Mecanismos Nacionales De Proteccion De Los Derechos Humanos
mayrasan21049828 de Agosto de 2014
3.241 Palabras (13 Páginas)547 Visitas
1. MECANISMOS NACIONALES DE PROTECCCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitaria
1.1. LA ACCIÓN DE TUTELA
Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario. Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particulares. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial.
¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA ACCIÓN DE TUTELA?
La acción de tutela se presenta ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud (D. 2591/91, art. 37). Es importante tener presente el Decreto1382 de 2000, que estableció unas reglas de reparto, conforme a las cuales:
“ARTICULO 1º
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura.
A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares.
Las acciones de tutela dirigidas contra la aplicación de un acto administrativo general dictado por una autoridad nacional serán repartidas para su conocimiento al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, siempre que se ejerzan como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.
Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto.
Cuando se trate de autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1º del presente artículo.
ARTICULO 2º-Cuando en la localidad donde se presente la acción de tutela funcionen varios despachos judiciales de la misma jerarquía y especialidad de aquél en que, conforme al artículo anterior, resulte competente para conocer de la acción, la misma se someterá a reparto que se realizará el mismo día y a la mayor brevedad.
Realizado el reparto se remitirá inmediatamente la solicitud al funcionario competente.
En aquellos eventos en que la solicitud de tutela se presente verbalmente, el juez remitirá la declaración presentada, en acta levantada, o en defecto de ambas, un informe sobre la solicitud al funcionario de reparto con el fin de que proceda a efectuar el mismo.
ARTICULO 3º-El juez que aboque el conocimiento de varias acciones de tutela con identidad de objeto, podrá decidir en una misma sentencia sobre todas ellas, siempre y cuando se encuentre dentro del término previsto para ello.
Cuando se presente una o más acciones de tutela con identidad de objeto respecto de una acción ya fallada, el juez podrá resolver aquélla estándose a lo resuelto en, la sentencia dictada bien por el mismo juez o por otra autoridad judicial, siempre y cuando se encuentre ejecutoriada.
ARTICULO 4º-Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por salas de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.
¿QUIÉN PUEDE INSTAURAR ACCIÓN DE TUTELA?
Cualquier persona, puede instaurar Acción de Tutela para la protección de sus derechos fundamentales. El Personero Municipal y el Defensor del Pueblo también pueden presentarla a nombre de una o varias personas.
¿CÓMO SE PRESENTA LA ACCIÓN DE TUTELA?
Personalmente, sea o no por medio de abogado, o a nombre de la persona perjudicada. No es necesario decir cuáles derechos de la Constitución se violan, pero es indispensable dar la información más completa posible de los hechos, para que así el juez tenga todos los elementos de juicio para adoptar una decisión.
¿QUE DEBO TENER EN CUENTA AL PRESENTAR UNA ACCIÓN DE TUTELA?
1. No requiere de abogado.
2. El derecho debe haberse violado o desconocido, o debe encontrarse amenazado.
3. No debe existir ningún otro medio para proteger el derecho, a menos que sea necesario actuar rápidamente para que no se cause un perjuicio irremediable.
4. No pueden interponerse dos acciones de tutela por los mismos hechos y derechos.
5. Dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, puede ser impugnado por el demandante o el demandado.
6. Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, usted puede acudir ante el mismo juez de primera instancia, para presentar el incidente de desacato.
7. En caso de que no tenga conocimiento claro del trámite de la Acción de Tutela, usted puede acudir a la Personería o Defensoría del Pueblo, en el lugar en donde se encuentra domiciliado para que sea asesorado.
8. No olvidar que, la Corte Constitucional no es instancia y su función está circunscrita a su eventual revisión, en los términos del artículo 33 del decreto 2591 de 1991.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN QUE CUMPLE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LA ACCIÓN DE TUTELA?
A la Corte Constitucional le corresponde revisar los fallos de tutela proferidos por todos los jueces y tribunales de la República, que seleccione con tal objeto. Por ello, la Corte no conoce directamente de acciones de tutela.
¿QUIEN PUEDE INSISTIR ANTE LA SALA DE SELECCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA QUE SE SELECCIONE UNA ACCIÓN DE TUTELA?
El artículo 51 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, dispone lo siguiente:
"… Insistencia. Además de los treinta días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección".
Ejemplo:
Armenia, 10 de mayo de 2011
Doctor
Juez Tutelar
Armenia:
Accionante: Héctor Fabio Fuente Sánchez
Accionado: NUEVA EPS
Asunto: Acción de tutela
Héctor Fabio Fuente Sánchez, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, ante usted respetuosamente acudo para promover como agente oficioso de MARLON MATURANA, ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, con el objeto de que se ampare los derechos constitucionales fundamentales que considero amenazados y/o vulnerados por la omisión en la que incurre la NUEVA EPS.
Esta petición se fundamenta en los siguientes:
HECHOS
La NUEVA EPS no practica al joven menor de edad MARLON MATURANA una operación de rodilla debido a que su religión impide la transfusión de sangre y sus padres en el afán de salvar la vida a su hijo tramitan esta Acción de Tutela.
DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS
Considero, que con la omisión de la NUEVA EPS, se vulneran y/o amenazan los derechos constitucionales fundamentales de la vida y de la salud, garantizados por la Constitución Política, lo que permite promover esta acción constitucional de protección para
...