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Minas En Venezuela

30 de Septiembre de 2013

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Marco Legal de la Industria Minera en Venezuela

Consideraciones Históricas previas

El estudio de la Legislación Minera en Venezuela se remonta al concepto de los contratos de arrendamiento de Exploración celebrados por la corona española durante el período de la Colonia sin embargo, el antecedente histórico del ejercicio de la exploración data en Venezuela de la época de la conquista en la cual, los conquistadores españoles buscaron infructuosamente lo que se denominaba "El Dorado".

En el período de establecimiento de la Colonia, durante el siglo XVI, el rey Carlos IV, celebró un contrato de arrendamiento con la casa alemana "Los Welsares", en 1528, que se prolongaría hasta el año de 1556, el cual permitió la realización de varias expediciones organizadas, que partiendo de Coro se internaron al occidente, sur y oriente de la entonces Provincia de Venezuela, y de las cuales portaron de regreso con el preciado oro, posiblemente arrebatado a los indios. A pesar de ello, no se han podido hallar claras referencias de las localidades de donde provenía este noble metal

MARCO LEGAL MINERO: Nuestra legislación minera tiene su fundamento en la Legislación española, imbuida del Sistema Regalista, según la cual, "…los yacimientos mineros pertenecen al Soberano, teniendo por objeto satisfacer las personales necesidades de los príncipes, quienes pueden concederlos a los súbditos mediante 'mercedes reales', en virtud de las cuales los interesados se obligan a prestar a los señores determinadas regalías'' (PLANCHART en AMORER, 1991

Las raíces de este Sistema Regalista se encuentran en el derecho romano antiguo, en el cual el propietario de la superficie era propietario de las minas situadas en su fundo. Pero, bajo los Emperadores, se modifica el sistema de la propiedad de las minas, dando nacimiento al Sistema Regalista, mediante el cual se impone a aquellos que exploten minas en la propiedad de otro, la obligación de pagar dos tributos de a un décimo de los productos, uno al fisco y el otro al propietario de la superficie. En este sistema no sólo el propietario tiene derecho a explotar las minas, el tercero lo adquiere siempre que pague un décimo al propietario del suelo y otro décimo al príncipe, impuesto que da origen al derecho de regalía. Este derecho de regalía pasó a la legislación francesa y a la española y de esta última lo toma la legislación patria (AMORER, 1991).

La realidad minera

La explotación de oro se inició en Venezuela en el año 1821, con la aparición del primer cochano en el río Yuruari dentro del actual cuadrilátero aurífero de El Callao, en el Estado Bolívar, y desde entonces el país ha venido improvisando respecto a la minería legal o ilegal, con cambio de leyes, muchos planes, marchas y contramarchas que han demorado el desarrollo minero nacional y evitado la apertura de nuevas explotaciones de carácter industrial.

En Venezuela, existen leyes desde 1829. Con el libertador. Y desde esa época hasta la actualidad.

.El sistema consagrado en el decreto de El Libertador fue aplicado por el Poder ejecutivo, en el sentido de:

"Que toda mina corresponde a la República, bien esté situada en tierras baldías, de comunidades o particulares, o bien sea explotada por los dueños, o bien por otros que la descubran, denuncien y pretendan…"

Esta declaración data del Decreto de El Libertador, dado en la ciudad de Quito el 24 de octubre de 1829, con lo cual se adelantaba sobremanera a las nuevas teorías y sistemas, sobre la nacionalización de las minas. A partir de este principio, el Estado se apunta como propietario, y no como simple administrador y de ello, que pueda explotar por sí mismo en un régimen de concurrencia con terceros mediante concesiones o reserva a la explotación, sin que en ningún momento se desprenda de la propiedad de las minas. El Proyecto adopta el sistema dominial que comprende la explotación directa o explotación mediante concesiones facultativas, las cuales eliminan el sistema regalista, y desaparacen de esta forma las figuras del denuncio, la exploración libre, la exploración exclusiva y el libre aprovechamiento. Se establece por vez primera el principio del desarrollo sostenible, el cual implica el ejercicio de la actividad minera en concordancia con aspectos ambientales, de ordenación del territorio, de estabilidad económica y de responsabilidad social, conjugados con principios de racionalidad y óptima recuperación del recurso. Otra figura de importancia reside en el hecho de que se atribuye al Estado la obligación exploratoria y el inventario de los recursos mineros. Para ello, se le confiere al Ministerio de Energía y Minas competencia sobre todas las materias relativas a la minaría, específicamente los planes de exploración, planificación, defensa y conservación, así como el régimen de la inversión extranjera.

Legislación sobre materia Minera en los diferentes

Códigos y Leyes de Minas en Venezuela

Constitución de 24 de septiembre de 1830 - Resolución Legislativa de 29 de abril de 1832

Código de Minas de 20 de mayo de 1854

Código de Minas de 20 de mayo de 1854

Leyes del Código de Minas de 4 de enero de 1855

Constitución de 22 de abril de 1864

Constitución de 27 de abril de 1881

Ley de Minas de 13 de marzo de 1883

Decreto Orgánico del Ramo de Minas de 15 de noviembre de 1883

Código de Minas de 23 de mayo de 1885

Ley de 30 de mayo de 1887, sobre Minas de la República

Código de Minas de 30 de junio de 1891

Código de Minas de 29 de marzo de 1893

Código de Minas de 23 de enero de 1904

Ley de Minas de 14 de agosto de 1905

Código de Minas de 16 de agosto de 1909

Código de Minas de 29 de junio de 1910

Ley de Minas de 26 de junio de 1915

Ley de Minas de 27 de junio de 1918

Ley de Minas de 2 de junio de 1922

Ley de Minas de 17 de julio de 1925

Ley de Minas de 19 de julio de 1928

Leyes de Minas de 21 de julio de 1934 y de 7 de agosto de 1936

Ley de Minas de 13 de marzo de 1943

• Ley de Minas

(Gaceta Oficial N° 121 Extraordinario de 18 de Enero de 1945)

Decreto N° 580 de 26 de noviembre de 1974

Decreto N° 1.007 de 8 de julio de 1975

Decreto N° 1.164 de 30 de septiembre de 1975

Decreto N° 1.403 de 20 de enero de 1976

Resolución N° 1.587 de 15 de julio de 1976

Resolución N° 318 de 22 de agosto de 1977

Decreto N° 2.039 de 15 de febrero de 1977

Decreto N° 851 Resolución N° 115 de 16 de abril de 1990

Decreto N° 1.257 del 25 de abril de 1996

Resolución N° 56 de 4 de julio de 1996

Decreto N° 295, con Rango y Fuerza de Ley de Minas

Gaceta Oficial N° 5.382 Extraordinario de 28 de septiembre de 1999

Esta situación ha expresado el hecho de que gran parte de la actividad minera se desarrolla con carácter exclusivamente ilegal y de ello, la evasión de impuestos por concepto de las actividades extractivas que el Estado deja de percibir. Todo este panorama ha hecho evidente la necesidad de adecuar las actividades mineras y ordenar el régimen jurídico de las minas, a partir de reglas claras y modernas, y cónsonas con la preservación del ambiente, el desarrollo minero en armonía con el resto de la economía en Venezuela. Por tal motivo, el Presidente de la República y en el marco de la Ley Orgánica que lo Autoriza para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera, requeridas por el Interés Público y en Consejo de ministros dicta las medidas necesarias a este fin. Este Proyecto de Decreto-Ley contempla principios generales, acogidos por la mayoría de las legislaciones mineras, reafirma la declaratoria expresa de que las minas son propiedad de la República.

Decreto Nº 295 del 5 de septiembre de 1999.

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 4, literal k y numeral 1, literal b de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros

TÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Objeto de esta ley

Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentación, incluida su exploración y explotación, así como el beneficio, o almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización, interna o externa, de las sustancias extraídas, salvo lo dispuesto en otras leyes.

Artículo 2: Las minas o yacimientos minerales de cualquier clase existentes en el territorio nacional pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.

Artículo 3: Se declara de utilidad pública la materia regida por esta Ley

El objetivo del presente artículo es exponer los principios rectores de la nueva política minera venezolana, impulsada por el Gobierno Bolivariano a través del Ministerio de Industrias Básicas y Minería (MIBAM).

Dichas medidas buscan promover el rescate de nuestra soberanía y nacionalizar efectivamente los recursos minerales, especialmente

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