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Metodologia Juridica

kokol326 de Marzo de 2013

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METODOLOGIA JURIDICA.

Metodología Jurídica proporciona los conocimientos y habilidades fundamentales que todo estudiante debe poseer como parte de su formación académica y profesional en materia de investigación, específicamente en la Metodología de la Investigación de la Ciencia del Derecho.

Jorge Witker en su libro la investigación jurídica dice: la investigación jurídica es una de las áreas menos consideradas en la formación e información de los juristas y abogados en América Latina. Ello se explica por varias causas; docencia memorística y repetitiva, contenidos jurídicos tradicionales y dogmáticos, pasividad y subordinación de los estudiantes a rutinas académicas atrasadas, separación de los textos jurídicos del entorno social e internacional y maestros que encaminan más su trabajo hacia los contenidos que al aprendizaje de los estudiantes... un nuevo escenario despunta para el ejercicio de la abogacía, en donde la autoformación, que supone la tarea de la investigación pasa a formar un papel importante.

Metodología jurídica tiene su sustento en la ciencia de la lógica, partiendo de sus conceptos fundamentales aplicados a la Investigación en el área del Derecho, para de ahí partir a las diferentes teorías que pueden explicar el objeto de estudio del derecho.

En la ciencia jurídica al hablar de metodología, nos estamos refiriendo a un nivel en el que se establecen las distintas corrientes del pensamiento jurídico, que finalmente determinarán posiciones doctrinarias, por ejemplo, el iusnaturalismo, el iusnormativismo, el iussociologismo y el iusmarxismo, entre otros.

Se refiere a los métodos de investigación en una ciencia. Aun cuando el término puede ser aplicado a las artes cuando es necesario efectuar una observación o análisis más riguroso o explicar una forma de interpretar la obra de arte.

La metodología se entenderá aquí como la parte del proceso de investigación que sigue a la propedéutica (La propedéutica es el conjunto de saberes y disciplinas que hace falta conocer para preparar el estudio de una materia. Constituye una etapa previa a la metodología - conocimiento de los procedimientos y técnicas necesarios para investigar en un área científica - ). y permite sistematizar los métodos y las técnicas necesarios para llevarla a cabo. “Los métodos –dice Martínez Miguélez (1999)– son vías que facilitan el descubrimiento de conocimientos seguros y confiables para solucionar los problemas que la vida nos plantea”.

La metodología es una etapa específica que dimana de una posición teórica y epistemológica y que da pie a la selección de técnicas concretas de investigación (Alonso, 1977:47). La postura filosófica acerca de la ciencia de la que parta el investigador orientará su elección metodológica, es decir, lo guiará a la hora de resolver: ¿cómo investigar el problema de investigación? ¿con bases racionalistas? ¿empiristas? ¿pragmáticas? ¿constructivistas? Con un sentido ¿crítico, escéptico o dogmático? ¿Con un enfoque positivista o dialéctico hermenéutico? ¿es el sujeto un ente pasivo o constructor del conocimiento?

La metodología dependerá de los postulados que el investigador considere como válidos; de aquello que considere objeto de la ciencia y conocimiento científico, pues será a través de la acción metodológica como recolecte, ordene y analice la realidad estudiada.

La metodología es pues, una etapa, una parte del proceso. La validez otorgada al uso de uno u otro método estará dada en el marco de los paradigmas de la ciencia.

Concepto de método

El término método es un concepto general que tiene relación directa con el proceso cognoscitivo teórico del ser humano. El cuál, se caracteriza por ser claro, preciso, ordenado, sistematizado, etc.

El porqué de usar métodos es una cuestión epistemológica que afecta a la efectividad futurible de nuestras acciones más reflexionadas. No sólo se busca la verdad, sino que esa verdad sea reproducible, comunicable, accesible y repetible como un resultado óptimo para las personas.

Por último, no existe un método único para todas las cosas. Cada aplicación -fuera una obra de arte o un experimento científico- puede necesitar de procedimientos distintos y de naturaleza, asimismo, diferente. Las mismas ciencias aplican métodos diversos para sus objetivos, razonando y argumentando -eso sí- por qué utilizan esta vía o aquel otro camino. De ahí que, tanto aciertos como errores, puedan revisarse y mejorarse a la luz de las descripciones de los métodos usados.

Siguiendo las características de la gran mayoría de lo definido, la ciencia no se escapa a la diversidad de definiciones: “está comprobado que existen infinidad de definiciones del término ciencia, estos abundan desde diccionarios hasta tratados científicos, sin embargo es necesario seguir la advertencia de Diderot…”

“la definición de ciencia consiste propiamente en la exposición detallada de los objetos de los cuales esta ciencia se ocupa”

Si seguimos instintivamente cual es su propósito, el mismo Osaki Llanos, nos dice que es el descubrir las relaciones que existen entre lo observado, para de esa manera formular enunciados de leyes y predicción de hechos, elaborando estrategias de control que permitan, en consecuencia, el bienestar social. Así pues, podemos llegar a la conclusión de que el científico se convierte en un profeta (en el sentido amplio de la palabra) del avance tecnológico de su comunidad y por ende, de la aldea global, al momento que estudia las consecuencias de ese nuevo producto del ingenio o la casualidad que tiene en sus manos.

CORRIENTES TRADICIONALES LA METODOLOGIA JURIDICA.

Ius naturalismo

Es una tendencia teórica que explica al derecho en función de los valores que protege o de los fines que persigue: la justicia, el bien común, la seguridad jurídica, la libertad, la igualdad entre otros.

Admite dos tipos de derecho, el positivo y el natural, sosteniendo la primacía del segundo sobre el primero, ya que el derecho natural son los valores que el derecho positivo tiene que reconocer si quiere ser derecho.

Los orígenes de esta tendencia están localizados en la escuela estoica de la filosofía, que sostenía que la naturaleza es el principio rector que penetra todo el universo. Al respecto del derecho natural postulaba que era idéntico a la ley de la razón, ya que el hombre en cuanto a su naturaleza es una criatura racional.

El iusnaturalismo como doctrina, con todas sus variaciones históricas han conservado a lo largo de la historia más o menos la misma problemática: ¿qué es el derecho? ¿Cuál es el valor o fin del derecho?.

La respuesta que los iusnaturalistas han dado en este terreno sin coincidentes en lo fundamental. El derecho positivo se define en función del derecho natural.

Aún dentro del iusnaturalismo, existen dos corrientes, una tradicional, cuyo máximo exponente es Tomás de Aquino, que refleja en la voluntad de Dios la creación del derecho natural; mientras que el iusnaturalismo racionalista considera que el derecho natural es un valor a alcanzar, y que su origen está en la naturaleza humana, de ahí que se basa en el principio que el hombre es un ser dotado de voluntad y razón.

Ius positivismo

De acuerdo con Norberto Bobbio (1965: 74, 75, 104) son tres los aspectos que hay que contemplar y distinguir al abordar el estudio del positivismo jurídico:

1. Como un modo de entender la ciencia jurídica. Es delimitar si objeto de estudio e investigación; un nivel de la problemática, una forma de abordar el derecho. Considerar al derecho tal cual es, un mero hecho histórico.

2. Como una determinada teoría general del derecho. Hay que comprender el conjunto de aseveraciones estrechamente ligadas, con las cuales se describen e interpretan los fenómenos de la vida socialmente organizada. La teoría formalista del derecho es la pretensión de establecer lo que es jurídico y lo que no lo es. Ve al derecho como una técnica de organización de la sociedad, como la monopolización de la fuerza dentro de una comunidad política.

3. Como una ideología de justicia. Es una toma de posición frente a una situación fundada en un sistema de valores, con independencia de su contenido.

El positivismo jurídico como tendencia de interpretación del derecho se funda en dos grandes corrientes de pensamiento, el positivismo filosófico y el empiriocriticismo.

El iuspositivismo intenta resolver una problemática específica de lo jurídico, de ahí que conservando una base epistemológica esté preocupado por resolver ¿qué es el derecho y qué ha sido en el pasado?, buscando con ello certeza jurídica y en franca lucha contra la especulación.

La tarea del positivista es descubrir únicamente su objeto de estudio, de conocimiento o investigación, haciendo a un lado otras tareas como la valoración axiológica de esos hechos.

Ius realismo

El realismo es una posición teórica según la cual hay objetos reales independientes de nuestra conciencia. Pretende resolver tres grandes problemas:

1. Concepto y naturaleza del derecho.

2. Propósito o idea del derecho.

3. Interacción entre sociedad y derecho.

Plantea la necesidad de no definir al derecho en abstracto sino al concreto (derecho vigente). Así, el punto de referencia de todas las teorías jurídicas de índole realista es que interpretan la vigencia del derecho atendiendo la efectividad de las normas jurídicas.

Para probar que una norma es derecho vigente resulta necesario de acuerdo al iusrealismo emprender ciertas investigaciones sociales con el

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