde el caso Filártiga v. Peña-Irala, en 1980, que se refería a una violación de derechos humanos que había tenido lugar en Paraguay, esta ley fue usada en el sistema jurídico de Estados Unidos para reparar violaciones de los derechos humanos cometidas en el extranjero por y en contra de no nacionales de Estados Unidos. Las cortes de Estados Unidos han concedido indemnizaciones; no obstante, no han podido ser efectivamente pagadas debido a la falta de bienes ubicados en Estados Unidos pertenecientes al demandado.

Finalmente, hay otro concepto jurídico que ha sido usado para reparar a nivel nacional violaciones de derechos humanos cometidas fuera de los límites estatales. Es la así llamada “jurisdicción extra-territorial”, según la cual un Estado perseguir cierto crímenes contra el derecho internacional – incluyendo violaciones de derechos humanos – aún si no fueron cometidas en su territorio. Las bases para dicha jurisdicción extra-territorial incluyen los hechos de que la víctima o el supuesto perpetrador sean nacionales del Estado en cuestión.

b) Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDHs): En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó los Principios de París sobre las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Estos principios establecen la responsabilidad de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de promover los derechos humanos, redactar informes en la materia, impulsar la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, y combatir todas las formas de discriminación, entre otras. Los Principios de las Naciones Unidas también establecen que las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos deberían ser pluralistas e independientes de la autoridad pública.

Ahora, hay dos tipos diferentes de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, dependiendo de la escala de las violaciones de las que se hacen cargo:

(i) Como se verá en la clase dedicada al concepto de justicia transicional, cuando ha habido violaciones masivas de derechos humanos, las sociedades tienen la necesidad política, legal y moral de investigar tales atrocidades una vez que la crisis ha sido superada. Así, varias Comisiones de la Verdad han sido creadas a lo largo del mundo, destacadamente en Argentina (1983), Chile (1990) y Sudáfrica (1995).

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