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Medios para el cumplimiento de la función administrativa: El patrimonio del Estado


Enviado por   •  14 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  5.271 Palabras (22 Páginas)  •  127 Visitas

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Medios para el cumplimiento de la función administrativa:

El patrimonio del Estado

Del patrimonio y los bienes

  • Bienes: Todas las cosas que las personas pueden llegar a tener en el orden patrimonial, para satisfacer sus necesidades.

  • Patrimonio: Ficción Jurídica. Universalidad de bienes apropiables, con valor o apreciación económica. (Activos y pasivos)
  • Dominio o propiedad sobre bienes: derecho sobre los bienes que puede ser ejercido por particulares o por el Estado:

        

        X particulares  Art. 669 Código Civil: derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra Ley o derecho ajeno.

        X Estado  No hay una definición legal. Definiciones doctrinales: derecho que ejerce el Estado, directa o indirectamente, sobre un conjunto de bienes para lograr el cumplimiento de los cometidos estatales, y que se rigen, en principio por el Derecho público.

  • Patrimonio del Estado: definición y elementos
  • Quienes consideran que la esencia del Derecho Administrativo es la actividad prestacional (servicios) dirán, que los bienes son necesarios para el cumplimiento de dicha función. Igual pasa con las finalidades de fomento, o  con la de policía.
  • Duguit y Jezze señalaron, que para cumplir con la prestación de servicios, el Estado posee un conjunto de bienes materiales, mobiliarios e inmobiliarios, de enorme heterogeneidad, al igual que los servicios por prestar.
  • Los seguidores de la Escuela de la exorbitancia del Derecho Administrativo (Houriou) han señalado, que el patrimonio público es uno de los medios con los que cuenta la administración (pública) para el cumplimiento de las finalidades de utilidad pública, atado a un régimen jurídico especial (público o privado)
  • Elementos del patrimonio del Estado
  • E. Subjetivo: Se refiere al titular del derecho, en este caso el Estado. ¿Pero, quien es el Estado?.
  • Estado: Nación, Entidades Territoriales y las entidades con régimen especial. Carta de 1991; y Arts. 38 Núm. 2 y 40 Ley 489 de 1998 y Leyes especiales.  
  • E. Objetivo: Hace referencia a los bienes sobre los cuales recae la propiedad o dominio del Estado.
  • En este caso se debe aceptarse que lo constituyen, bienes corporales (muebles e inmuebles), los objetos inmateriales y también los derechos.
  • E. Finalista: Finalidades a las cuales apuntan los bienes del Patrimonio del Estado. Art. 2 C.P. 91: Utilidad pública y cumplimiento de cometidos estatales
  • Clasificación de los bienes del Estado

        Artículos constitucionales.

  • Artículo 63 C.P. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  • Artículo 102 C.P. El territorio, con los bienes públicos que de el forman parte, pertenecen a la Nación.

        Clasificación del Código Civil. 

  • Dice que hay bienes de uso público, “aquellos cuyo dominio pertenece a la República, y además, su uso pertenece a todos los habitantes del territorio, como calles, plazas…”

  • Bienes fiscales:  cuyo uso no pertenece, generalmente, a todos los habitantes. (c.c. Art. 674)
  • Titularidad del dominio Estatal
  • La titularidad de los bienes de dominio público será siempre de una entidad del Estado.
  • Si bien las entidades del Estado no tienen los atributos de la plena propiedad sobre los bienes del patrimonio del Estado, si tienen otra serie de prerrogativas:
  • Custodia suprema→ título habilitante en la  Carta Fundamental;
  • Policía administrativa → Interés colectivo y orden público;
  • Derechos de vigilancia y/o administración→ Gestión, Administración y Control
  • Bajo ese entendido, un particular nunca podrá ser titular de un bien de dominio público. (Ej. Art. 80 C.P./91)
  • Tampoco es dable afirmar que los bienes de dominio público son “res nullius”, y no pueden ser ocupados por nadie, pero para ello, debe mediar autorización, siempre de carácter temporal, o la desafectación del bien para su ocupación definitiva.
  • Régimen Jurídico
    de los tipos de bienes
  • 1. Bienes de dominio privado-individuales

1.1. Bienes de dominio privado: Propiedad Individual -Artículo 58 C.P. 1991

  • Art. 58 C.P. → Derecho no absoluto (como se entendía en el Código Civil) Hay limitaciones del Estado al Derecho individual o particular por 2 razones: la finalidad social de la propiedad (es una función social) y la función ecológica de la misma (le es inherente).
  • Función social de la propiedad:  La propiedad no debe entenderse en términos absolutos: 1. Legislador impone obligaciones al Derecho inherentes a su naturaleza. 2. En caso de conflicto entre la propiedad privada y pública frente a un interés colectivo, debe prevalecer este.
  • Función ecológica de la propiedad: la apropiación y el ejercicio de la propiedad no atente contra el derecho al medio ambiente sano. La propiedad bajo ratios de sustentabilidad. Limitaciones contenidas en el C.N.R.N.R. que no atente contra el art 79 de la constitución
  • 1. Bienes de dominio privado-colectivos

   

1.2. Bienes (dominio privado) Propiedad colectiva:

        

        Art. 58.3 Constitución 91: Formas Asociativas y Solidarias de Propiedad:

  • Arts. 57 y 60 Constitución/91-Desarrollo Ley 454 de 1998 (Propiedad Solidaria-cooperativas, fondos de empleados, fondos mutuos)  y Ley 10 de 1991 (Empresas asociativas de trabajo). Régimen de las Corporaciones, Fundaciones,  Asociaciones.

  • Ley 226 de 1995: enajenación propiedad accionaria estatal.
  • Arts. 339.2 Constitución/91: Resguardos Indígenas (propiedad colectiva y no enajenable), y Propiedad colectiva de comunidades negras-Art. Transitorio 55-Desarrollo: Título III de la Ley 70 de 1993

 

  • 2. Bienes del Estado

  • No hay lista taxativa de los bienes que constituyen el territorio del Estado. La enunciación toma en cuenta los siguientes:

  • Art. 101 C.P.: Elementos del territorio del Estado (Bienes del Estado, propiamente dichos)
  • Art. 63 C.P.: Bienes de uso público, parques naturales, tierras comunales de grupos étnicos, resguardos indígenas, patrimonio arqueológico de la Nación,
  • Artículo 72 C.P.: Patrimonio cultural, patrimonio arqueológico y otros bienes culturales,
  • Artículo 75 C.P., el Espectro electromagnético,
  • Artículo 360 C.P., Los recursos naturales no renovables,
  • Artículo 674, 675, 677 Código Civil: baldíos, aguas y ríos que corren por sus causes naturales

        A todos estos cabría agregar aquellos que el ordenamiento jurídico (Rango de Ley) declare como tal, ya que apuntan hacia una finalidad social, interés y finalidad colectiva (Art. 58 Ley 388 de 1997)

  • Contenido material de los bienes de dominio público
  • Son de titularidad (tenencia) Estatal: entidad estatal (nacional o territorial), aunque la colectividad vea reconocido ese derecho también (real titular);
  • Su uso corresponde por lo general a todos los habitantes: Uso común, prestación de un servicio público o afectación directa o indirecta a la utilidad colectiva, general, común;
  • Hay limitaciones: Teniendo en cuenta que la titularidad pertenece al Estado, éste concede usos especiales y privativos, por excepción, a los particulares, sin perder nunca de vista el objetivo del bien común o colectivo;
  • Su uso no se circunscribe sólo a los ciudadanos ni a los nacionales: Art. 100 C.P., los extranjeros disfrutan de los mismos derechos civiles que los nacionales;
  • Tienen atributos especiales: son inenajenables, inembargables, imprescriptibles (Hay excepciones legales)
  • El dominio público está sometido a normas de Derecho Público, como regla general.
  • Código de Procedimiento Civil
  • ARTÍCULO  407. Declaración de pertenencia. En las demandas sobre declaración de pertenencia se aplicarán las siguientes reglas:
  • 4. La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público.
  • Baldíos Rurales
  • Baldíos. Son inmuebles que pertenecen a la Nación, adjudicables, bajo criterios de utilidad y beneficio social, económico y ecológico. Lo anterior, precisamente, justifica las restricciones para su adjudicación.
  • Son inmuebles que estando dentro del territorio nacional, no han ingresado nunca al patrimonio privado, o que habiendo ingresado a dicho patrimonio, revirtieron a propiedad del Estado por haberse dado una de las condiciones señaladas en la Ley.
  • Reglamentación: Capítulos X, XI y XII de la Ley 160/94 (mod. 1152/07- declarada Inexequible) Clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos. (Arts. 43 a 73) – Reglamento (Decreto 2664/94) – (modificado por el D. 230 de 2008- declarado  inexequible junto con la Ley 1152/07 por sentencia de la corte constitucional, mientras tanto  la corte dijo que se regiria la adjudicacion por medio del decreto 2664/94). Capítulo III-Ley 1448 de 2011: Ley de Víctimas.
  • Baldíos Rurales- Competencia
  • Art. 3 (D. 2664/94): La ocupación de tierras baldías no constituye título ni modo para obtener el dominio, quienes las ocupen no tienen la calidad de poseedores, y frente a la adjudicación por el Instituto, sólo existe una mera expectativa.
  • Hasta 1961, la Nación administraba, manejaba y disponía los baldíos. A partir de la Ley 135 de 1961 (Ley de Reforma Agraria), se confió dicha misión al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA, hoy INCODER-Instituto Colombiano para el desarrollo rural.
  • Según el Art. 2 (D. 2664/94), el INCODER podrá delegar la facultad de adelantar el procedimiento y expedir las Resoluciones de titulación de baldíos a otras entidades de Derecho público, territoriales o del sector agropecuario, previa aprobación de la Junta Directiva del Instituto, con el Voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Baldíos Rurales- procedimiento
  • La adjudicación de baldíos, podrá hacerse por el Instituto mediante solicitud previa de parte interesada o de oficio, el INCODER procederá a expedir la resolución de adjudicación del terreno baldío, providencia que conforme a la Ley agraria constituye título traslaticio del dominio y prueba de la propiedad.
  • Contra la providencia de adjudicación procede únicamente y para agotar la vía gubernativa, el recurso de reposición. Así mismo hay lugar a la revocatoria directa, cuando no se haga uso del recurso.
  • Surtida en legal forma la notificación y debidamente ejecutoriada la Resolución, se procederá a su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos del círculo competente, y a su publicación en el Diario Oficial.
  • Baldíos Rurales no adjudicables (sitios)

        Art. 9 Dec. 2664 de 1994

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