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Mecanismos regionales de proteccion de los derechos humanos


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  344 Visitas

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MECANISMOS REGIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos económicos, sociales y culturales también están garantizados a nivel regional. Además de los mecanismos universales de protección de los DESC, existen tres sistemas regionales que tienen el mismo fin: el Sistema Africano, el Sistema Interamericano y el Sistema Europeo.

El Sistema Africano

Está formado bajo la Organización de Unidad Africana (OAU). La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue adoptada en 1981 (y entró en vigencia en 1986) por la Organización de Estados Africanos, la precursora de la Unión Africana. Contiene disposiciones sobre los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, y derechos individuales y grupales. La Carta Africana hace hincapié en la indivisibilidad y la interrelación de los DESC y los DCP.

La Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos fue creada por la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos para promover y proteger los derechos humanos en África. Una de sus principales actividades es analizar los informes sobre la situación de los derechos humanos en los estados miembros. Cualquier persona u ONG que piense que sus derechos han sido violados puede presentar un reclamo ante la Comisión Africana después de haber agotado todos los fueros nacionales. La Comisión no está facultada para exigir el cumplimiento de sus decisiones por parte de los estados miembros.

Los Estados miembro de la OAU acordaron formar, además de la Comisión Africana, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Sin embargo, esto todavía no se ha concretado.

El Sistema Interamericano

Forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA). Los principales documentos de derechos humanos del Sistema Interamericano son la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador.

La Declaración Americana fue adoptada en abril de 1948 por la Novena Convención de Estados Americanos en Bogotá, Colombia. Se aplica a todos los miembros de la Organización de Estados Americanos. Los derechos humanos estipulados en el primer capítulo de la Declaración Americana incluyen derechos civiles y políticos, así como derechos económicos, sociales y culturales. Reconoce toda una gama de DESC, como el derecho a la cultura, a la seguridad social, a la educación, al trabajo y el derecho a la salud.

La Convención Americana de Derechos Humanos fue adoptada en 1969 y entró en vigencia en 1978. A diferencia de la Declaración Americana, solamente obliga a los Estados que la ratificaron. La Convención Americana aclara y garantiza muchas de las disposiciones de la Declaración Americana, refiriéndose principalmente a los derechos civiles y políticos, excepto en el artículo 26. En ese artículo, se insta a los Estados miembros a tomar medidas en pos del logro progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Declaración Americana. La Convención Americana creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Protocolo de San Salvador) fue adoptado en 1988 y entró en vigencia en 1999. Define en más detalle y elabora los DESC reflejados en la Declaración Americana y en la Convención Americana, protegiendo una gran variedad de derechos, como el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a un medio ambiente sano, a la salud, los derechos del niño, y las leyes laborales. Reconoce la competencia de la Comisión para analizar casos relacionados con el derecho a la educación y los derechos de los sindicatos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el mecanismo de supervisión de los derechos humanos en el continente americano. La CIDH promueve y defiende los derechos humanos en el hemisferio occidental. Tiene autoridad para recibir reclamos individuales cuando se hayan agotado todos los fueros nacionales, si el reclamo se presenta dentro de los seis meses posteriores a la violación y si el caso no está pendiente de resolución en ningún órgano internacional (rigen algunas excepciones a estas reglas). No es necesario que quien presente el reclamo sea la persona u organización cuyos derechos hayan sido violados. Si la CIDH decide que ha habido una violación, emite recomendaciones para el Estado miembro correspondiente; el Estado tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para cumplir con la recomendación. La Comisión también está facultada para preparar o solicitar informes sobre la situación de los derechos humanos en Estados miembros de la OEA.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue creada por la Convención Americana.

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