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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.203 Palabras (5 Páginas)  •  318 Visitas

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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

IMPUGNACIÓN.

Los medios de impugnación son el género y los recursos son la especie. Existen medios de impugnación que no son recursos, aunque así lo señalen las leyes, como es el caso de la queja.

La impugnación está configurada por los instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia.

OBJETO Y FIN DE LA IMPUGNACIÓN.

El acto del sujeto procesal orientado a anular o reformar de manera jurisdiccional una resolución mediante un nuevo examen total o parcial de la causa, por él mismo u otro diferente, o por otro superior.

La terminación normal del procedimiento de impugnación es la sentencia: resolución judicial en que se resuelve la situación jurídica planteada, ya sea para confirmar, recovar o modificar la resolución impugnada, y cuya consecuencia, entre otras, es la terminación de la instancia.

El fin perseguido a través de la impugnación es el restablecimiento del equilibrio perdido en el proceso; es decir, al examinarse de nueva cuenta la resolución, se repara el daño producido y se ordenan medidas que para el caso prevé la ley.

El objeto del procedimiento de impugnación también es la resolución impugnada; en él se observa un conjunto de actos, formas y formalidades legalmente establecidos, para así estar en posibilidad de examinar la ley penal, el cuerpo del delito, el delincuente, las penalidades y medidas de seguridad decretadas en la sentencia, así como las omisiones o errores cometidos en la aplicación de las normas paraprocesales.

EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN.

Los efectos inmediatos suceden cuando, una vez interpuesto el recurso, el juez de la causa lo admite e inicia el trámite correspondiente para su sustanciación; si, interpuesto el recurso, el iudex a quo remite la causa al iudex a quem para su examen. También es posible considerar como efecto inmediato al “suspensivo” cuando impide que la resolución del juez inferior pueda ser ejecutada. Por lo tanto, los efectos mediatos de la impugnación son la confirmación, revocación o modificación de la resolución impugnada.

PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN Y RELACIÓN JURÍDICA.

En el procedimiento de impugnación, la relación jurídica no queda finiquitada en el momento en el que el interesado se inconforma y le es admitido el recurso, esto es sólo un acto procesal de carácter preliminar para que la relación entre a otra etapa donde el juez superior admite el recurso.

Así se inicia la segunda instancia, en donde los actos procedimentales del procesado, acusado o sentenciado serán de impugnación, así como los del defensor; los del M.P serán de impugnación o bien de oposición a los actos impugnatorios; los actos del juez ad quem serán de decisión.

PROCEDENCIA DEL RECURSO.

Franco Sodi señala que es necesario lo siguiente:

1.- El recurso debe encontrarse establecido en la ley.

2.- La ley debe reconocerlo procedente en contra de la resolución que se impugna.

3.- La parte que lo utiliza necesita estar interesada, es decir, poseer un derecho de afectado o afectable por la resolución recurrible.

4.- Precisa que el recurso se interponga en tiempo y forma.

5.- Que se motive o que se puntualice con toda exactitud el agravio que causa la resolución impuesta.

Los términos para la interposición de los recursos son preclusivos; por lo que se tiene que hacer en el tiempo que la ley establece.

NATURALEZA JURÍDICA.

Con respecto al autor del delito (procesado, acusado o sentenciado) está condicionado a un acto de voluntad en donde se manifestase su inconformidad con la resolución notificada.

Para el M.P es un derecho condicionado en cuanto a su invocación y procedencia legal.

Para el defensor, la impugnación es una facultad consagrada por la ley, de la cual surge el deber de invocarla en beneficio de su defenso, o bien, abstenerse de hacerlo si lo considera improcedente.

Para algunos terceros, como el ofendido o la víctima

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